Acuerto 96 De La SEP
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ACUERDO NÚMERO 96, QUE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS.
(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el Martes 7 de Diciembre de 1982)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Educación Pública.
ACUERDO que establece la organización y funcionamiento de las escuelas
primarias.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38, fracciones I, inciso a) y V, de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 16 y 24, fracciones I y XIII,
de la Ley Federal de Educación, y 5o., fracción I, 21, 26 y 55, del Reglamento
Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que es preocupación del Estado Mexicano proporcionar educación a los
habitantes del país, a fin de propiciar su desenvolvimiento armónico;
Que uno de los objetivos que persigue el programa educativo del Gobierno
Federal es brindar una educación primaria a toda la población, particularmente a la
que se encuentra en edad escolar;
Que la educación primaria es la base y el antecedente obligatorio de cualquier tipo
de educación que forme parte del Sistema Educativo Nacional y
Que es necesario que las instituciones educativas que imparten educación
primaria cuente con un ordenamiento jurídico que regula su funcionamiento, al
efecto de lograr mayor eficiencia en el desarrollo de la labor a su cargo, he tenido
a bien expedir el siguiente
ACUERDO NÚMERO 96
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1o.-El presente acuerdo rige la organización y funcionamiento de las
escuelas primarias dependientes de la Secretaría de Educación Pública y de las
escuelas particulares de este tipo que la propia Secretaría autorice, conforme a las
disposiciones legales aplicables.
ARTICULO 2o.-Las escuelas de educación primaria son instituciones destinadas a
proporcionar educación general básica, cuyo objetivo primordial es dotar al educando de la formación, los conocimientos, y las habilidades que fundamentan
cualquier aprendizaje posterior, así como propiciar el desarrollo de las
capacidades individuales y la adquisición de hábitos positivos para la convivencia
social.
ARTICULO 3o.-Corresponde a las escuelas de educación primaria:
I.-Propiciar que se cumplan los objetivos de la educación primaria, con absoluto
apego a lo establecido en el artículo 3o. constitucional y a los demás principios
contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la
Ley Federal de Educación;
II.-Promover el desarrollo integral del educando, su adaptación al ambiente
familiar, escolar y social, y el fortalecimiento de actitudes y hábitos tendientes a la
conservación y mejoramiento de su salud física y mental, así como a la ampliación
de su cultura;
III.-Proporcionar al educando las bases para el ejercicio de sus derechos y el
cumplimiento de sus deberes cívico-sociales;
IV.-Aplicar el plan y los programas de estudio establecidos por la Secretaría de
Educación Pública; y
V.-Desarrollar los contenidos educativos de modo que los conocimientos, las
habilidades, los hábitos y las aptitudes que se adquieran, sean aplicables en la
vida ulterior del educando.
ARTICULO 4o.-La educación primaria impartida en los planteles a los que se
aplica este acuerdo, deberán ajustarse a las normas jurídicas y pedagógicas,
contenidos, planes y programas de estudio aprobados por la Secretaría de
Educación Pública.
En caso de que se requiera modificarlos para su adaptación a la realidad y
necesidades culturales, sociales y económicas de la región en donde se ubique el
plantel, se requerirá de autorización expresa de la Secretaría de Educación
Pública, a través de la dirección o delegación general correspondiente.
ARTICULO 5o.-Los libros de texto gratuitos elaborados
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