Administracion Publica
ferparga14 de Junio de 2013
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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
Cualquier ciudadano de la República Mexicana sabe que nuestro país no está siendo manejado de una manera adecuada. No es difícil el saber porqué: desnutrición, pobreza, empleos mal remunerados, corrupción, ínfima calidad en educación, servicios públicos y de sanidad, reparto inequitativo de la riqueza, etc. Sin embargo, muy pocas personas conocen realmente cómo funciona todo el aparato político-administrativo de nuestra nación (ya sea por “negligencia” o desconocimiento natural), motivo que han aprovechado nuestros “queridos” gobernantes para seguir desfalcando las arcas públicas con recursos “legales”. Esta es una realidad desde un punto de vista personal (aunque reflejada en millones de mexicanos, sin duda), porque desde la perspectiva formal, “conocer es poder”, y al no tener presente los conceptos básicos sobre las actividades administrativas de cualquier servidor o ente público, nos privamos de la facultad de poder exigir que todos los recursos y programas gubernamentales sean aplicados para bien de nuestra sociedad.
¿Cómo poder generar riqueza (además de los impuestos) para el desarrollo de los habitantes de una nación? ¿De qué forma se administrará y controlará todo este proceso? ¿Quién velará porque todo vaya encaminado en base a lo planeado por el Estado? ¿Es el titular del Poder Ejecutivo el encargado de todas estas funciones?
Para poder comprender el funcionamiento administrativo de nuestro país y reducir las variables que pueden actuar como respuesta, sería conveniente analizar estas preguntas desde la perspectiva organizacional en la que se vería a cualquier empresa privada: departamentos autónomos, pero interdependientes entre sí, que concentran sus esfuerzos para lograr las metas diseñadas por la cúpula directiva. Esto incluye temas de intercomunicación vertical (de dirección hacia gerencia y de esta hacia la parte operativa) y horizontal (entre gerentes o colaboradores de un mismo rango), estrategias, objetivos y habilidades delegacionales.
Es por esto que existen las entidades paraestatales, que fungen como un detonante para el desarrollo económico, satisfacer las necesidades de la población, así como también están establecidas las secretarías de estado que delegan las responsabilidades administrativas a las diversas comisiones creadas para estos fines.
Estos organismos “descentralizados” y “desconcentrados” pueden manejar fideicomisos para promover apoyos y potencializar algunos sectores, determinados siempre por el ente que los rige.
Dentro de todo esto están integradas las funciones de los servidores públicos, que deben (como su nombre lo dice) servir para la correcta administración de todos los bienes que les sean asignados, además de representar a los ciudadanos ante todos los organismos e intervenir en las tomas de decisiones que afecten a todo este nicho político-social.
Ese complejo conglomerado es lo que se tratará de explicar de una manera digerible en estas páginas. Si no fuese eso posible, habríamos de pedir auxilio a la deidad o profeta que mejor convengan a nuestros intereses, que todo parece indicar que también se les empezarán a dar las llaves de la administración pública…
I.- LA DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA
Tanto la desconcentración como la descentralización, se pueden ver como herramientas más que necesarias para lograr una mayor eficiencia en la administración pública. El concepto desconcentración administrativa está establecido en el artículo 17 de la Ley Órganica de la Administración Pública Federal, figurando dentro de esta como órgano desconcentrado, que a la letra menciona:
“Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Las características de los órganos desconcentrados pudieran ser tan confusas como las cuotas que se aplican en las escuelas públicas (violando así el artículo 3° de nuestra Carta Magna. Pero ¡bah! ¿Qué órgano estatal o federal no se pasa la Constitución por donde más le agrade?), pero sólo basta analizarlo con un poco de atención para comprender su naturaleza y atribuciones:
• Es parte de una estructura orgánica de una Secretaría de Estado, de la que depende jerárquicamente.
• Carece de personalidad jurídica propia.
• Tiene asignado un conjunto de bienes patrimoniales determinados.
• Tiene autonomía y facultades para decidir en materia o territorio específicos.
• Se crea mediante una ley del Congreso o por un acto del Poder ejecutivo.
En términos coloquiales (para la raza):
• Está subordinada a una Secretaría y no puede desapegarse de sus objetivos y órdenes.
• No es jurídicamente imputable. O sea, no hay necesidad de crear una persona moral que adquiera derechos y contraiga obligaciones-
• Se le brinda un presupuesto, el cual debe ser salvaguardado y bien administrado y aplicado por sus responsables.
• Toma las decisiones que crea convenientes, siempre y cuando no violenten ley alguna y que no se contraponga con lo establecido por la Secretaría de la cuál depende.
• No se puede crear un órgano sólo porque a mi o a mi compadre se nos ocurre. Esto debe ser sometido a escrutinio del Congreso.
En los desconcentración administrativa, la normatividad, la planeación y el control permanecen centralizados, pero la facultad de decisión y la tramitación se transfieren al órgano desconcentrado.
Ejemplos de órganos desconcentrados a nivel federal: el Archivo General de la Nación (dependiente de la Secretaría de Gobernación) y el Servicio de Administración Tributaria (esta le rendía frutos y toda clase de manjares al bonachón Agustín Carstens y ahora sirve a Luis Videgaray para hacerse pasar como el “ombudsman” de los impuestos. O sea: depende de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público).
Para Nuevo León, tenemos el ejemplo del honorable y honrado Instituto de Control Vehicular, el cuál es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del estado.
II.- DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Otra forma organizativa de la administración pública es la descentralización administrativa. Una de las funciones de Los órganos descentralizados de la cuál saca provecho el Estado es la prestación de servicios públicos.
Esta tendencia administrativa brinda al órgano descentralizado un conjunto de atribuciones, funciones, facultades, actividades y recursos, en favor de entes, órganos, instituciones o regiones que se encuentran en una situación de subordinación respecto del centro. Esto se basa en delegar algunas actividades administrativas a órganos que no guardan una relación de jerarquía con la administración central, pero que no dejan de existir entre ellos las facultades para lograr la unidad de poder.
Como resumen a esta definición, podemos tomar el ejemplo de cuando nos tocaba realizar algún mandado: “Mira: ten $50 pesos y me traes un kilo de tortillas, una barra de pan (del que tu quieras), tres “sodas” (también del sabor que quieras), te compras algo para ti y me traes la feria… Y ¡pobre de ti si no me traes lo que te digo o llegas sin dinero!” Descentralización aplicada a la vida diaria!
La definición más exacta se encuentra en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: “Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o por decreto del Congreso de la Unión o del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura que adopten”.
Y ¿Qué es tener “personalidad jurídica”? Acá lo explicamos mejor:
Una persona jurídica es lo mismo que una persona moral. Vaya, pues: un sujeto con derechos y obligaciones que existe como institución, no como individuo. Esta es creada por una o más personas físicas para cumplir con un objetivo social, que puede ser con o sin ánimo de lucro.
Entendido esto, podemos ver las características de la administración descentralizada:
• Se le transfieren competencias desde la administración central al ente moral.
• Obviamente, se le da personalidad jurídica.
• Se le asigna un presupuesto y patrimonio propio, esto con una gestión independiente de la administración central.
• El estado sólo ejerce tutela sobre ellos.
• Ellos deben obtener sus propios recursos (autoabastecimiento).
Ejemplo de este tipo de órganos descentralizados: IMSS, PEMEX, CFE.
La descentralización es lo indicado cuando se trata de realizar actividades técnicas específicas, como las concernientes a los servicios públicos, ya que esta administración emplea formas de organización y operación semejantes a los de cualquier empresa privada, lo que le da flexibilidad
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