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Convenio Sobre La Libertad Sindical Y La Protección Del Derecho De Sindicación, 1948 (N° 87)


Enviado por   •  25 de Octubre de 2011  •  351 Palabras (2 Páginas)  •  3.147 Visitas

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Convenio Sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (N° 87)

Este convenio estipula las libertades que poseen los trabajadores y empleadores de constituir las organizaciones que crean convenientes, asi como de afiliarse a ellas. El derecho que poseen los trabajadores y empleadores de redactar sus estatutos, sus reglamentos, elegir a sus representantes, organizar su administración. De igual manera ratifica que estas organizaciones no pueden ser disueltas o suspendidas por vía administrativa.

Estas organizaciones a su vez tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, o afiliarse a ellas, y estas federaciones y confederaciones tienen el derecho a su vez, de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y empleadores.

Al ser ejercidos los derechos que confiere este convenio, las organizaciones de trabajadores, empleadores y sus organizaciones, asi como las demás personas y colectividades organizadas se obligan a respetar la legalidad del mismo. Y de la misma manera la legislación nacional no menoscabará, ni se aplicará de manera que menoscabe las garantías previstas en este convenio.

Todos los miembros de la OIT están obligados a tomar todas las medidas necesarias para garantizar el libre ejercicio del derecho de sindicación.

Convenio Sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, 1949 (N° 98)

Este convenio procura proteger a todos los trabajadores contra cualquier acto de discriminación que menoscabe la libertad sindical en relación con su empleo. De esta manera estipula que no se puede sujetar el empleo de un trabajo a la afiliación o no a un sindicato, igualmente no es motivo de despido la afiliación sindical de un trabajador o su participación en actividades sindicales siempre y cuando sean fueras de las horas de trabajo o en horas de trabajo con el consentimiento del empleador

Las organizaciones de trabajadores y empleadores deben gozar de protección contra cualquier acto de injerencia de unas con respecto a las otras.

Igualmente se deberán adoptar las condiciones nacionales para fomentar entre los empleadores, las organizaciones de empleadores y las organizaciones de trabajadores, el pleno desarrollo y el uso de procedimientos de negociación voluntaria, con el objeto de reglamentar, por medio de los contratos colectivos, las condiciones de empleo.

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