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Actos Juridicos


Enviado por   •  11 de Marzo de 2013  •  1.953 Palabras (8 Páginas)  •  389 Visitas

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Dentro de la ordenación jerárquica de las normas jurídicas, “los actos jurídicos” ocupan el sexto o último escalafón, junto con las sentencias judiciales, no pro ser los menos importantes en dicha escala de graduación, sino porque afectan a un numero reducido de personas: los ejecutantes y los litigantes (artículos 1545 y 3 CC).

HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS:

Para comprender la naturaleza del acto jurídico, debemos considerar en primer lugar los hechos, y especialmente, a los hechos jurídicos. Los hechos pueden tener su origen en la naturaleza o en el hombre, y en uno y otro caso, pueden producir efectos jurídicos. Si los producen, estamos ante hechos jurídicos, y en caso contrario, estamos ante hechos materiales.

Hecho jurídico, por tanto, se define como todo suceso de la naturaleza o del hombre que origina efectos jurídicos. Estos efectos pueden ser: creación, modificación, transferencias o extinción de un derecho. Hecho material es todo suceso de la naturaleza o del hombre que no produce efectos jurídicos.

Los hechos jurídicos se clasifican en:

a) hechos jurídicos propiamente tales: son lo hechos de la naturaleza que originan efectos jurídicos. Ejemplo, nacimiento (marca el comienzo de la personalidad), la muerte (marca el fin de la personalidad y pone en marcha la sucesión por causa de muerte), el transcurso de tiempo (permite adquirir derechos mediante la prescripción adquisitiva o extingue acciones mediante la prescripción extintiva).

b) Hechos jurídicos voluntarios realizados con la intención de producir efectos jurídicos: son actos jurídicos, los que podemos definir como actos voluntarios por el hombre con la intención de crear, modificar, transferir o extinguir derecho. Ejemplo, creará derechos el contrato de compraventa, modificará derechos la novación transferirá derechos la tradición y extinguirá derechos el pago.

c) Hechos jurídicos voluntarios, realizados sin la intención de producir efectos jurídicos: se ubican aquí los delitos y cuasidelitos. Si bien el delincuente actúa voluntariamente, no ejecuta un acto con el propósito de ser penado o de responder civilmente indemnizando los prejuicios.

*Hay autores como Carlos Ducci que formulan que los hechos jurídicos solo se dividen en voluntarios e involuntarios. Los hechos jurídicos del hombre involuntarios son fruto de una actividad realizada sin la voluntad consciente. Tal acontece con los actos de los dementes y los infantes (Art. 723 y 2319 del CC). Los hechos jurídicos del hombre voluntarios son aquellos que la ley atribuye un efecto jurídico no querido o distinto del perseguido por el autor. Se subdividen en lícitos (art. 2290 CC) e ilícitos (art. 2314 CC).

Acto jurídico:

Se define como la “manifestación de la voluntad que se hace con la intención de crear, modificar, transferir o extinguir un derecho”.

CLASIFICACION DE LOS ACTOS JURÍDICOS:

Las diversas clasificaciones de los actos jurídicos se formulan, fundamentalmente, con el objeto de:

saber como nacen o se perfeccionan.

Para determinar la naturaleza de los derechos y las obligaciones que generan y la forma como se han de cumplirse.

Saber como se extinguen.

Clasificaciones Legales:

a) Unilaterales y Bilaterales: Son Unilaterales aquellos que para formarse requieren de la manifestación de la voluntad de una sola parte (testamento, oferta). Son Bilaterales aquellos que para perfeccionarse necesitan del acuerdo de las voluntades de dos o mas partes ejemplo, todos los contratos. (art. 1438 CC). El acto jurídico bilateral o convención, se define por tanto como el acuerdo de voluntades, que tiene por objeto crear, modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones. (todos los contratos son convenciones, pero no toda convención es un contrato, así por ejemplo, son convenciones pero no contratos el pago, la novacion y la tradición). “En nuestro código civil por sin embargo en su articulo 1438, confunde ambas expresiones al aludir al “contrato o convención”.

b) Actos gratuitos y de beneficencia y actos onerosos: Los gratuitos o de beneficencia, solo tienen por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen. Los onerosos tienen por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.

c) Contratos conmutativos y aleatorios: (art. 1441 del CC) El contrato oneroso se subclasifica en conmutativos o aleatorios, atendiendo a la determinación de la equivalencia de las prestaciones. Será conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente o lo que la otra parte debe dar o hacer a su ves, ejemplo contrato de compraventa de un bien raíz. El contrato oneroso es aleatorio, si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o perdida, ejemplo la venta en verde de una producción agrícola por un precio fijado a todo evento, la renta vitalicia, el contrato de seguros (art. 2258 del CC).

d) Actos o contratos principales y accesorios: (art.1442 CC) Será principal cuando subsiste por si mismo, sin necesidad de otra convención, ejemplo, el contrato de compraventa. El contrato será accesorio cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella. Ejemplo las garantías o cauciones reales (hipoteca, prenda) o personales (fianza, solidaridad, cláusula penal) (Art. 46 del CC, define lo que se entiende por caución).

Clasificaciones Doctrinales:

a) Actos de familia y actos patrimoniales: Los actos de familia se refieren a la situación de una persona dentro de su familia y sus relaciones con los restantes integrantes de la misma. Por ejemplo, reconocimiento de un hijo. Los actos patrimoniales, son aquellos destinados a crear, modificar, transferir o extinguir un derecho patrimonial o valuable en dinero.

b) Actos instantáneos, de ejecución diferida y de tacto sucesivo: Los actos jurídicos instantáneos producen sus efectos inmediatamente de celebrados, de manera que realizada la prestación debida, desaparece el vinculo contractual, las obligaciones reciprocas, excepto algunas de obligaciones

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