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Afirmativa Y Negativa Ficta


Enviado por   •  18 de Marzo de 2014  •  428 Palabras (2 Páginas)  •  543 Visitas

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La Negativa ficta es una figura jurídica que se aplica en los actos administrativos; la cual consiste en el silencio de la autoridad, siempre y cuando exista un petición con anterioridad; es decir que si se realiza una petición y no es contestada, en un plazo que no debe exceder de cuatro meses, se entenderá que esta solicitud fue resuelta en sentido negativo, lo que se traduce en la Negativa Ficta.

En materia fiscal, la negativa ficta se encuentra determinada en el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, y consiste en el hecho de que si en un plazo de tres meses no es contestada una petición o solicitud, esta se considera resulta en sentido negativo, pudiendo interponer los recursos administrativos a que haya lugar.

Artículo 37.- Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte.

El plazo para resolver las consultas a que hace referencia el artículo 34-A será de ocho meses.

Cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos

necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido

De la misma manera en el artículo 131 del citado Código, en el caso de la interposición de un recurso, la autoridad debe dictar resolución en un plazo que excederá de tres meses. En el momento en que la autoridad no resuelva el recurso, se entiende que ha conformado los actos que se fueron impugnados

Artículo 131.- La autoridad deberá dictar resolución y notificarla en un término que no excederá de tres meses contados a partir de la fecha de interposición del recurso. El silencio de la autoridad significará que se ha confirmado el acto impugnado.

El recurrente podrá decidir esperar la resolución expresa o impugnar en cualquier tiempo la presunta confirmación del acto impugnado.

Afirmativa ficta:

Significa que al transcurrir el breve plazo y al no contestar la autoridad la solicitud o petición del gobernado se entiende que el estado otorga lo que se ha solicitado. La respuesta es en sentido positivo por el simple transcurso del tiempo.

EJEMPLO: Un permiso, una autorización, un registro; al no tener respuesta se entiende que ha sido reconocido por la autoridad correspondiente (Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa).

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