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Administracion Publica

antomattar2 de Noviembre de 2012

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Hechos que le dieron origen a esta ley

El 22 de octubre de 1999, se publico en gaceta oficial el decreto Nº 368 de fecha: 05 de octubre del mismo año mediante el cual surgió el decreto con Rango y Fuerza de Ley de Simplificación de Tramites Administrativos.

En dicho decreto se establecieron un conjunto de bases, lineamientos y mecanismos constituidos para racionalizar las distintas tramitaciones que realizan las personas ante la administración pública, definir las funciones del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Planificación y Desarrollo como órgano de supervisión y control de los planes de simplificación de los trámites administrativos, estableciendo además, bajo parámetros generales, lineamientos bajo los cuales los órganos y entes de la Administración Pública realizarán la simplificación de los trámites administrativos que se efectúan ante los mismos.

Sin embargo, una serie de fallas tales como: la discrecionalidad y supletoriedad en su aplicación por parte de la administración publica estadal y municipal; la falta de impulso por parte de los órganos competentes, ha hecho prácticamente inexistente su efectiva aplicación, hecho por el cual surge la necesidad de darle nacimiento a una nueva ley que pueda lograr una verdadera optimización en cuanto a la elaboración de planes de simplificación de trámites administrativos, bajo esquemas uniformes aplicables a toda la Administración Pública y que permitan en la práctica el efectivo desarrollo de su contenido y su efectiva aplicación.

Surge un acontecimiento el 02 de febrero del 2007 y es que La Asamblea Nacional aprobó la Ley que Autoriza al Presidente de la República a dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan. Dicha autorización obliga el funcionamiento de lo relativo a la “transformación de las instituciones del Estado”, por lo que se requiere adaptar el ordenamiento jurídico a las exigencias de un nuevo orden organizacional público y trae como consecuencia reformar las normas que rigen la organización y funcionamiento de la Administración Pública, así como los principios y lineamientos de su actuación.

Es así como nace una Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, con una nueva estructura, un objeto perfectamente delimitado y un ámbito de aplicación claramente definido, dirigida a eliminar el carácter supletorio de su aplicación por parte de la Administración Pública Estadal y Municipal.

No obstante a lo anterior, dichas Administraciones se encuentran obligadas a simplificar los trámites que se realicen ante ellas, crear planes de simplificación con el objeto de optimizar y racionalizar la actividad administrativa y, asimismo, deberán reformar o dictar los nuevos instrumentos normativos en el ámbito territorial de su competencia, a los fines de adecuarlos al contenido de la nueva Ley de Simplificación de Trámites Administrativos.

De igual forma dentro de esta nueva ley se establece que el Ministerio del poder Popular con competencia en materia de Planificación y Desarrollo asume las labores de supervisión, control y evaluación de los planes de simplificación de trámites administrativos en lo que respecta a la Administración Pública Nacional (en los Estados y Municipios el órgano o ente encargado de la Planificación y Desarrollo de la correspondiente entidad territorial deberá ejercer las referidas labores en el ámbito de su territorio). Otra de las incorporaciones a esta ley es la de los consejos comunales y formas de Organización popular en el diseño, supervisión y control de los planes de simplificación de trámites administrativos a los fines de lograr una verdadera contraloría social en la ejecución y cumplimiento de la Ley.

Finalmente, esta nueva Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, se traduce en la efectiva adecuación de su contenido a la dinámica político social de un Estado que se ajuste a los nuevos tiempos y realidades, con instrumentos jurídicos perfectibles.

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE SIMPLIFICACION DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Se puede decir que el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley referente a la "Simplificación de Trámites Administrativos" se basa en establecer principios y bases con los cuales se simplificaran los trámites administrativos que se realicen ante la Administración Publica Nacional, Estadal y Municipal.

Los Trámites Administrativos son aquellas diligencias, actuaciones o gestiones que realizan las personas ante los órganos y entes de la Administración Pública.

La Simplificación de trámites tiene por Finalidad racionalizar y mejorar las tramitaciones que realizan las personas ante la Administración Publica y así conseguir un óptimo funcionamiento, mejorando las relaciones entre ambas partes.

