Adqusicion De Activos
lupizdeJimenez2 de Junio de 2014
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Adquisición de activos fijos
Código fiscal de la federación
El Congreso de la Unión concluyó en definitiva la
Aprobación de las reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF)
Boletín Fiscal No. 2
Se establece la obligación de que debe existir un comprobante fiscal en el que se especifique el monto total de la operación, así como el ISR retenido y enterado, tratándose de adquisición de bienes por :
Operaciones consignadas en escritura púbica
Las empresas no estarán obligadas al pago del IEPS en las operaciones de importación definitiva, cuando dichos impuestos hayan sido cubiertos al momento de la importación temporal o introducción de bienes a territorio nacional.
No será aplicable cuando las empresas hayan optado por aplicar los créditos fiscales de IEPS , tendría derecho con la nueva certificación del SAT Ingresos por adquisición de bienes
Reglamento al código fiscal de federación
CAPÍTULO III
De las Facultades de las Autoridades Fiscales
SECCIÓN PRIMERA
De los Dictámenes de Contadores Públicos Articulo 51
12. Por lo que se refiere a las operaciones de comercio exterior se declarará en su caso, que los bienes o mercancías de procedencia extranjera que forman parte de los inventarios del contribuyente, están debidamente amparadas con documentación que comprueba su legal estancia en el país, en caso contrario hará constar dentro del dictamen o dentro del informe respectivo cualquier incumplimiento a las disposiciones fiscales, señalando lo siguiente:
A) La determinación del impuesto causado por las importaciones y exportaciones de mercancía y/o bienes, haciendo mención de las bases y fechas de pago.
B) El nombre y número de los agentes aduanales con los cuales trabajó en el ejercicio, así como el monto de las operaciones realizadas.
C) El país de procedencia o destino de las mercancías y/o bienes.
D) Por lo que se refiere a las exportaciones que haya realizado el contribuyente dentro de su ejercicio, deberá hacer la manifestación de que llevó a cabo la verificación selectiva de la documentación comprobatoria debidamente requisitada
Art. 51-B
VIII.- La relación de bienes inmuebles deberá indicar el tipo de bien, su ubicación y el uso que se le da y, en su caso, el valor asentado en la contabilidad, expresado en miles de pesos.
ARTÍCULO 66.
El contribuyente señalará los bienes en que deba trabarse, debiendo ser suficientes para garantizar el interés fiscal, siempre que en su caso se cumplan los requisitos y porcientos que establece el artículo 62 de este Reglamento. No serán susceptibles de embargo los bienes que se encuentren en el supuesto a que se refiere el inciso c) de la fracción II del artículo 156 del Código
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Artículo 30. Los contribuyentes que realicen obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, los que celebren contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y los prestadores del servicio turístico del sistema de tiempo compartido, podrán deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirectos de esas obras o de la prestación del servicio, en los ejercicios en que obtengan los ingresos derivados de las mismas, en lugar de las deducciones establecidas en los artículos 19 y 25 de esta Ley, que correspondan a cada una de las obras o a la prestación del servicio, mencionadas. Las erogaciones estimadas se determinarán por cada obra o por cada inmueble del que se deriven los ingresos por la prestación de servicios a que se refiere este artículo, multiplicando los ingresos acumulables en cada ejercicio que deriven de la obra o de la prestación del servicio, por el factor
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