ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Administracion


Enviado por   •  19 de Febrero de 2015  •  1.635 Palabras (7 Páginas)  •  173 Visitas

Página 1 de 7

LA SOCIEDAD COOPERATIVA

1.- Concepto.

La sociedad cooperativa es la organización concreta del sistema cooperativo, que lleva en si el germen de una transformación social encaminada a abolir el lucro y el régimen de asalariado, para sustituir por la solidaridad y la ayuda mutua de los socios, sin suprimir la libertad individual.

2.- Naturaleza mercantil de las sociedades cooperativas.

De acuerdo con nuestra legislación las cooperativas son formalmente sociedades mercantiles. Las sociedades cooperativas se regirán por su legislación especial, estos es, la Ley General de Sociedades Cooperativas.

3.- Clase de Sociedades cooperativas.

Son las siguientes:

a) Sociedades Cooperativas de Responsabilidad Limitada.

b) Sociedades Cooperativas de Responsabilidad Suplementada.

c) Sociedades Cooperativas de consumidores de bienes y/o servicios.

d) Sociedades Cooperativas de productores de bienes y/o Servicios.

e) Sociedades Cooperativas de participación estatal.

f) Sociedades Cooperativas de vivienda

4.- Personalidad jurídica.

Esta se adquiera a partir de la firma de su acta constitutiva, son personas morales, son sujetos de derechos y obligaciones con un patrimonio, nombre y domicilio distinto a los de sus socios.

5.- Constitución.

Deberá observarse lo siguiente:

1.- se reconoce un voto por socio independientemente de sus aportaciones.

2.- el capital será variable.

3.- habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones para los socios e igualdad de condiciones para las mujeres.

4.- será de duración indefinida.

5.- se integraran con un mínimo de cinco socios.

6.- Patrimonio.

La personalidad jurídica de las sociedades cooperativas se establece al momento de la firma de su acta constitutiva; a partir de entonces, se considera que la sociedad tiene patrimonio propio. El aumento o disminución del patrimonio social se deberá acordar en la asamblea general.

7.- Capital Social.

Siempre serán de capital variable, se integraran con las aportaciones de los socios y con los rendimientos que la asamblea general destine para incrementar el capital.

8.- Aportaciones.

Las aportaciones de los socios podrán hacerse en efectivo, bienes de derecho o de trabajo.

9.- Certificados de aportación.

Las aportaciones estarán representadas por certificados que serán nominativos indivisibles, y de igual valor. Las aportaciones se actualizaran anualmente.

10.- Aumento y reducción del Capital social.

Los acuerdos sobre aumento y disminución del patrimonio y capital social corresponden a la asamblea general. Cuando se acuerden reducir el capital sé hará la devolución a los socios que posean mayor numero de certificados de aportación o prorrata si todos son poseedores de un numero igual de certificados. Si la asamblea general acuerda aumentar el capital, todos los socios quedaran obligados a suscribir el aumento en la forma y términos acordados.

11.- Fondos sociales.

Deberán constituir los siguientes fondos sociales: de reserva, de prevención social y de educación cooperativa.

12.- Denominación y domicilio social.

Las bases constitutivas de la S. C. Contendrán su denominación y domicilio social; el régimen de responsabilidad adoptado por los socios se expresara en la denominación de las S.C.

13.- Objeto.

Deberá contener el objeto de la sociedad expresado concretamente cada una de las acciones a desarrollar.

La nueva ley establece que las cooperativas podrán desarrollar cualquier actividad económica licita, ampliando ad libitum el marco de actividades de las cooperativas.

14. Duración.

Serán de duración indefinida.

15.- Reparto de rendimientos.

Según la clase de S.C. de que se trate varían criterios para el reparto de los rendimientos y/o excedentes, señalado la ley, en el caso de cooperativas de los consumidores, se repartirán de acuerdo con las adquisiciones de los socios durante el año fiscal, y en las cooperativas de productores según el trabajo aportado por cada socio durante el año.

16.- Socios.

No podrán ser menor de cinco, habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de los socios e igualdad de condiciones para las mujeres. Las bases constitutivas de la S.C. determinarán deberes, derechos, aportaciones, causas de exclusión y demás requisitos relativos a los socios que no podrán ser inferiores alos estipulados por la ley.

17. Admisión de nuevos socios.

Las bases constitutivas contendrán los requisitos y el procedimiento para la admisión de nuevos socios. Cuando la sociedad, por necesidad de expansión requiera admitir mas socios, el consejo de admón. Tendrán la obligación de emitir una convocatoria para tal efecto.

18.- Muerte de socios.

El socio podrá transmitir los derechos patrimoniales amparados por sus certificados de aportación, a favor del beneficiario que designe

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (10.9 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com