La Simplificación de Trámites Administrativos se fundamenta en los principios de eficacia, eficiencia, celeridad, rendición de cuentas, solidaridad, presunción de buena fe del interesado, responsabilidad en l ejercicio de la función publica, desconcentración en la toma de decisiones por parte de los órganos de dirección y su actuación debe estar dirigida al servicio de las personas.

TITULO II

PLANES DE SIMPLIFICACION DE TRAMITES ADMINISTRATIVOS

La Administración Publica elabora sus respectivos planes de simplificación de tramites administrativos con fundamento en las bases y principios establecidos en este Decreto Ley y de acuerdo con los lineamientos tales como suprimir tramites innecesarios que aumente el costo operacional de la Administración Publica, que haga menos eficiente su funcionamiento e induzca a conductas impropias por parte de los funcionarios, también simplificar tramites reduciendo al mínimo los requisitos dejando únicamente los pasos indispensables para cumplir el propósito de los mismos, rediseñar el tramite utilizando al máximo los elementos tecnológicos, incorporar controles automatizados que minimicen la necesidad de estructuras de supervisión y controles adicionales, evitar las instancias en las cuales el juicio subjetivo de la Admon Publica pueda interferir en el proceso, crear incentivos o servicios adicionales que puedan otorgarse a las personas en contraprestación al cumplimiento oportuno del tramite, propiciar la participación popular a través de las comunidades organizadas, en especial los consejos comunales y concentrar tramites, para así evitar su repetición en los distintos órganos y entes.

Estos planes de simplificación de tramites administrativos deberán contener, como mínimo, la identificación de todos los tramites que se realicen en el respectivo órgano o ente, clasificación de los tramites de acuerdo con los destinatarios del mismo, determinación de los objetivos y metas a alcanzar en un lapso establecido y la identificación de los indicadores de gestión conforme a los cuales se realizara la evaluación de la ejecución de los planes.

Los órganos y entes de la Admon Publica conjuntamente con el órgano competente, deberá difundir tales planes, es decir, hacer públicos los planes de simplificación de los trámites administrativos que se dicten. Dichos planes deben publicarse en la Gaceta Oficial correspondiente y también darle publicidad necesaria a través de cualquier medio de comunicación.

TITULO III

PRINCIPIOS GENERALES DE LA SIMPLIFICACION DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS

CAPITULO I

SIMPLICIDAD, TRASPARENCIA, CELERIDAD, EFICACIA, EFICIENCIA, RENDICION DE CUENTAS, SOLIDARIDAD, RESPONSABILIDAD, DESCONCENTRACION

Debido a los cambios que surgieron con el Decreto de 1999 hasta la Ley de Simplificación de Tramites Administrativos del 2007, se decidió invertir el orden de una serie de artículos. A su vez este capitulo que anteriormente trataba sobre la presunción de buena fe, ahora trata sobre los principios de eficacia, eficiencia, simplicidad, transparencia, celeridad, rendición de cuentas, solidaridad entre otros.

• Eficacia y eficiencia: Este principio nace con la necesidad de que los tramites administrativos sean claros, sencillos, ágiles, pertinentes, útiles y fáciles de entender por las personas, para así lograr los objetivos con la menor cantidad de recursos posibles, bien sea recursos humanos, materiales o financieros. (Art. 9).

• Simplicidad: Con respecto a este principio la administración publica no podrá exigir requisitos adicionales, salvo los que se establezcan en los instrumentos normativos. A su vez, los órganos y entes de la administración publica eliminaran los tramites innecesarios, como las solicitudes excesivas de información que entorpezcan la actividad administrativa. Dicha eliminación se hace suprimiendo los requisitos y permisos no previstos en la ley. (Art. 10, 13, 14).

• Solidaridad: Tomando en cuenta también el principio de cooperación, es decir, los órganos y entes de la administración publica debe imperar en sus relaciones con las demás ramas del poder publico implementando el fácil acceso de datos automatizados; y no podrán exigir la

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