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Prueba Testimonial


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2014  •  2.515 Palabras (11 Páginas)  •  231 Visitas

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La prueba testimonial:

Es el medio probatorio a través del cual el oferente pretende acreditar al juzgador la veracidad de los hechos que ha sostenido y que son materia de controversia, validándose de la información que le proporcionaran personas ajenas al juicio, las cuales reúnen las características que marca la ley y a las que les constan de manera directa la totalidad o parte de los mismo.

Testigos: Todas las personas que tienen conocimiento de los hechos que las partes deben probar están obligadas a declarar como testigos.

• No pueden ser testigos:

1. El actor, el demandado y tercerista, pues todos ellos son partes en sentido material, en cuanto que les afecta el resulto del fallo definitivo.

2. Las partes en sentido formal, es decir, los representantes legales o voluntarios de los mencionados en el punto anterior, por que jurídicamente se identifican con ellos y actúan como otro yo.

3. Los abogados patronos, porque están ligados a las partes mismas por el sigilo profesional.

• No están obligados a declarar las siguientes personas:

1. Los ascendientes y descendientes de alguna de las partes.

2. El cónyuge.

3. Las personas que deben guardar secreto profesional en los casos en que se trate de probar en contra de la parte con la que estén relacionados.

4. Los menores de catorce años, quienes solo podrán ser oídos en circunstancias muy especiales.

Testigos de excepción: El testigo debe comparecer personalmente el día y la hora en que se le cito, en nuestro derecho encontramos tres excepciones a esa regla general:

• Los testigos que tengan más de 60 años.

• Los testigos enfermos.

• Los testigos que sean altos funcionarios.

Uno de los principios fundamentales del derecho procesal civil es el de la igualdad de las partes en el proceso, para garantizar tal igualdad hace falta que tanto las leyes adjetivas como los órganos jurisdiccionales prevengan y actúen respectivamente en forma tal que no quede duda alguna de su absoluta imparcialidad.

Dicha imparcialidad se pone en duda cuando se permite que una parte litigante, usando sus altas influencias, use como testigo a un alto funcionario público, por tal calidad, ni si quiera será visto en el local del juzgado y que, seguramente, ni si quiera será él quien redacte el oficio de declaración.

El Interrogatorio: Es el mecanismo a través del cual se desahoga la prueba testimonial y se integra por una serie de inquisiciones formuladas en términos claros, precisos, no contrarias al derecho o a la moral y que sin implicar la respuesta se formula verbal y directamente al testigo, primero por el oferente y después por la contraparte, sobre hechos que se presume que conoce y que son materia del debate, las cuales una vez estimadas por el tribunal deberán ser respondidas.

• Requisitos de fondo para las preguntas:

1. No implicar la respuesta.

2. Formularse la manera inquisitiva (Interrogando).

3. Tener relación directa con los puntos controvertidos. No ser contrarias al derecho o a la moral.

4. Ser concebidas en términos claros y precisos.

5. Procurar que la pregunta no comprenda más de un hecho.

• Requisitos de fondo para Repreguntas:

1. Deben formularse una vez que el oferente ha concluido con sus interrogatorios, cumplir con sus exigencias establecidas para las preguntas y estar relacionadas necesariamente con alguna de las realizadas por el oferente de la prueba, a efecto de que el testigo profundice con su primera respuesta. Es importante destacar que el oferente no puede realizar nuevas preguntas sobre las repreguntas.

• Requisitos de forma, tanto como para las preguntas como para las repreguntas:

1. La ley no exige ningún requisito; sin embargo, para facilitar su formulación se recomienda que las mismas se inicien con ¿Cuándo…?, ¿Por qué…?, ¿Cómo…?, ¿A qué hora?, etc. Así mismo se sugiere que las repreguntas se inicien con la frase: En relación con la pregunta directa número ___, que diga el testigo… y posteriormente agregar ¿Cómo…?, ¿Cuándo…?, ¿Dónde…? etc.

Ofrecimiento:

• Mencionar los nombres y apellidos de los testigos desde los escritos de demanda, contestación, reconvención o contestación a la reconvención, ya que en caso contrario a dichas personas no se es podrá proponer como tales dentro del periodo de ofrecimiento de pruebas.

• Proponer dentro del periodo de ofrecimiento de pruebas, el cual es de 10 días comunes a las partes y que emplaza a contarse desde el día siguiente al de la notificación del auto que manda abrir el juicio a prueba.

• Ofrecerse relacionándola en forma precisa con los puntos controvertidos ya que en caso contrario será desechada.

• Expresar las razones por las que se estima que con ese medio demostrara las afirmaciones que a su cargo deben ser probadas.

• Indicar los nombres y domicilios de los testigos teniendo presente que no existen límites en cuanto a su número; sin embargo, el juez está facultado para limitarlo prudentemente, reduciéndose por lo general a dos sobre los mismo hechos cuestionados.

• Comprometerse a presentar a sus testigos a la audiencia de ley o pedir que los cite el tribunal cuando esté imposibilitado para presentarlos personalmente, siempre que dicha manifestación la realice bajo protesta de decir verdad y se indiquen las causas de la imposibilidad, las cuales calificara el juez a su prudente arbitrio.

Preparación:

• A las partes se les entregara cedula de notificación para citar a sus testigos si se obligaron a presentarlos.

• Si el tribunal se encarga de citar a los testigos, la notificación debe ser personal y en el domicilio señalado. Es importante destacar que al admitirse la prueba se debe apercibir al oferente con una multa que no podrá ser inferior a seis mil pesos ni superior de diez mil pesos para el caso de que se compruebe que la solicitud se realizó con el propósito de retardar el procedimiento, sin

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