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SOCIEDADES COOPERATIVAS


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2014  •  1.303 Palabras (6 Páginas)  •  260 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SINALOA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA

MATERIA.- Derecho Mercantil.

INVESTIGACIÓN.- Sociedades Cooperativas.

MAESTRA.- Lic. Virginia García Barraza.

ALUMANA.- I. B. María Guadalupe.

GRUPO.- 4-01.

LOS MOCHIS, SINALOA, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2009.

SOCIEDADES COOPERATIVAS

ANTECEDENTES.- Las sociedades cooperativas tal ves encuentran su origen remoto en la forma de realizar la industria agrícola o el comercio marítimo por grupos interesados en ello; sin embargo, el florecimiento de esta clase de sociedad en las ramas de la industria y el comercio cristalizó en las postrimerías del siglo XIX, cuando los grandes progresos en la manufactura y la industria provocaron el interés económico de las clases trabajadoras a fin de crear masas autónomas que dirigieran la explotación de su propia industria en servicio de quienes necesitaban de ella, con el objeto principal de suprimir los intermediarios en la actividad propia de consumo y de la producción.

Los antecedentes históricos de esta se remontan, en términos generales, a aquellos días en que nace entre los hombres el sentimiento de solidaridad o la necesidad de ayuda mutua.

CONCEPTO.- la sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

LEGISLACIÓN QUE LAS REGULA.- Toda sociedad cooperativa es considerada por la Ley como una sociedad mercantil (Artículo 2º de la LGSM). Sin embargo, el Artículo 212 de la misma Ley establece que las sociedades cooperativas se regirán por su legislación especial: Ley General de Sociedades Cooperativas

CATEGORIAS.- Forman parte del Sistema Cooperativo las siguientes clases de sociedades cooperativas:

I.- De consumidores de bienes y/o servicios, y

II.- De productores de bienes y/o servicios, y

III.- De ahorro y préstamo.

Son sociedades cooperativas de consumidores.- aquéllas cuyos miembros se asocien con el objeto de obtener en común artículos, bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción. Las sociedades cooperativas de consumidores, independientemente de la obligación de distribuir artículos o bienes de los socios, podrán realizar operaciones con el público en general siempre que se permita a los consumidores afiliarse a las mismas en el plazo que establezcan sus bases constitutivas. Estas cooperativas no requerirán más autorizaciones que las vigentes para la actividad económica específica.

Los excedentes en las sociedades cooperativas de consumidores que reporten los balances anuales, se distribuirán en razón de las adquisiciones que los socios hubiesen efectuado durante el año fiscal.

Las sociedades cooperativas de consumidores podrán dedicarse a actividades de abastecimiento y distribución, así como a la prestación de servicios relacionados con la educación o la obtención de vivienda.

Son sociedades cooperativas de productores.- aquéllas cuyos miembros se asocien para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del tipo de producción a la que estén dedicadas, estas sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos, actuando en los términos de esta Ley.

Los rendimientos anuales que reporten los balances de las sociedades cooperativas de productores, se repartirán de acuerdo con el trabajo aportado por cada socio durante el año, tomando en cuenta que el trabajo puede evaluarse a partir de los siguientes factores: calidad, tiempo, nivel técnico y escolar.

En las sociedades cooperativas de productores cuya complejidad tecnológica lo amerite, deberá haber una Comisión Técnica, integrada por el personal técnico que designe el Consejo de Administración y por un delegado de cada una de las áreas de trabajo en que podrá estar dividida la unidad productora. Las funciones de la Comisión Técnica se definirán en las bases constitutivas.

Se establecen las siguientes categorías de sociedades cooperativas:

I.- Ordinarias, y

II.- De participación estatal. Para tal efecto, el Estado podrá dar en concesión o administración bienes o servicios a las sociedades cooperativas, en los términos que señalen las leyes respectivas.

Son sociedades cooperativas ordinarias, las que para funcionar requieren únicamente de su constitución legal.

