Actualizacion en Seguridad Social
Cnada12 de Abril de 2015
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ACTIVIDAD 1 SEMANA 2
3. Actividades
a. Para iniciar su conocimiento acerca del pago de aportes parafiscales y prestaciones sociales, reflexione sobre el siguiente planteamiento: “Dentro de las prestaciones sociales, aunque comúnmente no los reconocemos como tal, se incluyen también los pagos QUE TIENE como objeto cubrir los riesgos eventuales que corre el trabajar en el desarrollo de las actividades laborales, como son los riegos profesionales, los pagos a salud y a pensión.”
A partir de la anterior cita, se invita a reflexionar respecto al siguiente cuestionamiento:
¿La empresa donde trabaja incluye en la liquidación de las prestaciones sociales, el pago a la seguridad social?
Las prestaciones sociales son la prima de servicios, las cesantías, los intereses sobre las cesantías y las dotaciones. Vemos que las prestaciones sociales no forman parte del salario, debido a que son una prestación independiente, son un beneficio adicional al trabajador que no constituye salario, por tanto no hace parte ni para aportar a seguridad social ni para los parafiscales.
El único pago que no constituye salario y que se considera incluido para el cálculo de las prestaciones sociales es el auxilio de transporte, pero no se tiene en cuenta para los aportes a seguridad social ni para parafiscales, de suerte que la base para el cálculo de los aportes a seguridad social es el total devengado menos el auxilio de transporte, los pagos que no constituyen salarios y naturalmente sin incluir las prestaciones sociales.
¿el trabajador asume su costo?.
Algunos de los pagos de la seguridad social son compartidos entre el empleador y el trabajador así:
Seguridad social
Salud
Empresa 8.5%.
Empleado 4%
Pensión:
Empresa 12%
Empleado
Los otros pagos son asumidos por el empleador de esta manera
PRESTACIONES a cargo de terceros y parafiscales sobre el salario
mínimo legal vigente
PRESTACION
VALOR
DEFINICION
SALUD
Ley 1122 del 2007 Art. 10
Por salario mínimo
mes ($80.500)
Empleador:$ 54.700 Trabajador:$25.800
Con la Ley 1607 de 2012, art. 25, quedan exonerados excepcionalmente de aportes a salud:
- Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta y complementarios.
-Las personas naturales empleadoras que tengan dos o más empleados.
Requisito: No superen los 10 Salarios mínimos
Ver Concordancia., otros beneficiados
PENSIONES
Ley 797 de 2003Art.7
Por salario mínimo
mes $ 103,300
Empleador:$77,200 Trabajador:$25,800
Cotización: 16%. Empleador:12%Trabajador:4%
Decreto 4982 de 2007
RIESGOS
PROFESIONALES
Decreto 1772 de 1994 Art 13
VALOR INICIAL
Salario Mínimo
Riesgo I:$ 3.400
Riesgo II:$ 6.700
Riesgo III:$ 15.700
Riesgo IV:$ 28.000
Riesgo V:$ 44.800
VALOR INICIAL Según Actividad Económica
Riesgo I
:0.522%
Riesgo II:
1.044%
Riesgo III:
2.436%
Riesgo IV:
4.350%
Riesgo V:
6.960%
A cargo del Empleador
APORTE
ICBF
Ley 89 de 1988
SENA
Ley 21 de 1982
Cajas de Compensación Familiar
3% ICBF
2% SENA
4% Cajas
A cargo de la empresa.
Base: Sobre los pagos que constituyan salario.
$ 58.000
Con la Ley 1607 de 2012, art. 25, quedan exonerados excepcionalmente de aportes al ICBF y SENA:
- Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes
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