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Acusacion de robo agravado

elpretorTutorial30 de Septiembre de 2015

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EXPEDIENTE Nº 02065-2009-0-0201-JR-PE-02.

DICTAMEN Nº             -2011-MP/2ª FSP.ANCASH.

SEÑOR PRESIDENTE:

I.- INTRODUCCION:

Viene con informes finales el presente expediente que corre con un total de 135 fojas, seguidos contra el procesado YELTSON ALEJANDRO VELÁSQUEZ VALDIVIANO, por el delito contra el Patrimonio-ROBO AGRAVADO, en agravio de Susi Elizabeth Espinoza Castillo y de Luis Alberto Julca Araujo; siendo su estado procesal, corresponde emitir pronunciamiento de conformidad con el Art. 219° del Código de Procedimientos Penales, mismo que se realiza en los siguientes términos:

II.- DESCRIPCION FACTICA:

2.1. Acción u Omisión Punible respecto al Delito de Robo Agravado.-

Fluye de autos que los hechos que han dado lugar al presente proceso por este delito son:

Que, siendo aproximadamente las 01:30 horas de día 01 de agosto del 2009, en circunstancias que los agraviados Susi Elizabeth Espinoza Castillo y Luis Alberto Julca Araujo, transitaban por la altura del Parque San Miguel de Shancayan, lugar donde se pusieron a escuchar música, se aparecieron 04 personas quienes les amenazaron diciéndoles que entregaran todas sus pertenencias, momentos en que Luis Alberto, se para y les manifiesta que no tenían nada para darles, y que se llevaran lo que tenían y que le dejaran los DNI, instantes que dos personas cogen a la agraviada Susi Elizabeth, apuntándole con una cuchilla y el otro con un pico de botella amenazándola que si gritaba le iban acortar la cara, y los otras 02 personas tenían sujetado a Luis Alberto, sustrayéndole así sus bienes como 02 juegos de llaves, 01 celular movistar, 01 cartera, 01 bolso y S/ 1000.00 nuevos soles, que pertenecían a la agraviada, mientras que a Luis Alberto,  le despojaron, 01 celular, una billetera con S/ 50.00 nuevos soles, DNI, Licencia de Conducir, Libreta Militar y Boleta de Pago, para posteriormente los procesados tirar una piedra en la cabeza del agraviado que lo habría dejado atontado, dándose a la fuga por un pasaje, reaccionando el agraviado pidieron ayuda, llamando por teléfono a la policía, llegando el serenazgo, quienes lograron intervenirlos tanto al procesado YELTSON ALEJANDRO VELÁSQUEZ VALDIVIANO, como a los tres menores de iniciales JVV, ARHR y DHAV, para luego ponerlos a disposición de la Comisaría PNP de Huaraz, y donde los agraviados reconocen a YELTSON ALEJANDRO VELÁSQUEZ VALDIVIANO como autor del hecho, conforme así consta en las acta que obran a folios 19 a 21

III. DILIGENCIAS REALIZADAS A LO LARGO DE LA PRESENTE INVESTIGACION:

Que, al amparo de lo dispuesto por el inciso 5) del Artículo 159º de la Constitución Política del estado y del Art. 94º inciso 2) de la Ley Orgánica del Ministerio Público – Decreto Legislativo Nº 052, se formaliza denuncia penal contra el procesado que a fojas 33 a 34, aclarada a fojas 36, de igual manera se abre instrucción en la Vía Ordinaria contra Yeltson Alejandro Velásquez Valdiviano, por el delito contra el Patrimonio-ROBO AGRAVADO, en agravio de Susi Elizabeth Espinoza Castillo y de Luis Alberto Julca Araujo; dictándose Mandato de Comparecencia Restringida contra los mismos que corre a fojas 40 a 43; realizándose las siguientes diligencias :

3.1. A nivel de investigación preliminar se ha actuado lo siguiente:

* A fojas 03 a 05, corre la manifestación preliminar de la agravada Susi Elizabeth Espinoza

* A fojas 06 a 08, corre la manifestación de Yeltson Alejandro Velasquez Valdiviano

* A fojas 09 a 10, corre la manifestación preliminar del agravado Luis Alberto Julca Araujo.

* A fojas 11 a 13, corre la referencial del menor Joe Velásquez Valdiviano.

* A fojas 14 a 15, corre la referencial del menor Lisbeth Joselin López Araujo

* A fojas 16 a 18, corre la referencial del menor Abel Raúl Henostroza Rojas

* A fojas 19 a 21, corren las actas de reconocimiento de persona.

* A fojas 24 a 25, corre el acta de registro domiciliario realizado al procesado.

* A fojas 26, corre el acta de registro personal realizado al procesado.

* A fojas 28, obra el certificado medico legal practicado al procesado.

* A fojas 31, obra el certificado de dopaje etílico del procesado

* A fojas 27, obra el recibo de pago de teléfono celular de la agraviada Susi Elizabeth.

3.2. A nivel jurisdiccional se ha actuado lo siguiente:

* A fojas 33 al 34, corre la formalización de denuncia.

* A fojas 35, corre auto de devolución de denuncia.

* A fojas 36, corre la aclaración de denuncia.

* A fojas 40 a 43, corre el autoapertorio de instrucción.

* A fojas 65, corre  dictamen ampliatorio.

* A fojas 66, corre auto ampliando plazo por 60 días.

* A fojas 78 a 79, corre Dictamen final.

* A fojas 81 a 82, corre Informe Final.

3.3. A nivel de Segunda Instancia se ha actuado lo siguiente:

* A fojas 93 a 94, pedimos la nulidad e insubsistencia del primer dictamen e informe finales.

