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Administrativo


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2014  •  485 Palabras (2 Páginas)  •  155 Visitas

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El convenio 87 se llama Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación. Se debe tomar en cuenta que el principio que se establece aquí se refiere al derecho libremente ejercido por los trabajadores, a organizarse para fomentar y defender sus intereses, tal derecho fundamentado en que no debe haber distinción alguna en cuanto a los trabajadores. Este convenio fue adoptado el 9 de julio de 1948 por la conferencia general de la OIT. Está estructurado en cuatro partes: Libertad sindical, Protección del derecho de sindicación, Disposiciones diversas y finales. De esta manera las diferencias se establecerían de la siguiente manera:

1. El convenio reconoce que los trabajadores tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen conveniente y de afiliarse a ellas, para defender sus intereses, es decir, formar y ser parte de sindicatos.

2. El convenio reconoce dos puntos importantes: “Las autoridades públicas deben abstenerse de toda intervención que tienda a limitar ese derecho o a entorpecer su ejercicio legal”. Por otro lado también habla que “dichas organizaciones de trabajadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa”. Art. 3 y Art. 4 Convenio de Libertad Sindical.

El convenio 98 se llama Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva. Este principio fue adoptado el 1 de julio de 1949 y entro en vigor el 18 de julio de 1951 en Ginebra. El principio establecido en este convenio consiste en la protección de los trabajadores en ejercicio del derecho de sindicación y la protección contra actos de injerencia contra dichas organizaciones y el fomento de la negociación colectiva. Las diferencias se pueden destacar de la siguiente manera:

1. El convenio regula que los trabajadores deben gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical, hace más énfasis en lo que sería la protección al rechazo de su contratación a causa de su afiliación sindical, o el despido por su participación en actividades sindicales.

2. Se deben crear organismos nacionales, o sea, autoridades gubernamentales para garantizar el derecho de sindicación de los trabajadores. Asimismo, el gobierno debe garantizar y proteger la negociación y los contratos colectivos de dichas organizaciones o sindicatos.

No obstante, en cuanto a lo que se refiere al artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se debe tomar en cuenta que este artículo entra concordancia con lo que se establece en el convenios 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación y el convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, ya que en ese artículo 95 CRBV le da derechos a los trabajadores de constituir organizaciones sindicales y así mismo hace énfasis en que se protege los derechos de los trabajadores,

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