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Administración Publica

sucythaa10 de Octubre de 2012

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ADMINISTRACION PÚBLICA

La administración pública es la principal actividad que corresponde desarrollar al Poder Ejecutivo para la prestación de los servicios públicos.

El Poder Ejecutivo, queda depositado como hemos mencionado, generalmente en una persona. Aun cuando debemos advertir que no siempre se ha dado el caso de que los Estados dispongan de un Poder Ejecutivo unipersonal, por ejemplo, posteriormente a la época de terror, en Francia, se conformo como depositario de la labor ejecutiva a un directorio, es decir, a un órgano colegiado, formado por tres personas, una de ellas, Napoleón Bonaparte, con el propósito de gobernar Francia.

Dada la dificultad que resulta de coordinar a los órganos colegiados, generalmente en los Estados de la contemporaneidad se ha decidido por disponer como titular del Poder Ejecutivo a una persona física; de tal manera que el titular de la administración es un ente unilateral.

En nuestro país, en el ámbito federal existe, de conformidad a lo que previene el artículo 80 de la Constitución, un Supremo Poder Ejecutivo de la Unión, mismo que se deposita en un sólo individuo al que se le denomina como Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

El presidente de la república para auxiliarse en el desarrollo de la actividad administrativa del Estado, cuenta con una serie de entidades administrativas que le prestan auxilio y que, por razón de jerarquía, dependen de él, bien sea de manera directa o indirecta.

El artículo 90 de la Carta Magna dispone que la Administración Pública Federal será Centralizada y Paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso. En esa Ley Orgánica se distribuyen los negocios del orden administrativo de la Federación que están a cargo de las Secretarías de Estado y Departamentos administrativos y defina las bases generales de la creación de las entidades Paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.

Así pues, en el sistema jurídico positivo mexicano, es la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la obra legislativa que consagra las bases para la organización de la Administración Pública Federal Centralizada y Paraestatal.

Sin embargo, la doctrina reconoce que las dependencias que auxilian al Poder Ejecutivo para el desempeño de la actividad administrativa y la prestación del servicio público se organizan de cuatro formas diversas: la centralización, la desconcentración, la descentralización; las empresas de participación estatal y hasta hace poco aún, se contaban los departamentos administrativos.

LA CENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

La centralización administrativa es la forma fundamental en la cual se encuentran organizadas las entidades públicas de carácter administrativo.

La principal cualidad de la centralización de administrativa, es que las entidades centralizadas se encuentran relacionadas entre sí por un vínculo jerárquico constante.

En la cúspide de la administración pública centralizada se encuentra el Presidente de la República y subordinados a él se localizan todos aquellos órganos públicos inferiores.

Las ordenes y la toma de decisiones de la administración pública centralizada descienden invariablemente del órgano mayor al inferior, de tal manera que todas las entidades administrativas guardan un orden y obedecen a los imperativos que emite la cúspide de la organización central.

Todo ente inferior se encuentra supeditado al superior; y cada órgano administrativo tiene su propia competencia.

La competencia administrativa es al órgano administrativo lo mismo que la capacidad es a las personas físicas y jurídicas del derecho civil.

Sin embargo, mientras la capacidad jurídica es una cualidad intrínseca de las personas y que sólo termina con la muerte, la competencia administrativa no es una prerrogativa natural y propia de la autoridad administrativa.

La competencia consiste en una serie de facultades y obligaciones jurídicas que la legislación atribuye a los órganos de la administración para que hagan, no hagan o se abstengan.

La competencia así determinada por la ley fija las circunstancias en las que el órgano tiene la obligación de actuar o abstenerse en cierta materia o área de la administración, así como determina el grado de actuación y la superficie territorial en la que habrá de circunscribirse la actuación del órgano.

La diferencia entre la capacidad y la competencia se manifiesta en que la capacidad es regla, puesto que los particulares pueden hacer todo lo que desee, en tanto no haya una norma que lo prohiba; y en el Derecho Público, la competencia es la excepción, ya que esta no se presume, sino que es menester que el orden jurídico la atribuya expresamente a los órganos administrativos. Es decir, los particulares pueden hacer todo lo que no esté prohibido y las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les autoriza. (Elementos de Derecho Administrativo. Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez, Editorial Limusa, 2000, 2a. Edición; p.- 102.)

Las entidades que forman parte de la Administración Pública Central o Centralizada reciben la denominación de órganos administrativos.

Los órganos administrativos que forman parte de la Administración Pública Federal son las Secretarías de Estado; los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica

Actualmente la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone, en su artículo 27, que para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo cuenta con las siguientes dependencias Administrativas:

Secretaría de Gobernación.

Secretaría de Relaciones Exteriores.

Secretaría de la Defensa Nacional.

Secretaría de Marina.

Secretaría de Seguridad Pública.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Secretaría de Desarrollo Social.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Secretaría de Energía.

Secretaría de Economía.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Secretaria de Educación Pública.

Secretaria de Salud.

Secretaria del Trabajo y Previsión Social.

Secretaria de la Reforma Agraria.

Secretaria de Turismo.

Consejería del Ejecutivo Federal.

TITULARES

Los órganos de la administración pública son las unidades entre las que se divide la competencia del Estado en materia administrativa y sus titulares son aquellas personas físicas que forman y exteriorizan la voluntad de éste.

Es necesario, entonces, distinguir entre el órgano y su titular, pues mientras el primero representa una unidad abstracta, una esfera de competencia, el titular representa una persona concreta que puede cambiar sin afectar el órgano y que tiene, además de la voluntad que en la esfera de competencia del órgano representa la del Estado, una voluntad dirigida a la satisfacción de sus propios intereses.

LAS FACULTADES LOS ORGANOS INTERNOS DE CONTROL DE LAS

DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

FEDERAL SE ENCUENTRAN ESTABLECIDAS EN LAS DISPOSICIONES

Artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 62 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículos 79 y 80 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función

Pública.

Artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

A la Secretaria de la Función Pública corresponde el despacho de los

siguientes asuntos:

I.- Organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental;

inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los

presupuestos de egresos; coordinar conjuntamente con la Secretaria de

Hacienda y Crédito Público, la evaluación que permita conocer los resultados

de la aplicación de los recursos públicos federales, así como concertar con las

dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y validar los

indicadores de gestión, en los términos de las disposiciones aplicables.

II.- Expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de

control de la Administración Pública Federal, para lo cual podrá requerir de las

dependencias competentes, la expedición de normas complementarias para el

ejercicio del control administrativo;

III.- Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización así como

asesorar y apoyar a los órganos de control interno de las dependencias y

entidades de la Administración Pública Federal;

IV.- Establecer las bases generales para la realización de auditorías en las

dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como

realizar las auditorías que se requieran a las dependencias y entidades en

sustitución o apoyo de sus propios órganos de control;

V.- Vigilar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de la

Administración Pública Federal, de las disposiciones en materia de planeación,

presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos

y valores;

VI.- Organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral en las

dependencias

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