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Administración de desatres

jazmin7 de Abril de 2013

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INTRODUCCIÓN

Los efectos de la ocurrencia de un desastre de cualquier tipo, generalmente trascienden la lamentable pérdida de vidas humanas y los costos materiales y económicos afectando la actividad humana. En casos extremos, representan una amenaza para la población y los ecosistemas.

El contenido de este trabajo tiene como el Objetivo General instruir a los estudiantes a Nivel Universitario, sobre el contenido de los diferentes artículos de la ley en Venezuela frente a las situaciones que constituyen amenazas, vulnerabilidad o riesgo para su formación en autoprotección en el ámbito de su futura profesión y se les hace un breve análisis, tanto de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico, estando sujetos a ella todas las personas y los órganos que ejercen el poder público, así como también algunos artículos de otras leyes que rigen a la Venezuela de hoy que se encuentra en el marco jurídico institucional vigente, como lo son la ley Orgánicas Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, ley orgánica de Seguridad de la Nación, ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana, y que tiene por finalidad de servir de base para influir en la toma de decisiones que conduzcan a eliminar o reducir pérdidas de vidas y de bienes materiales y ambientales de igual manera mitigar los factores generadores de riesgo, como las amenazas potenciales de origen natural, y la vulnerabilidad de los asentamientos humanos y de los ecosistemas frágiles, y en consecuencia lograr el fortalecimiento de una cultura preventiva como un proceso permanente, integrador e integrado a todo el las instancia necesario para formar personas capaces de prevenir y/o atender circunstancias adversas.

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (Según Gaceta Oficial, Nro. 36860, del 30.12.1999)

ARTÍCULO 332.

El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger al ciudadano o ciudadana, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:

-Un cuerpo uniformado de policía nacional.

-Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.

-Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.

-Una organización de protección civil y administración de desastres.

-Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna.

-La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y la ley.

ANALISIS

En este artículo podemos resaltar que el estado tiene el deber de proteger a los ciudadanos y ciudadana, organizará los organismos competentes, con funciones competente preventivas y garantizando una respuesta eficaz y oportuna. En concordancia con el Art. 3. “La Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastre

ARTÍCULO 55.

Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial.

Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionario policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.

ANÁLISIS.

Este articulo hace referencia al derecho a la protección, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo abarcando aspectos que van más allá de la mera protección contra la delincuencia, y a la vez ordena la participación ciudadana en todo el proceso, integrando así a toda la colectividad en los programas de prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias.

ARTÍCULO 134.

Toda persona de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. Nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso. Toda persona tiene el deber de prestar servicios en las funciones electorales que se les asignen de conformidad con la ley.

ANALISIS

En el artículo 134 estipula el deber de prestar el servicio civil para hacer frente a situaciones de calamidad pública. Se impide el reclutamiento forzoso de los ciudadanos de la nación.

ARTÍCULO 173.

La legislación nacional que se dicte para desarrollar los principios constitucionales sobre régimen municipal establecerá los supuestos condiciones para la creación de otras entidades locales dentro del territorio municipal, así como los recursos de que dispondrán, concatenados a las funciones que se les asignen, incluso su participación en los ingresos propios del municipio. Su creación atenderá a la iniciativa vecinal o comunitaria, con el objeto de proveer a la desconcentración de la administración del municipio, la participación ciudadana y la mejor prestación de los servicios públicos.

ANALISIS

En esta reglamentación se promociona expresamente la posibilidad de amplios y fecundos desarrollos de formas de autogestión comunitaria y de creación de nuevos sujetos y agentes de descentralización y gestión local de base asociativa vecinal y comunitaria

ARTÍCULO 326.

La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.

ANÁLISIS

De igual manera se establece en el artículo 326 la corresponsabilidad que tienen El Estado Nacional y La Sociedad Civil en materia de seguridad de la nación, conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos.

ARTÍCULO 338.

Podrá decretarse el estado de alerta cuando exista la posibilidad cierta e inminente que va a ocurrir una situación capaz de generar catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares, con el fin de tomar las medidas previas necesarias para proteger la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos y ciudadanas.

Podrá decretarse el estado de emergencia cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos y ciudadanas.

Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación.

Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo que ponga en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas o de sus instituciones.

Los estados de alerta de emergencia económica y de conmoción interior o exterior, durarán mientras se mantengan las causas que los motivaron.

ANÁLISIS

Como punto importante se establece en el artículo 338 de La Constitución, que podrá decretarse el estado de alerta cuando exista un evento natural capaz de producir daños, como un mecanismo legal que permite tomar las medidas previas necesarias para proteger la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos y ciudadanas.

ARTÍCULO 339.

Artículo 339. El decreto que declare el estado de excepción en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe o suspende será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional o a la Comisión Delegada para su consideración y aprobación. Al cesar las causas que lo motivaron, el Presidente o Presidenta de la República dejará sin efecto la medida adoptada.

La declaración del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público.

ANALISIS

Enmarcado en el mismo orden de idea, el artículo 339 de la referida norma suprema instituye que la Asamblea Nacional es quien concede el decreto que declare el estado de excepción en el país en caso de que exista alguna situación extraordinaria o cualquier otro peligro considerado gravísimo. Durante el cual se suspende el libre ejercicio de algunos derechos por parte de los ciudadanos. El control del orden interno pasa a ser controlado por las Fuerzas Armadas

LEY ORGANICA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN

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