* A fojas 95, la Sala accede a nuestro pedido.

* A fojas 100, obra auto ampliatoria en virtud a la resolución de vista

* A fojas 108, obra certificado de antecedentes penales del acusado, quien no registra.

* A fojas 120, obra certificado de antecedentes judiciales del acusado, quien no registra

* A fojas 122 a 125, corre nuevo Dictamen final.

* A fojas 126 a 127, corre nuevo Informe Final.

* A fojas 128, se aclara el auto apertorio de instrucción. 

IV. ANALISIS DE LOS HECHOS y VALORACION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:

En este extremo estableceremos las circunstancias que determinan la responsabilidad penal del acusado, así como su grado de participación en los hechos sometidos a investigación jurisdiccional.

4.1. DELITO DE ROBO AGRAVADO.-

4.1.1. Descripción Legal.- El tipo penal en el cual se subsumen los hechos antes mencionados corresponden al delito de ROBO AGRAVADO, cuya descripción legal se encuentra en los Incs. 2) y 4) del primer párrafo del Art. 189° del Código Penal, concordante con el Art. 188° del indicado cuerpo legal, el cual establece: “El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física (…)”

“La pena será no menor de diez ni mayor de veinte años, si el robo es cometido: 2) durante la noche o en lugar desolado; y, 4) con el concurso de más de dos personas (…)”

4.1.2. Juicio de Subsunción.- Los hechos descritos en la premisa fáctica se subsumen en el delito mencionado en la descripción legal al contener sus elementos típicos, como se expone a continuación:

  • Tipicidad Objetiva.- Este delito se configura cuando el sujeto activo, con la finalidad de obtener un provecho patrimonial, sustrae para sí un bien total o parcialmente ajeno de modo ilegítimo, haciendo uso de la violencia contra su víctima o la amenaza con un peligro inminente para su vida o integridad física; circunstancias que se presentan en el caso de autos, por cuanto el acusado ha despojado de sus pertenencias a los agraviados.
  • Acción de Apoderar.- Este elemento típico se presenta cuando el agente se apodera, apropia o adueña de un bien mueble que no le pertenece, el cual lo ha sustraído de la esfera de custodia de quien lo tenía antes, requisito que también se aprecia en el caso que nos ocupa.
  • Ilegitimidad del Apoderamiento.- Es cuando el agente se apropia o adueña del bien mueble sin tener derecho sobre él, conforme ha sucedido en el presente caso, por cuanto el acusado se han apoderado de bienes muebles de los agraviados, como son : 02 juegos de llaves, 01 celular movistar, 01 cartera, 01 bolso y S/ 1000.00 nuevos soles, que pertenecían a la agraviada, mientras que a Luis Alberto, le despojó, 01 celular, una billetera con S/ 50.00 nuevos soles, DNI, Licencia de Conducir, Libreta Militar y Boleta de Pago
  • Acción de Sustracción.- Es todo acto que realiza el agente orientado a arrancar o alejar el bien mueble de la esfera de dominio de la víctima.
  • Bien Mueble Total o Parcialmente Ajeno.- Cosas con existencia real y corporal, que tienen valor patrimonial para las personas y que no pertenecen al sujeto agente.
  • Empleo de violencia contra la persona o amenaza de un peligro inminente.- La violencia o fuerza física deviene en un instrumento que utiliza o hace uso el agente para facilitar la sustracción y por ende el apoderamiento ilegítimo del bien que pertenece al sujeto pasivo; en otras palabras, ésta violencia está dirigida a anular la defensa de los bienes que hiciera el sujeto pasivo. Ahora bien, como amenaza de un peligro inminente, debemos de manifestar que ésta es también un medio facilitador del apoderamiento ilegítimo, pues se trata del anuncio de un mal o perjuicio inminente, para la vida o integridad física de la víctima, si es que esta opusiera alguna resistencia a la sustracción ilegítima que efectúa el sujeto agente.
  • Bien Jurídico Protegido.- Es el patrimonio, representado por los derechos reales de posesión y propiedad de bienes muebles que ostenta el sujeto pasivo.
  • Sujeto Activo.- No se exige la presencia de alguna cualidad especial en el sujeto activo; entonces, autor puede ser cualquier persona natural.
  • Sujeto Pasivo.- Viene a ser el propietario o poseedor  del bien mueble sustraído ilegítimamente, esto es una persona natural o jurídica.
  • Robo cometido durante la noche.- Este agravante se presenta cuando el robo se ejecuta aprovechando las circunstancias especiales de la noche, entendida esta como el lapso en el cual falta en el horizonte la claridad de la luz solar.
  • Robo con el concurso de dos o más personas.- Esta agravante, aparte de ser la mas frecuente en la realidad cotidiana, se presenta cuando el delito es cometido por más de dos personas, esto con la finalidad de facilitar la comisión de su conducta ilícita, pues la pluralidad de agentes merman o aminoran en forma rápida las defensas que normalmente tiene la víctima sobre sus bienes, lo cual también se advierte en el caso que nos ocupa, por cuanto los acusados llegaron en numero de cuatro (04) que tres son menores de edad.

 Todo lo señalado precedentemente se cumple en el caso que nos ocupa, por cuanto el  acusado YELTSON ALEJANDRO VELÁSQUEZ VALDIVIANO, despojó de sus pertenencias personales a los agraviados Susi Elizabeth Espinoza Castillo y de Luis Alberto Julca Araujo, conforme se ha detallado en los fundamentos fácticos de esta denuncia, razón por la cual éste  acusado deben responder a título de CO-AUTOR

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