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Enviado por   •  13 de Abril de 2014  •  537 Palabras (3 Páginas)  •  171 Visitas

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3. Funciones y responsabilidades de la oficina de programación e inversión pública:

Funciones:

a. Elabora el PMIP del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda y lo somete a consideración de su Órgano Resolutivo

b. En el caso de los Gobiernos Regionales y Locales, la OPI vela por que el PMIP se enmarque en las competencias de su nivel de gobierno.

c. Mantener actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos.

d. Registra, actualiza y cancela el registro de las UF de su Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda, en el aplicativo del Banco de Proyectos.

e. Promueve la capacitación permanente del personal técnico de las UF y UE de su Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda.

f. Realiza el seguimiento de los PIP durante la fase de inversión.

g. Evalúa y emite informes técnicos sobre los estudios de preinversión.

Responsabilidades:

a. Determinar si la intervención propuesta se enmarca en la definición de PIP señalada en la presente norma y demás normas del SNIP.

b. Informar a la DGPM de los cambios producidos en su Sector.

c. Verificar en el Banco de Proyectos que no exista un PIP registrado con los mismos objetivos, beneficiarios, localización geográfica y componentes, evitando la duplicación de proyectos.

d. La OPIGR o la OPIGL sólo está facultada para evaluar los PIP que formulen las UF pertenecientes al Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda.

e. Implementar las acciones o recomendaciones que disponga la DGPM.

4. Funciones y responsabilidades de la Unidad formuladora:

Funciones:

a. Elabora y suscribe los estudios de preinversión y los registra en el Banco de Proyectos.

b. Elabora los términos de referencia cuando se contrate la elaboración de los estudios de preinversión. Asimismo, elabora el plan de trabajo cuando la elaboración de los estudios de preinversión la realice la propia UF.

c. Durante la preinversión, las UF pondrán a disposición de la DGPM y de los demás órganos del SNIP toda la información referente al PIP.

d. Las UF de los Gobiernos Regionales y Locales, solamente pueden formular proyectos que se enmarquen en las competencias de su nivel de Gobierno.

e. Evitar la duplicación de proyectos.

f. Informar a su OPI institucional de los proyectos presentados a evaluación ante la OPI responsable de la función en la que se enmarca el PIP, en los casos que corresponda.

Responsabilidades:

a. Considerar, en la elaboración de los estudios, los Parámetros y Normas Técnicas para Formulación, así como los Parámetros de Evaluación.

b. No fraccionar proyectos, para lo cual debe tener en cuenta la definición de PIP contenida en la presente directiva y demás

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