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DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO. LA LIBERTAD SINDICAL


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2017  •  Trabajos  •  1.717 Palabras (7 Páginas)  •  499 Visitas

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DERECHOLABORAL II

Segundo semestre 2017

Unidades del programa

1.Derecho colectivo del Trabajo

1.1Sindicatos

               1.2Negociación colectiva

2.Nociones generales de Seguridad Social

3.Nociones generales de Derecho Procesal del Trabajo

DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

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El Derecho Colectivo del Trabajo surgió con la finalidad de mejorar las condiciones laborales individuales de los trabajadores asalariados a través de la acción colectiva, de modo de intentar asegurar el equilibrio de posiciones entre las partes contratantes.  

Es la visión triangular de la libertad sindical –organización, autonomía y autotutela– es dota de contenido al Derecho Colectivo del Trabajo.

No se trata de una mera agregación de intereses individuales.

[pic 2]

LA LIBERTAD SINDICAL

Concepto y contenido

La libertad sindical está integrada por:

  1. Derecho de sindicalización, es decir, el derecho a constituir organizaciones sindicales o a afiliarse a ellas, y,
  2. Derechos de acción sindical: los derechos de negociación colectiva y conflicto colectivo.

[pic 3]

FUENTES DE LA LIBERTAD SINDICAL
Derechos que componen la libertad sindical

Fuentes internacionales:

En el plano internacional, diversas declaraciones y tratados internacionales sobre derechos humanos incluyen a la libertad sindical en sus catálogos de derechos y garantías. Por ej.:

  • Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948 (art. 23.4),
  • Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, 1948 (art. XXII),
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966 (art. 8),
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966 (art. 22) y ,
  • Convención Americana de Derechos Humanos, 1969 (art. 16).

La consolidación internacional del derecho de la libertad sindical también se ha desarrollado con la OIT. Ya en

  • 1919, en la constitución de esta Organización, se confirió a la libertad sindical el carácter de principio básico,
  • 1921 se aprobó el Convenio Nº 11 sobre derecho de asociación de los trabajadores agrícolas.
  • Convenio Nº 87, sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación, y
  • Convenio Nº 98, sobre derecho de sindicación y de negociación colectiva. Ambos instrumentos normativos se encuentran ratificados por Chile y vigentes.

FUENTES DE LA LIBERTAD SINDICAL

Fuentes Nacionales
La Constitución reconoce el derecho de libertad sindical (19 Nº 16 y 19).

  • Reconoce el derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley, garantizando el carácter voluntario de la afiliación sindical.
  • La autonomía de las organizaciones sindicales, se asegura imposibilitándolos a intervenir en actividades político partidistas.
  • Negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar.
  • La ley establece las modalidades de la negociación colectiva, los procedimientos adecuados para lograr en ella una solución justa y pacífica, y los casos en que la negociación colectiva deba someterse a arbitraje obligatorio.
  • Respecto de la huelga, establece la prohibición de declararla por los funcionarios del Estado y de las municipalidades.
  • Tampoco podrán declarar huelga quienes que trabajen en corporaciones o empresas, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional.
  • La ley a la que se remite la Constitución es fundamentalmente el Código del Trabajo, que dedica sus Libros III y IV a regular las organizaciones sindicales y la negociación colectiva, respectivamente.

Rol del Estado en materia de libertad sindical

  1. El Estado debe garantizar la promoción de los derechos colectivos.

Esto se vincula con la definición del rol del Estado en materia de libertad sindical, por una parte, y con la instalación de la democracia en las relaciones laborales, por otra.

Con la constitucionalización del Derecho del Trabajo, no puede desconocerse que la libertad sindical es un derecho fundamental y, en cuanto tal, la definición del rol del Estado en su configuración no es materia de libre disposición de los poderes públicos.

En tal sentido, los Convenios 87 y 98 de la OIT, núcleo duro de la regulación de los derechos de libertad sindical, obligan a los Estados miembros no sólo a respetar dichos derechos, sino también a adoptar medidas –entre ellas, las normativas– para fomentar su ejercicio.

El Estado de Chile ha asumido un rol activo en la regulación de las relaciones colectivas de trabajo, tanto en promoción de la libertad sindical, como también en intervención de la autonomía colectiva, mediante la dictación de normas.

EL MODELO VIGENTE DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Y LA ÚLTIMA REFORMA LABORAL

El modelo normativo laboral de fines los setenta, conocido como “Plan Laboral”, rigidizó fuertemente el Derecho Colectivo del Trabajo, mediante una detallada regulación de cada una de las instituciones jurídicas que componen la libertad sindical, estableciendo limitaciones y prohibiciones respecto de las organizaciones sindicales, la negociación colectiva y la huelga.

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LA TUTELA DE LA LIBERTAD SINDICAL EN CHILE:

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