ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Actos Prejudiciales


Enviado por   •  26 de Junio de 2014  •  1.767 Palabras (8 Páginas)  •  194 Visitas

Página 1 de 8

Tipos de pruebas

Confesional

La confesión es la declaración que hace una parte respecto de la verdad de hechos pasados, relativos a su actuación personal, desfavorable para ella y favorable para la otra parte, la confesión debe versar sobre hechos, y no sobre el derecho.

Art. 308 CPCDF Desde los escritos de demanda y contestación a la demanda y hasta diez dias antes de la audiencia de pruebas, se podrá ofrecer la de confesión, quedando las partes obligadas a declarar, bajo protesta de decir verdad, cuando así lo exija el contrario.

Es permitido articular posiciones al procurador que tenga poder especial para absolverlas, o general con clausula para hacerlo.

Testimonial

Son las declaraciones de testigos bajo juramento acerca de la verificación de ciertos hechos que se controvierten en el juicio, de los cuales han tomado conocimiento en forma directa o por los dichos de otra persona.

Las partes tendrán obligación de presentar sus propios testigos en términos de lo dispuesto por el artículo 120 de esta ley; sin embargo, cuando realmente estuvieran imposibilitadas para hacerlo, lo manifestaran así bajo protesta de decir verdad y pedirán que se les cite, expresando las causas de su imposibilidad que el juez calificara bajo su prudente arbitrio.

El juez ordenara la citación con apercibimiento de arresto hasta por 36 horas o multa equivalente hasta treinta días de salario mínimo general diario vigente en el distrito federal que aplicara al testigo que no comparezca sin causa justificada o que se niegue a declarar.

La prueba se declarara desierta si no es presentado el testigo por el oferente o si ejecutados los medios de apremio antes mencionados, no se logra dicha presentación.

en caso de que el señalamiento de domicilio de algún testigo resulte inexacto o de comprobarse que se solicito su citación con el propósito de retardar el procedimiento, se impondrá al promoverte una sanción pecuniaria a favor del colitigante, equivalente hasta de sesenta días del salario mínimo general vigente en el distrito federal en el momento de imponerse la misma, sin perjuicio de que se denuncie la falsedad en que hubiere incurrido, debiendo declararse desierta la prueba testimonial.

Públicos

Documento público es el otorgado por funcionario público en ejercicio de su cargo o con su intervención. Cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario, es instrumento público; cuando es otorgado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo, se denomina escritura pública.

Privado

Es aquel documento que no cumple los requisitos del documento público, es decir, es un documento que no ha sido elaborado por un funcionario público, ni ha habido intervención de éste para su elaboración.

Los documentos privados son aquellos que elaboran los particulares en ejercicio de sus actividades.

No obstante, un documento privado puede adquirir la connotación de documento público cuando ese documento es presentado ante notario público.

Es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito o firmado. El documento público se presume auténtico, mientras no se compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad.

Pericial

La prueba pericial solo será admisible cuando se requieran conocimientos especiales de la ciencia, arte, técnica, oficio o industria de que se trate, mas no en lo relativo a conocimientos generales que la ley presupone como necesarios en los jueces, por lo que se desecharan de oficio aquellas periciales que se ofrezcan por las partes para ese tipo de conocimientos, o que se encuentren acreditadas en autos con otras pruebas, o tan solo se refieran a simples operaciones aritméticas o similares.

los peritos deben tener titulo en la ciencia, arte, técnica, oficio o industria a que pertenezca la cuestión sobre la que ha de oírse su parecer, si la ciencia, arte, técnica o industria requieren titulo para su ejercicio.

si no lo requirieran o requiriéndolo, no hubiere peritos en el lugar, podrán ser nombradas cualesquiera personas entendidas a satisfacción del juez, aun cuando no tengan titulo.

el titulo de habilitación de corredor publico acredita para todos los efectos la calidad de perito valuador.

Inspección judicial

El reconocimiento se practicara el día, hora y lugar que se señalen.

Las partes, sus representantes o abogados pueden concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas.

También podrán concurrir a ella los testigos de identidad o peritos que fueren necesarios.

Fotografías y demás elementos

Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio que se ventile, pueden las partes presentar fotografías o copias fotostáticas.

Quedan comprendidas dentro del término fotografías, las cintas cinematográficas y cualesquiera otras producciones fotográficas.

Presunción en su doble aspecto legal y humano

Presunción es la consecuencia que la ley o el juez deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido: la primera se llama legal y la segunda humana.

Careos

La prueba de confesión se recibirá asentando las contestaciones en que vaya implícita la pregunta sin necesidad de asentar esta. el juez debe particularmente atender a que no se formulen posiciones extrañas a los puntos cuestionados. las partes pueden hacerse recíprocamente preguntas y formularse posiciones y el juez tiene la facultad de asentar, o el resultado de este careo o bien las contestaciones conteniendo las preguntas.

Ofrecimiento

El mismo día

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (11 Kb)
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com