Administración pública
jusa12329 de Julio de 2013
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El autor comienza hablando sobre la liberación que debe hacer el historiador a fin de entender la realidad histórica, sin que esta realidad se interprete de manera prejuiciosa o simplemente incorrecta, entendiendo que esa misma limpieza es la que se debe hacer como lector del texto, para entender el contenido del mismo, ya que ante los ojos que aprecian el presente, nos resulta hasta cierto punto aberrante que existe un derecho sin el poder político que lo cree y sea su único soberano.
Es importante entender los conceptos de estado, soberanía y autonomía para ver lo que el autor nos pretende expresar en su obra, y a la vez antagónicamente se hace necesario desprenderse del arraigo que se tiene a dichos conceptos para poder entender lo que se pretende trasmitir.
Me parece muy interesante la reflexión acerca de que en la Edad Media, no se puede hablar ni siquiera de un estado bien estructurado y formalizado y por tanto de una verdadera soberanía y no obstante ello existe un derecho real que teje las relaciones que se desarrollan entre los individuos, sujetándolos con un hilo que no aprieta de manera tal que lo hace la soberanía, sino que entreteje las relaciones y las conductas sociales de la época de una manera que el derecho al no emanar de una autoridad envestida con el poder político y publico como el que tiene en la actualidad, refleja en ese tiempo las necesidades de quienes son los verdaderos actores sociales del derecho.
Tal como lo apreciamos ahora el estado se ha vuelto un legislador que muchas veces no ha valorado o ni siquiera alcanzado a apreciar la realidad social que se vive, dejando de lado situaciones importantes, peor aún el hecho de que el estado se encuentre inherente a las fuerzas políticas ha derivado en que el derecho que emana de dicho estado sea un derecho fluctuante que se acomode a necesidades que no tienen que ver con las de la sociedad.
Mientras que en la Edad Media el poder no es quien crea el derecho, sino que deja esto en manos de aquellos que pueden extraer de las formas comunes, de las realidades, de los sucesos cotidianos la forma de normar, es por ello que el derecho existente en ese tiempo emana de lo más profundo de la sociedad, y es tal un supuesto idóneo para la creación del derecho, ya que los actores políticos que encabezan el estado, no son muchas veces los que pueden desarrollar la formula de creación de leyes correctas para la sociedad.
Al entender que en la Edad Media no existe un poder debidamente consolidado que no se ha establecido lo que en nuestra actualidad entenderíamos como estado y que sin estos dos factores no se puede hablar de soberanía, entra la duda de conocer que es lo que regiría la interacción social y es entonces cuando surge una realidad jurídica un derecho que norma la vida de las personas, pero tal derecho no encierra un carácter único sino que existen varias redes que se extienden, y con ello se hace imposible hablar de la soberanía, ya que esta figura encierra bajo ella en una bóveda que no permite otro poder, es por ello que se hace necesario hablar del concepto de autonomía la cual si bien es un poder no muestra una supremacía sino que se encuentra unida a otros nexos no siendo un ente aislado como la soberanía.
En conclusión, consideró que es una oportuna y excelente reflexión el ver como el hecho de que el derecho emane del estado y no de la sociedad, ha derivado en que se creen leyes no solo injustas, sino en ocasiones incluso absurdas, pues el poder que detenta el monopolio de crear la ley muchas veces no comprende lo que sucede en la sociedad, sino que se encuentra tan inmerso en su propia dinámica que deja de lado el revisar lo que debe ser el derecho para la sociedad, si el derecho emanara de esta última, se tendría un derecho que no solo entendiera a la sociedad, sino que esta lo entendería y se apropiaría de él, borrando esa idea que tenemos actualmente
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