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Sociedad Cooperativa


Enviado por   •  4 de Febrero de 2015  •  8.130 Palabras (33 Páginas)  •  350 Visitas

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3.2.3.3 Sociedad Cooperativa

La cooperativa en México, a diferencia de las demás sociedades mercantiles, está regulada por una ley especial: La Ley General de Sociedades Cooperativas publicada en 1994.

Esta ley define a las sociedades en cuestión en su artículo segundo como “Una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios"

Características

Las sociedades cooperativas deben ajustarse a las siguientes normas: cada socio tiene un voto, cualesquiera que sean sus aportaciones; siempre son de capital variable; todos los socios tienen iguales derechos y obligaciones; la duración es indefinida y se integra con cinco socios como mínimo y no debe tener costo su registro.

Clasificación

Por su objeto

Sociedades de Consumidores: sus miembros se asocian para obtener en común artículos, bienes y servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción. Pueden realizar operaciones con el público, siempre que se permita a estos consumidores afiliarse a la sociedad de que se trate.

Sociedades Cooperativas de Productores: Sus miembros se asocian para trabajar en común en la producción de bienes, de servicios o de ambos, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Estas sociedades pueden almacenar, conservar, transportar o comercializar sus productos.

Por su categoría

Sociedades Cooperativas Ordinarias: Son las comunes que sólo requieren de su constitución legal.

Sociedades Cooperativas de Participación Estatal: son las que se asocian con autoridades federales, estatales o municipales para la explotación de unidades productoras o de servicios públicos, dados en administración, o para financiar proyectos de desarrollo económico a niveles local, regional o nacional.

Regímenes de responsabilidad

Las cooperativas pueden elegir uno de los regímenes establecidos por la Ley: Régimen de Responsabilidad Limitada: en cuyo caso, los cooperativistas solamente responden ante terceros por las obligaciones de la sociedad de la que son miembros hasta el monto del valor de sus certificados de aportación o bien, si así se establece, se puede adoptar el Régimen de Responsabilidad Suplementada, conforme al cual los socios responden por una cantidad o porcentaje superior al valor del certificado de aportación, hasta por un monto, ya que la responsabilidad no es por ello ilimitada.

Fondos sociales

Las Sociedades Cooperativas, independientemente de lo marcado en los estatutos, se obligarán a formar ciertos fondos de reserva:

Fondos de Reserva (stricto sensu): Se constituirá con el 10 al 20% de los rendimientos que obtengan las sociedades cooperativas en cada ejercicio social. (Art. 54). El Fondo de Reserva podrá ser delimitado en las bases constitutivas, pero no será menor del 25% del capital social en las sociedades cooperativas de productores y del 10% en las de consumidores.

Fondo de Previsión Social: El Fondo de Previsión Social se constituirá con la aportación anual del porcentaje, que sobre los ingresos netos, sea determinado por la Asamblea General.

Fondo de Educación Cooperativa: Será constituido con el porcentaje que acuerde la Asamblea General, pero en todo caso dicho porcentaje no será inferior al 1% de los excedentes netos del mes.

Obligaciones de los socios

Realizar sus aportaciones, que podrán hacerse en efectivo, bienes derechos o trabajo; estarán representadas por certificados que serán nominativos, indivisibles y de igual valor, las cuales deberán actualizarse anualmente. Cada socio deberá aportar por lo menos el valor de un certificado.

Cuando la Asamblea General acuerde aumentar el capital, todos los socios quedarán obligados a suscribir el aumento en la forma y términos que acuerde la Asamblea General.

Derechos de los socios

Los derechos de los socios se pueden clasificar de la siguiente forma:

Patrimoniales: consiste en que los socios participen de los rendimientos que las sociedades obtengan anualmente, proporcionalmente al monto de su aportación. Y de participar también en la cuota final de liquidación.

Corporativos: Destacan desde luego el derecho que tienen los socios de participar en las deliberaciones de la sociedad mediante el voto, así como formar parte de los órganos de la sociedad: en la administración como gerentes o en el consejo de vigilancia, para el caso en que ésta se conforme.

Órganos sociales

La Asamblea de Cooperativistas

La Asamblea General es la autoridad suprema y sus acuerdos obligan a todos los socios, presentes, ausentes y disidentes, siempre que se hubieren tomado conforme a esta Ley y a las bases constitutivas (Art. 35).

El artículo 36 establece claramente los asuntos que serán de competencia de la Asamblea: Aceptación, exclusión y separación voluntaria de socios; Modificación de las bases constitutivas; Aprobación de sistemas y planes de producción, trabajo, distribución, ventas y financiamiento; Aumento o disminución del patrimonio y capital social; Nombramiento y remoción, con motivo justificado, de los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia; de las comisiones especiales y de los especialistas contratados; Examen del sistema contable interno; Reparto de rendimientos, excedentes y percepción de anticipos entre socios, etc.

La administración

El Consejo de Administración será el órgano ejecutivo de la Asamblea General y tendrá la representación de la sociedad cooperativa y la firma social, pudiendo designar de entre los socios o personas no asociadas, uno o más gerentes con la facultad de representación que se les asigne,

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