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Enviado por   •  13 de Enero de 2015  •  624 Palabras (3 Páginas)  •  168 Visitas

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CONSEJO GENERAL

El Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

El consejo general se integra:

• Un consejero presidente

• 8 consejeros electorales

• Consejos del poder legislativo

• Representantes de los partidos políticos

• Secretario ejecutivo.

El Consejo General se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses. Su presidente podrá convocar a sesión extraordinaria cuando lo estime necesario o a petición que le sea formulada por la mayoría de los consejeros electorales o de los representantes de los partidos políticos, conjunta o indistintamente.

Para la preparación del proceso electoral el Consejo General se reunirá dentro de la primera semana de octubre del año anterior a aquel en que se celebren las elecciones federales ordinarias. A partir de esa fecha y hasta la conclusión del proceso, el Consejo sesionará por lo menos una vez al mes.

ATRIBUCIONES DEL CONSEJO GENERAL:

• Aprobar y expedir los reglamentos interiores para el ejercicio de las facultades y atribuciones del instituto.

• Asignar al secretario ejecutivo por el voto de 2/3 partes de los miembros

• Designar a los funcionarios que durante los procesos electorales actuaran como presidentes de los consejos locales.

• Resolver sobre los convenios de fusión, frente y coalición que celebran los partidos políticos.

• Designar al secretario ejecutivo por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, conforme a la propuesta que presente su presidente;

• Designar en caso de ausencia del secretario, de entre los integrantes de la Junta General Ejecutiva

• Designar a los directores ejecutivos del Instituto y al director general de la Unidad de Fiscalización

• Designar a los funcionarios que durante los procesos electorales actuarán como presidentes de los consejos locales.

• Designar por mayoría absoluta, a más tardar el día 30 de octubre del año anterior al de la elección a consejero presidente y los consejeros electorales del propio Consejo General, a los consejeros electorales de los consejos locales

• Vigilar que

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