ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Aida Diaz


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2013  •  2.598 Palabras (11 Páginas)  •  231 Visitas

Página 1 de 11

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

U.C BOLIVARIANA ALDEA PEDRO GUAL. ANEXO LA PRADERA

SAN JOAQUIN- CARABOBO

EL ESTADO Y LOS PUEBLOS INDÍGENAS

ANTES DE

LA CONSTITUCIÓN DE 1.999

Prof: YORGE , W. DIAZ, Aida.

Cedula: 7.227.881

LAS CONSTITUCIONES VENEZOLANAS Y EL DERECHO INDÍGENA ANTES DEL PROCESO CONSTITUCIONAL DE 1.999.

En cuanto a los derechos indígenas antes de la constitución de 1.999, podemos iniciar comentando que en la primera constitución de Venezuela promulgada y redactada por Cristóbal Mendoza y Juan Germán Roscio, siendo sancionada por el Congreso Constituyente de 1811 en la ciudad de Caracas el día 4 de diciembre de 1811, en la cual nace la primera República, no se hace referencia a los pueblos indígenas, quedando notoria la intensión de el no reconocimiento de estos pobladores, por lo tanto se violaban los derechos que le correspondían a estas personas. Es puntual resaltar que esta fue la primera constitución de un País de habla Española en América.

Artículo 200.- Como la parte de ciudadanos que hasta hoy se han denominado Indios, no han conseguido el fruto apreciable de algunas leyes que la Monarquía Española dictó a su favor, porque los encargados del gobierno en estos países tenían olvidada su ejecución; y como las bases del sistema de gobierno que en esta Constitución ha adoptado Venezuela, no son otras que la de la justicia y la igualdad, encarga muy particularmente a los Gobiernos provinciales, que así como han de aplicar sus fatigas y cuidados para conseguir la ilustración de todos los habitantes del Estado, proporcionarles escuelas, academias y colegios en donde aprendan todos los que quieran los principios de Religión, de la sana moral, de la política, de las ciencias y artes útiles y necesarias para el sostenimiento y prosperidad de los pueblos, procuren por todos los medios posibles atraer a los referidos ciudadanos naturales a estas casa de ilustración y enseñanza, hacerles comprehender la íntima unión que tiene con todos los demás ciudadanos, las consideraciones que como aquellos merecen del Gobierno y los derechos de que gozan por el solo hecho de ser hombres iguales a todos los de su especie, a fin de conseguir por este medio sacarlos del abatimiento y rusticidad en que los ha mantenido el antiguo estado de cosas y que no permanezcan por más tiempo aislados y aun temerosos de tratar a los demás hombres; prohibiendo desde ahora que puedan aplicarse involuntariamente a prestar sus servicios a Tenientes o Curas de sus parroquias, ni a otra persona alguna y permitiéndoles el reparto en propiedad de las tierras que les estaban concedidas y de que están en posesión, para que a proporción entre los padres de familia de cada pueblo, las dividan y dispongan de ellas como verdaderos señores, según los términos y reglamentos que formen los Gobiernos provinciales.

En la Constitución de 1.819 no se evidencia rasgo alguno de protección o reconocimiento de los pueblos indígenas, en cuanto que en la constitución de 1.821 tampoco hay disposiciones al respecto, solo los derechos adquiridos en las anteriores constituciones, por lo tanto aún se obligaba a estos ciudadanos practicar la Religión Católica traída por los europeos durante la llamada “Conquista”.

En cuanto a las constituciones de 1.830 y 1.857 olvidan también la protección de especial de los pueblos indignas, parece que a estos se les deja metidos en un grupo social del, pero sin reconocimiento a su derechos como cultura independiente de los pueblos españoles. Una somera evidencia de protección a estas personas o grupos indígenas se encuentra en el artículo 99 de la constitución de 1.857, el cual dicta que no se establecerá de nuevo la esclavitud en el territorio venezolano, y se asume así que en este artículo también entran protegidos los indígenas.

En cuanto a este artículo, de igual manera lo señala la constitución de 1.854, pero en su artículo 13, añadiéndole que quedan libres todos los esclavos que pisen el territorio venezolano, y en el artículo 4 de dicha constitución, “Los territorios despoblados que se destinen a colonias y los ocupados por tribus indígenas, podrán ser separados de las provincias a que pertenezcan, por los congresos constitucionales y regidos por leyes especiales”.

E n las constituciones de 1.909, de 1.945 y 1.961, cuando surgen escasas normas referidas a los indígenas. Es el caso de la constitución de 1.909, donde solo hace referencia de los indígenas, cuando al reglamentar el proceso electoral, en aparte único del articulo 38 expresa “Único: No se permitirán en la base de la población los indígenas que viven en estado salvaje”. De igual manera, la constitución de 1.945, menciona a los indígenas, cuando en su artículo 56, referente a la elección de diputados expresa,”No se computaran en la base de población los indígenas no reducidos”.

Puntualmente en 1.947 la constitución se plantea la anexión del ciudadano indio a la vida nacional, mas esto no significa mayor garantía de los derechos individuales de estas personas, ya que no se toman en cuenta las condiciones de vida de los grupos autóctonos, así como su cultura o practicas ancestrales, olvidando también que para incorporarlo a la vida social hay que protegerlos y considerarlos como grupos vulnerables, esta constitución al respecto reza lo siguiente en su artículo 72 Corresponde al Estado procurar la incorporación del indio a la vida nacional. Una legislación especial determinará lo relacionado con esta materia, teniendo en cuenta las características culturales y las condiciones económicas de la población indígena.

CONSTITUCIONES Y PLURALISMO CULTURAL EN VENEZUELA ANTES DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BLIVARIANA DE VENEZUELA.

La diversidad de cultura se refiere al grado de diversidad y variación cultural, tanto a nivel mundial como en ciertas áreas en las que existe interacción de diferentes culturas coexistentes. La diversidad cultural, el reconocimiento del derecho indígena y el pluralismo jurídico son temas relativamente novedosos en determinados ámbitos. En este artículo señalare las características relevantes del tema que nos ocupa, los desafíos que

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (16.3 Kb)  
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com