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Actos De Comercio


Enviado por   •  28 de Febrero de 2014  •  1.555 Palabras (7 Páginas)  •  466 Visitas

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ACTO DE COMERCIO.

Utilizamos el término “acto de comercio”, para distinguir aquéllos actos jurídicos regulados por el derecho mercantil, de los “actos civiles”, que son aquéllos regulados por el derecho civil.

Aparentemente, el acto de comercio es sinónimo de comercio; sin em¬bargo, el concepto de comercio es demasiado amplio como para acotarlo exclusivamente al derecho mercantil. El comercio es un concepto económi¬co que se puede definir como el intercambio de bienes o servicios; como lo explicamos, jurídicamente, el intercambio de bienes o servicios se puede llevar a cabo a través de un acto jurídico regulado por el derecho mercantil o por el derecho civil, de ahí el problema que implica utilizar el concepto de comercio como sinónimo de acto de comercio.

Por esta razón, para definir al acto de comercio, es necesario utilizar un criterio formal en lugar de un criterio material. Con base en un criterio formal, el acto de comercio puede ser definido como el acto jurídico ca¬lificado como mercantil por la ley.

Desde el punto de vista de la lógica, esta definición es circular; no obs¬tante, dado el criterio formal que rige al derecho mercantil, ésta es la mejor manera de definir al acto de comercio.

Cabe destacar que el problema de la definición de acto de comercio no sólo se presenta en nuestro sistema jurídico sino en todos aquellos sistemas cuyo derecho privado ha sido dividido en dos ramas: derecho civil y derecho mercantil.

CARACTERÍSTICAS DEL ACTO DE COMERCIO.

A pesar de la imposibilidad para definir al acto de comercio, por una cues¬tión de metodología, los estudiosos del derecho mercantil han tratado de identificar la esencia del acto de comercio para poder distinguirlo del acto civil, de lo cual han resultado las siguientes notas características:

1. Actos con propósito de lucro.

El lucro es un término económico que consiste en la obtención de una uti¬lidad o ganancia por medio de la especulación.

La ganancia es el excedente que se obtiene de los ingresos sobre los egresos, es decir, las ganancias se obtienen cuando los ingresos por una acti¬vidad son mayores que los costos generados para realizarla.

Aunado al concepto de ganancia, está el de especulación. La especulación está íntimamente ligada al lucro y va de la mano de la ganancia, pero la es¬peculación no es sinónimo de lucro ni de ganancia. La especulación consiste en la obtención de una ganancia con base en las variaciones en los precios de compra y venta; las variaciones en los precios de compra y venta implican a su vez un riesgo (posibilidad de una pérdida) pues a mayor variabilidad mayor será la ganancia esperada pero mayor será el riesgo de pérdida.

Debido a que el lucro es la obtención de una ganancia con base en las variaciones en los precios de compra y venta, éste implica que el acto jurídico por medio del cual se obtiene la ganancia no tiene como finalidad el uso o consumo personal, pues sólo a través de intercambios sucesivos se puede obtener provecho del alza o baja en los precios. En otras palabras, el lucro implica la obtención de una ganancia por la ganancia misma y no para satisfacer una necesidad. De ahí que este elemento sea utilizado para distinguir a los actos de comercio de los actos civiles.

En derecho mercantil, las ganancias se obtienen como resultado de in¬tercambios sucesivos y por lo tanto no hay una finalidad de uso o consumo personal de lo que se intercambia.

2. Actos de intermediación en el cambio.

Esta nota característica está estrechamente ligada al lucro. La intermediación en el cambio implica que lo que se intercambia no es para uso o consumo personal pues el beneficio que se busca en las transacciones comerciales sólo es posible a través del intercambio sucesivo para aprovechar las varia¬ciones en el precio. Como consecuencia, la intermediación en el cambio implica la interposición de un tercero entre el productor de un bien o ser¬vicio y el consumidor final para facilitar el intercambio entre estos dos.

La intermediación en el cambio no es una nota característica de los actos civiles porque al tratarse de actos que se realizan con una finalidad de uso o consumo personal, el intercambio se agota con el acto mismo pues no hay intercambios sucesivos. Esto no quiere decir que no sea posible un in¬tercambio posterior en derecho civil como frecuentemente sucede con los bienes que no se agotan con su uso o consumo pero el intercambio sucesivo no es lo que motiva al acto civil.

3. Actos masivos.

Cuando hablamos de actos masivos, no sólo nos referimos a la cantidad de actos llevados a cabo por una persona en particular, sino también a la cantidad de personas que llevan a cabo un determinado tipo de acto con res¬pecto a una sola persona. En los actos de comercio, la cantidad de actos realizados por una persona son numerosos porque las ganancias se obtienen a través del intercambio sucesivo; un acto aislado no permite el lucro.

En los actos civiles, por el contrario, precisamente porque la finalidad de uso o consumo personal está presente, los actos

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