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Administracion Publica

jacsilev4 de Octubre de 2012

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del poder popular para la educación universitaria

Misión sucre

Aldea Jacobo mármol

La administración Pública

Jacsilev, Sivira

Desde las civilizaciones antiguas las sociedades humanas han debido suministrar los recursos con los cuales hacían y hacen frente a sus constantes necesidades. Inicialmente el grupo que controlaba el poder en la comunidad era el mismo que determinaba cuál era la mejor forma de satisfacer los requerimientos comunales.

Hasta el siglo XVIII, como hemos explicado, la idea de Estado se encontraba confundida con la persona del monarca, baste recordar la frase de Luis XV, con la cual con la cual se ilustra el fenómeno de plenipotencia al ser él, el máximo exponente del absolutismo: "El Estado soy yo". Con el advenimiento de la Ilustración en occidente, la precisión de los elementos que integran el Estado moderno, tal y como hoy lo conocemos, se conformaron plenamente. El gobierno se entendió, a partir de las ideas de los filósofos políticos de la época, sólo como uno de los elementos del fenómeno estatal, al cual, la población que es la esencia de la existencia del Estado, le puede organizar, estructurar y modificar para lograr el beneficio de la sociedad.

Hoy la mayor parte de los Estados del orbe han conformado su estructura gubernamental según las pautas de la división de poderes; que fue la respuesta que Montesquieu encontró para ofrecer una solución al absolutismo despótico que privó en Europa hasta el fin de la edad Media.

La Administración Pública es el contenido esencial de la actividad correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr con ello el bien general; dicha atribución tiende a la realización de un servicio público, y se somete al marco jurídico especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la emisión y realización del contenido de actos administrativos emitidos exprofeso.

1.-LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

1.1. Concepto y análisis comparativo entre la administración publica capitalista y socialista.

Es el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de gestión del Estado y de otros entes públicos con personalidad jurídica, ya sean de ámbito regional o local.

Por su función, la Administración Pública pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata, por contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata; es decir, el conjunto de Órganos Administrativos que desarrollan una actividad para el logro de un fin (Bienestar General), a través de los Servicios Públicos (que es el medio de que dispone la Administración Pública para lograr el bienestar General), regulada en su estructura y funcionamiento, normalmente por el Derecho Administrativo.

Análisis histórico comparativo entre administración pública capitalista y socialista:

Para un buen gobierno o correcto desempeño de una administración pública, es de vital importancia que los actos públicos se orienten hacia la interpretación y actualización de las actividades administrativas según sus propias necesidades; a través de los actos humanos debidamente encausados, se eficientará el ejercicio administrativo, otorgando más y mejores servicios a las comunidades, logrando cambios auténticos en por de un desarrollo económico sustentable. "El principal representante y apologista de la teoría crítica fue Max Horkheimer, quien propuso que la misma deberá orientarse hacia la interpretación y actualización de la teoría marxista originaria según su propio espíritu. Para realizarlo era necesario resaltar el concepto marxista de praxis, en el sentido de que el conocimiento no es una simple reproducción conceptual de los datos objetivos, sino una transformación y reproducción auténtica de la realidad".

Actualmente predomina en el mundo el sistema capitalista, que según Gregory es considerado como: "Capitalismo, es el sistema económico que se caracteriza por la propiedad privada de los factores de la producción, asignación de los recursos por el mercado, el uso de incentivos económicos y toma de decisiones descentralizadas". La fuerza de trabajo recibe una remuneración económica como compensación del producto de su trabajo, pero se crea una dependencia a esa remuneración, dentro de una esfera de adaptabilidad tan fuerte que lo absorbe cada vez más hasta que resulta difícil su separación de su campo laboral. La reproducción de la fuerza de trabajo, obligada, quiéralo o no, someterse incesantemente al capital como medio de explotación, que no puede desprenderse de él y cuyo esclavizamiento al capital no desaparece más que en apariencia porque cambien los capitalistas individuales a quienes se vende, constituye en realidad uno de los factores de la reproducción del capital. La acumulación del capital supone, por tanto, un aumento del proletariado.

La razón, el Socialismo apela a la democracia, a la libertad y a la igualdad mientras que el amor, políticamente comprendido, apela a la fraternidad, por lo que no se puede construir la Democracia sino es sobre la base del amor a los demás. Las medidas políticas, económicas, sociales, educativas, tecnológicas y culturales de Hugo Chávez han sido dirigidas, en esta nueva etapa de la República Bolivariana, a la construcción del Socialismo del Siglo XXI, mediante una propuesta basada en el amor al prójimo y en la plena aplicación del cristianismo original, el mismo que predicó Jesucristo. Los cinco motores constituyentes tienden a avanzar hacia ello, el primero contempla la propuesta de la Ley Habilitante, que permitirá al Ejecutivo legislar sobre las materias necesarias para adelantar los cambios hacia el Socialismo, el segundo propone la profunda reforma de la Constitución Bolivariana de Venezuela para permitir el avance de la Revolución Política, Económica, Social y Cultural, el tercer motor es la jornada nacional denominada Moral y Luces, que comprende una campaña de educación moral, económica y política, el cuarto motor es la geometría del poder, integrado por la nueva manera de distribuir los poderes político, económico, social y militar a nivel nacional, ya que se propone revisar la distribución político- territorial del país y generar la construcción de sistemas de ciudades y de territorios federales. Finalmente, la explosión revolucionaria del poder comunal es el quinto motor constituyente, el cual, según Chávez, tiene mayor fuerza y dependerá del éxito de los anteriores motores revolucionarios de esta nueva era de la administración pública.

1.2. principios constitucionales: La constitución de 1999 contiene un extenso titulo IV relativo al "Poder Público, cuyas normas se aplican a todos los órganos que ejercen el Poder Publico tal como lo indica el articulo 136: en su distribución vertical o territorial (Poder Municipal, Poder Estadal y Poder Nacional); y en el nivel Nacional, en su distribución horizontal (Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral).

Para desarrollar los principios constitucionales relativos a la Administración Publica, se ha dictado la Ley Orgánica de la Administración Publica (en lo adelante LOAP).

• El Principio de la Legalidad.

El primer principio relativo a la Administración Pública y a todos los órganos del Estado en general, es el principio de legalidad que deriva del artículo 137 de la Constitución, que dispone:

"La Constitución y la Ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben ejecutarse las actividades que realicen."

En un Estado de derecho como el que organiza la Constitución de 1999, es que las actividades contrarias al derecho están sometidas al control tanto de la jurisdicción constitucional (articulo 334) como de la jurisdicción constitucional (articulo 334) como de la jurisdicción contencioso administrativa (articulo 259), cuyos tribunales pueden anularlos.

En relación con la Administración Pública, la LOAP expresa formalmente el principio, vinculándolo a la competencia, para lo cual, además, precisa la jerarquía de las fuentes del derecho aplicable a la Administración, así:

Articulo 4°. La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el principio de legalidad, por el cual la asignación, distribución y ejercicio de sus competencias se sujeta a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a las leyes y a los actos administrativos de carácter normativo, dictados formal y previamente conforme a la ley, en garantía y protección de las libertades publicas que consagra el régimen democrático a las personas.

El principio de la legalidad, además, se rige como un principio en el cual se fundamenta la Administración Pública, definiéndose como "el sometimiento pleno a la ley y al derecho" (articulo 141), y es una de las misiones fundamentales de los órganos del Poder Ciudadano, consistente en velar por "la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado" (articulo 274).

Adicionalmente,

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