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Administración de Empresas y Contaduría


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2013  •  4.035 Palabras (17 Páginas)  •  278 Visitas

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INTRODUCCION

El presente trabajo es el resultado de la consulta sistemática de información referente al tema del hecho gravado en Colombia, para la materia de Derecho Tributario de Universitaria de Colombia, elaborado por estudiantes de las facultades de Administración de Empresas y Contaduría.

El trabajo está dividido en cuatro partes, iniciándose con los conceptos generales del hecho generador, los elementos en que se divide y las definiciones que algunos autores versados en el tema nos entregan.

Posteriormente nos referiremos al sujeto activo; seguido por el pasivo; y la importante base imponible. Seguido trataremos los aspectos relacionados con la tarifa; siguiendo en su orden el principio de legalidad, base legal del tema.

Por ultimo veremos los aspectos más relevantes de la prescripción, finalizando con las clases de tributos de acuerdo con la doctrina especializada.

1. DEFINICION

Es el hecho jurídico tipificado previamente en la ley, en cuanto síntoma o indicio de una capacidad contributiva y cuya realización determina el nacimiento de una obligación tributaria. Entiéndase por obligación tributaria como el vínculo jurídico que nace de un hecho, acto o situación, al cual la ley vincula la obligación del particular (persona física o jurídica) de pagar una prestación pecuniaria. Dicha ley tiene su fundamento en la potestad soberana del Estado, que acuerda a éste el derecho de imposición y de coerción. (Pérez de Ayala).

(Sáenz de Bujanda). El hecho gravado va unido siempre al nacimiento de obligación tributaria.

Los elementos de la obligación tributaria son: sujeto activo, sujeto pasivo, el objeto (prestación pecuniaria) y el presupuesto de hecho (que es el hecho gravado).

La vinculación del sujeto pasivo al activo se produce siempre a través del hecho gravado: toda obligación tributaria nace de la realización de un hecho gravado.

Fundamento jurídico de la obligación de impuesto

La obligación de impuesto está justificada por la necesidad que tiene el Estado de obtener recursos para atender a las necesidades públicas.

La imposición debe tener una causa que la justifique y que fundamente el elemento de voluntariedad de la ley, que se concreta para darle nacimiento, por medio de los órganos pertinentes.

En los estados democráticos los impuestos se establecen mediante el consenso de los ciudadanos, expresado por medio de sus representantes, el cual tiene en cuenta los motivos que justifican la imposición, la cual está determinada por la exigencia (causa) de satisfacer necesidades públicas.

El fundamento jurídico del impuesto en el Estado moderno de derecho, radica en la ley. Todo derecho u obligación de impuesto sólo nace conforme a la ley. No debe confundirse el nacimiento de la obligación (que se produce al verificarse el presupuesto o hecho previsto por la ley para que el particular resulte ser sujeto pasivo de una obligación personal y concreta para pagar el impuesto) con el perfeccionamiento de la obligación. Esto ocurre cuando se fija el monto del adeudo del contribuyente por medio del procedimiento establecido al respecto por la ley.

Teorías Causalistas

Hay quienes sostienen que la obligación de impuesto no nace solamente al producirse el hecho gravado, sino que se requiere otro elemento esencial: la causa.

Para los autores que sostienen tal opinión, la causa de la obligación tributaria consiste en la participación del contribuyente en las ventajas de índole general y/o particular que el contribuyente obtiene como integrante del grupo social.

La ley de impuesto considerada en sí misma es de derecho público, pues es una manifestación típica de la potestad soberana del Estado.

Como dice Ranelleti, el Estado, cuando establece un impuesto, actúa ejercitando sobre los súbditos la potestad financiera, la cual se manifiesta de una manera decididamente unilateral; ordenando, compeliendo, permitiendo.

La obligación de impuesto presenta todos los caracteres jurídicos de una obligación de derecho privado, en cuanto hay un acreedor del tributo-el Estado-, un deudor de la prestación pecuniaria-el particular obligado al pago-, y un objeto-la suma de dinero adeudada por impuesto. En consecuencia, la obligación de derecho público-impuesto-queda sujeta a las normas del derecho común, que en el caso lo es el derecho civil, pues esta rama del derecho formuló anteriormente la regulación jurídica de las obligaciones, la cual es aplicable a todo el género.

Importancia del hecho gravado:

a) para identificar el momento en que nace obligación tributaria;

b) determinar el sujeto pasivo principal;

c) fijar los conceptos de incidencia, no incidencia y exención;

d) determinar el régimen jurídico de obligación tributaria;

e) para elegir el criterio para la interpretación, para determinar los casos de evasión y definir competencias impositivas.

Concepto: Es el hecho (real-material) que la ley tributaria considera apta para originar el tributo. Es el elemento imprescindible de la obligación tributaria.

Se le ha llamado también, situación de hecho, 'soporte fáctico", "presupuesto de hecho", "hecho generador", "hecho imponible".

Noción jurídica: situación de hecho (Gianniní) que puede consistir en un estado de cosas o en un acontecimiento puramente material o económico, y bien puede revestir la forma de una relación jurídica, que hace nacer la obligación tributaria. Tiene una significación fáctica.

Los hechos de la vida real pueden provocar efectos jurídicos, sea por la voluntad de la ley o por voluntad de las personas. En primer caso son meros presupuestos de los efectos jurídicos... en el segundo caso producen efectos jurídicos queridos.

El hecho imponible tiene carácter de un hecho puro, significación exclusivamente fáctica, ya que no interviene voluntad que la ley para dar origen al vínculo tributario. La fuente de la obligación tributaria es la ley, aunque la decrete el nacimiento del vínculo obligacional y lo vincule hecho.

Cuando el hecho imponible sea un acto o negocio jurídico, la voluntad que lo

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