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Aduana


Enviado por   •  27 de Julio de 2014  •  Tesis  •  3.477 Palabras (14 Páginas)  •  263 Visitas

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Introducción

A continuación presentaremos un breve informe sobre la Declaración de importación de Pago Simultaneo (DIPS), aclarando un breve significado, y en que circunstancias y bajo que condiciones se debe generar dicho documento que es generado por el Servicio Nacional de Aduanas.

Además daremos a conocer un breve significado de la CONAF (Corporación nacional forestal) y su relación con el Servicio Nacional de Aduanas.

¿Qué es?

Declaración Importación de Pago Simultáneo. Es girado por el Servicio Nacional de Aduanas y corresponde al pago de importaciones menores de especies ingresadas por pasajeros en buses internacionales, aeropuertos y puertos. Está expresado en dólares y se debe convertir a pesos utilizando el Dólar promedio (corresponde al penúltimo día hábil del mes anterior). Se puede pagar en línea y en caso de mora tiene derecho a convenio y condonación.

Tramitación de la DIPS "Declaración de Importación de Pago Simultáneo"

Ingreso de Mercancías:

La importación de las mercancías podrá realizarse mediante Declaración de Importación de Pago Simultáneo, cuyo formulario será proporcionado por el despachador o por el Servicio de Aduanas, según intervenga o no despachador en su tramitación, en los siguientes casos:

a) Las comprendidas en la Sección 0 del Arancel Aduanero, con excepción de las señaladas en las partidas 0001; 0002; 0003; 0006; 0020; 0024; 0031; y 0032.

b) Las donadas con ocasión de catástrofe, calamidad pública, al Estado, a personas naturales o jurídicas, de derecho público o fundaciones o corporaciones de derecho privado y a las universidades reconocidas por el Estado.

c) Aquellas cuyo valor FOB no exceda de US $ 1.000 facturado, que lleguen por cualquier vía de transporte. En caso que el manifiesto ampare más de un conocimiento de embarque, guía aérea o documento que haga sus veces, para un mismo consignatario, éstos no podrán exceder en conjunto la cantidad antes señalada. En caso de exceder dicha cantidad, deberá presentarse una Declaración de Ingreso de trámite normal.

Asimismo, podrán acogerse las mercancías importadas por personas extranjeras que tengan la calidad de "turistas", cuyo valor FOB no exceda de la cantidad señalada en el párrafo precedente, siempre que no tengan carácter comercial. Se entenderá que tienen carácter comercial, aquellos volúmenes de mercancías que se traen para vender, arrendar, distribuir o casos semejantes distintos del uso personal, dado que estas actividades comerciales lucrativas no pueden ser realizadas por turistas (artículos 44 y 48 decreto ley Nº 1.094, D.O. 19.07.75).

Esta limitación no alcanza a los extranjeros que tengan calidad de "residentes temporarios", en la medida que cumplan con las normas de índole tributaria, fiscalizadas por el Servicio de Impuestos Internos, como es la iniciación de actividades y la obtención de Rol Único Tributario.

d) Aquellas que arriben conjuntamente con el viajero, consignadas a un tercero, siempre que su valor FOB facturado no exceda de US $ 1.000 y pertenezcan a una sola persona natural o jurídica.

e) Los vehículos automóviles y las mercancías comprendidas en el artículo 3° del D.L. N° 1253/2011 reglamento de la ley 20422 (Discapacitados) que importen directamente los beneficiarios o por cuenta de terceros en su calidad de guardadores, cuidadores o representante legal. Asimismo, las ayudas técnicas y elementos de apoyo, que realice el Servicio Nacional de la Discapacidad.

En estos casos no se requerirá intervención de despachador. Sin embargo, el interesado podrá solicitar a un despachador la confección y tramitación de la DIPS.

Documentos que sirven de base para la confección de la DIPS:

Los documentos que sirven de base para la confección de la declaración son los que se indican en las letras a) cuando corresponda; b) cuando proceda; c); d); e); f); g); i); j); k); l); ñ); o) y s) del numeral 10.1 del presente capítulo y el pasaporte, cuando corresponda.

En caso de mercancías que porten consigo los viajeros, la factura comercial se podrá sustituir por una declaración jurada simple.

Se deberá contar con un poder escrito, autorizado ante Notario, del dueño o consignatario de la mercancía y para un despacho determinado, en los casos que la persona que tramite este documento sea un tercero. Los mismos mandatarios en el caso señalado, no podrán actuar habitualmente en este tipo de gestiones, a menos que:

- Se trate de empresas de mudanzas internacionales especializadas con residencia en Chile, autorizadas como tales por el Servicio de Aduanas, que cuenten con autorización expresa del consignatario de las mercancías para la importación de efectos personales y menaje de casa usado, susceptibles de ser clasificados en la partida 0009 de la Sección 0 del Arancel Aduanero. La autorización expresa del consignatario deberá ser otorgada mediante poder autorizado ante Notario.

- Se trate de un dependiente del dueño consignatario de las mercancías, en cuyo caso se exigirá un poder escrito facultando a esta persona para que actúe ante la Aduana. Este poder quedará archivado en la Unidad donde se procesen las D.I.P.S.

En el caso de importaciones al amparo de la ley 20.422, cuando el beneficiario de la franquicia (discapacitado) actúe a través de un tercero, en su calidad de cuidador o guardador, se debe adjuntar la resolución del Tribunal que lo autoriza como tal, con la constancia que la resolución se encuentra ejecutoriada por parte del Secretario del Tribunal. Cuando actúe un representante legal se debe acompañar la escritura pública vigente que otorgue tal poder.

En el caso de importaciones de ayudas técnicas y elementos necesarios para prestar servicios de apoyo que realice el Servicio Nacional de la Discapacidad, se deberá acompañar una copia simple del decreto o resolución de nombramiento de la autoridad que requiere la liberación, una copia de su cédula de identidad, una copia del rol único tributario de dicha entidad, una lista de las ayudas técnicas y elementos necesarios que se importará y una copia de la resolución emitida por el Servicio de Impuestos Internos que establece la modalidad de pago del IVA.

En caso de importaciones al amparo de la franquicia de la Partida 0033, los trámites asociados a la concesión del beneficio deben ser efectuados por el beneficiario, personalmente o representado. En este último caso, el mandato deberá ser especial,

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