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Declaracion Y Pago


Enviado por   •  3 de Octubre de 2014  •  1.239 Palabras (5 Páginas)  •  158 Visitas

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DECLARACIÓN Y PAGO

El plazo para la declaración y pago del Impuesto Selectivo al Consumo a cargo de los productores y los sujetos a que se refiere el Artículo 57º del presente dispositivo (Las empresas que vendan bienes adquiridos de productores o importadores con los que guarden vinculación económica, sin perjuicio de lo pagado por éstos), se determinará de acuerdo a las normas del Código Tributario.

La SUNAT establecerá los lugares, condiciones, requisitos, información y formalidades concernientes a la declaración y el pago. (normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de la SUNAT Virtual.)

Que la Resolución de Superintendencia N° 013-2003/SUNAT aprueba las nuevas versiones de los Programas de Declaración Telemática (PDT), para la elaboración y presentación de declaraciones determinativas a través de formularios virtuales, entre ellas la nueva versión del PDT Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual N° 615 – versión 2.5

La nueva versión del PDT estará a disposición de los interesados en Internet a través de SUNAT Virtual, cuya dirección es: http://www.sunat.gob.pe, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

in perjuicio de lo señalado en el Artículo 2º de la presente resolución, aquellos contribuyentes que no se encuentran obligados a determinar el Impuesto Selectivo al Consumo bajo el Sistema de Precio de Venta al Público podrán seguir presentando el PDT Impuesto Selectivo al Consumo versión 2.5 hasta el último día del mes siguiente de publicada la presente resolución

De otro lado, la resolución indica que, para períodos anteriores a junio del 2011, los contribuyentes obligados a presentar el PDT ISC, Formulario virtual N° 615 podran optar por presentar la versión 2.4 hasta el 31 de julio del 2011, la versión anterior del formulario virtual, incluso si tienen que presentar declaraciones rectificatorias

Si el período a declarar corresponde a junio del 2011, los sujetos obligados a presentar el referido PDT se sujetaran a las siguientes reglas:

a) Si no han realizado las operaciones gravadas con el ISC respecto de los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales señaladas, podrán optar por utilizar la versión 2.4 hasta el 31 de julio del 2011, vencido ese plazo deberán utilizar la versión 2.5

b) A partir del 1 de agosto de 2011, el uso de la versión 2.5 del PDT ISC, Formulario Virtual N° 615 es obligatorio en todos los casos

PAGO

Este impuesto se pagará con tasas diversas en función del bien o servicio al cual se aplique, entre los que citamos:

• Productos del Alcohol: Montos específicos en función de la cantidad de litros de alcohol absoluto.

• Productos del Tabaco: Montos específicos en función de cajetillas de cigarrillos.

• Servicios de Telecomunicaciones: 10%

• Cheques y Transferencias Electrónicas: 1.5 por mil (0.0015)

• Servicios de Seguros en general: 16%

• Otros bienes establecidos en la Ley: Montos específicos según el bien.

PAGOS A CUENTA DE GASOLINAS PARA MOTORES, KEROSENE Y OTROS

En caso de combustibles a los que se refiere el Nuevo Apéndice III, los pagos a cuenta se efectuarán hasta el segundo día hábil de cada semana tomando como referencia un monto equivalente al Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a las ventas internas efectuadas en la semana anterior. (Para estos efectos la semana se computa de domingo a sábado.)

El pago de regularización se efectuará de acuerdo a lo señalado en el Artículo 63o del Decreto (El Impuesto que afecta a las importaciones será liquidado por las Aduanas de la República, en el mismo documento en que se determinen los derechos aduaneros y será pagado conjuntamente con éstos.

El Impuesto que afecta la utilización de servicios en el país prestados por no domiciliados será determinado y pagado por el contribuyente en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT.). El monto a pagar por regularización será el resultado de deducir del Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente a las operaciones del mes calendario, los pagos a cuenta efectuados durante

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