Son sociedades cooperativas de participación estatal, las que se asocien con autoridades federales, estatales, municipales o los órganos político-administrativos del Distrito Federal, para la explotación de unidades productoras o de servicios públicos, dados en administración, o para financiar proyectos de desarrollo económico a niveles local, regional o nacional.

Las Sociedades Cooperativas que tengan por objeto realizar actividades de ahorro y préstamo.- se regirán por esta Ley, así como por lo dispuesto por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Se entenderá como ahorro, la captación de recursos a través de depósitos de ahorro de dinero de sus Socios; y como préstamo, la colocación y entrega de los recursos captados entre sus mismos Socios.

Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo se constituirán con un mínimo de 25 Socios.

Las bases constitutivas de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, además de lo dispuesto en el Artículo 16 de esta Ley, deberán establecer lo siguiente:

I. El procedimiento para la elección de consejeros y designación de funcionarios de primer nivel;

II. Los requisitos que deberán cumplir las personas que sean electas como consejeros y los designados como funcionarios;

III. Las obligaciones de los consejeros, así como lo relativo a las obligaciones de los funcionarios de primer nivel;

IV. Los lineamientos y objetivos generales de los programas de capacitación que se impartirían a las personas electas como consejeros y designadas como funcionarios; tomando en cuenta la complejidad de las operaciones y la región en la que opera la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, y

V. En su caso, la zona geográfica en la que operarían.

FEDERACIONES DE COOPERATIVAS.- Las federaciones podrán agrupar a sociedades cooperativas de la misma rama de la actividad económica. Las uniones podrán agrupar a sociedades de distintas ramas de la actividad económica.

Las Federaciones se constituirán con la agrupación voluntaria de Sociedades

Cooperativas de Ahorro y Préstamo, fungiendo como los organismos cooperativos de integración y representación, de segundo grado.

Las Federaciones se integrarán con un mínimo de cinco y un máximo de cincuenta Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

CONFEDERACIONES DE COOPERATIVAS.- Las confederaciones nacionales se podrán constituir con varias uniones o federaciones de por lo menos diez entidades federativas.

La Confederación se constituirá con la agrupación de todas las Federaciones de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, fungiendo como el organismo cooperativo nacional de integración y representación, de tercer grado, del sector cooperativo financiero.

La Confederación agrupará a todas las Federaciones y será órgano de consulta y colaboración del Estado para el diseño, difusión y ejecución de las políticas, programas e instrumentos para el fomento y desarrollo de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y sus organismos cooperativos.

FINALIDADES DE LAS COOPERATIVAS.- Pretende lograr para sus socios unos bienes de tipo económico y social. Estos bienes económico-sociales pueden ser muy variados y están en estrecha relación con la actividad de ésta; pueden ser de trabajo, de consumidores y usuarios, de viviendas, de enseñanza, agropecuarias, de crédito, etc.

DÓNDE DEBEN DE ESTAR REGISTRADAS.- El acta constitutiva de la sociedad se inscribirá en el Registro Público de Comercio que corresponda a su domicilio social. Las modificaciones de las bases constitutivas, de la misma manera, deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio.

MANERA EN QUE LOS COOPERATIVISTAS PARTICIPARAN EN EL HABER SOCIAL.- Produciendo bienes y servicios, promoviendo y realizando los planes económicos sociales, apoyando la celebración de cursos de educación, procurando que exista siempre solidaridad entre la sociedad y contratando trabajadores.

INDICE

SOCIEDADES COOPERATIVAS

ANTECEDENTES……………………………………………………………………..1

CONCEPTO……………………………………………………………………………1

LEGISLACIÓN QUE LAS REGULA………………………………………………..1

CATEGORIAS…………………………………………………………………………2

FEDERACIONES DE COOPERATIVAS…………………………………………...3

CONFEDERACIONES DE COOPERATIVAS……………………………………..3

FINALIDADES DE LAS COOPERATIVAS………………………………………...3

DÓNDE DEBEN DE ESTAR REGISTRADAS……………………………………..3

MANERA EN QUE LOS COOPERATIVISTAS PARTICIPARAN EN EL HABER SOCIAL………………………………………………………………………3

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