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Afirmativa Ficta


Enviado por   •  12 de Octubre de 2013  •  1.389 Palabras (6 Páginas)  •  485 Visitas

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CONCEPTO DE AFIRMATIVA FICTA

Figura jurídica por la cual el silencio de las autoridades competentes a las peticiones que les hagan los particulares, transcurrido el plazo otorgado por la Ley sin que se notifique resolución expresa, se considerará decisión favorable a los derechos e intereses legítimos de los peticionarios (contribuyentes o gobernados) conforme a las disposiciones legales que rigen la materia. Esta figura para que sea aplicable debe estar expresamente llamada en la Ley, de los contrario se estará frente a “silencio administrativo” en cual no genera una resolución positiva a la petición, sino únicamente genera el derecho de poder reclamar una respuesta a la petición.

Este término de Afirmativa Ficta fue adoptado en el año dos mil dos ya que anteriormente esta figura era conocida como actos presuntos y actos tácitos de la administración pública, así mismo se utilizaba el término de emplazamiento que consistía en 6 días.

La Ley de Procedimiento administrativo contempla expresamente esta figura en su artículo 29, el cual literalmente dice lo siguiente:

Afirmativa ficta es la posición normativa de carácter administrativo por el cual todas las peticiones por escrito de los ciudadanos, usuarios, empresas o entidades que se hagan a la autoridad pública, si no se contestan en el plazo que marca la ley o las disposiciones administrativas se consideran aceptadas.

En estos casos las secretarías de estado, organismos descentralizados y desconcentrados, deberán emitir las resoluciones que pongan fin al procedimiento administrativo correspondiente, en los términos previstos por los ordenamientos jurídicos; y sólo que éstos no contemplen un término específico, deberán resolverse en cuarenta (40) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud.

De lo anterior se desprende que en los casos que la autoridad competente no emite su resolución, dentro de los plazos establecidos habiendo el peticionario cumplidos los requisitos que prescriben las normas aplicables se entenderá que la resolución es en un sentido afirmativo y que se ha operado la Afirmativa Ficta, en todo lo que lo favorezca.

Los daños que el silencio o la omisión irrogaren al Estado, correrán a cuenta del funcionario negligente. Este procedimiento se aplicará a todos los que se ventilen en la Administración Pública.

Artículo 29-A.-

Cuando el interesado presuma que se han cumplido los términos señalados para que la administración pública resuelva una solicitud se entenderá que ha operado a su favor la Afirmativa Ficta, por lo que deberá solicitar para la plena eficacia del acto presunto, en un término de hasta ocho (8) días hábiles, la certificación de que se ha operado en su favor la Afirmativa Ficta.

La certificación que se expida hará una relación sucinta de la solicitud presentada y del procedimiento seguido, de la fecha de iniciación y de vencimiento del plazo con que contó la autoridad competente para dictar su resolución y la manifestación de que ha operado la Afirmativa Ficta.

La certificación de Afirmativa Ficta, producirá todos los efectos legales de la resolución favorable que se pidió; y es deber de todas las personas y autoridades reconocerlas así.

Artículo 29-B.-

Si la certificación no fuese emitida en el plazo de los ocho días hábiles después de haber operado la afirmativa Ficta, esta será eficas; y se podrá acreditar mediante la exhibición de la solicitud del trámite respectivo y de la petición que se hizo de la certificación ante el superior jerárquico, lo que se hará constar mediante Acta Notarial.

CASOS EN QUE PROCEDE

a) De conformidad con el artículo 29 de la Ley de Procedimiento Administrativo de nuestro país, la afirmativa ficta procede cuando por el silencio administrativo de la autoridad en los términos señalados por la ley, el interesado presume que se ha operado a su favor la afirmativa ficta.

b) La ley expresa que “todas las solicitudes” de los interesados que no se contesten en el plazo establecido, esto quiere decir que cualquier solicitud, ya se trate de autorizaciones, licencias, permisos, o cualquier otro tipo de solicitud.

REQUISITOS CONFORME A LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

(Artículo.29)

1.- Silencio de la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo correspondiente.

2.- Presunción del interesado que ha operado a su favor esta figura administrativa, solicitándolo ante la autoridad competente, siempre que reúna los requisitos legales y no contravenga las normas de

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