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Enviado por   •  3 de Junio de 2014  •  410 Palabras (2 Páginas)  •  182 Visitas

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La legalización es la constancia, puesta por un notario, en la primera hoja útil del libro contable. Si uso registros por medio computarizado, esta constancia debe estar en la primera hoja suelta. La constancia asigna un número y contiene el nom- bre o la denominación de la razón social, el objeto del libro, el número de folios, el día y el lugar en que se otorga, y el sello y firma del notario (o juez de paz si no hay notario en el lugar).

Además, cada hoja, debidamente foliada (o sea, numerada en forma consecutiva) debe contar con el sello del notario o juez de paz, de ser el caso. Un modelo de solicitud para la legalización de los libros contables se muestra en el anexo al final de este capítulo.

Para solicitar la legalización de un segundo libro, o de las hojas sueltas, debo acreditar que he con- cluido el libro o las hojas anteriores. En caso de pérdida, tendré que demostrar en forma fehacien- te (indiscutible, con evidencias) que así ha suce- dido.

¿EN QUé MOMENTO SE DEBE DAR APERTURA A LOS LIBROS CONTABLES?

La empresa debe abrir sus libros contables, y re- gistros necesarios, al momento de entrar en fun- cionamiento para suministrar información sobre la marcha del negocio. Los libros sólo tienen valor a partir de su legalización.

¿POR QUé ES NECESARIA LA CONTABILIDAD?

La contabilidad es necesaria porque me permite llevar en orden el giro de mi negocio. Si no exis- tiera la contabilidad, tendría un desorden total y la empresa carecería de sentido. Por medio de la contabilidad puedo conocer, en cualquier época del año, la marcha y curso de los negocios, la historia detallada de las operaciones realizadas y su resultado: ya sea los beneficios o las pérdidas que me produce la empresa.

La legalización, de libros u hojas, debo efec- tuarla ante notario (Ley No 26501, artículo 112), excepto en los lugares donde no exis- te. En ese caso, la legalización me la harán los jueces de paz.

En la contabilidad registro la información rela- cionada con las transacciones de la empresa.

Este registro me puede suministrar indicado- res sobre el estado en que se encuentra la empresa en un instante dado o mostrar qué ocurrió durante un determinado periodo.

¿QUé LIBROS DEBO LLEVAR PARA EFECTOS CONTABLES Y TRIBUTARIOS?

DEPENDE DEL RéGIMEN TRIBUTARIO A QUE ME HE ACOGIDO:

Si me he acogido al Nuevo Régimen único Sim- plificado. Si estoy acogido a este régimen, no tengo la obligación tributaria de llevar libros de contabilidad.

Paso

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