Al ofrecer las pruebas, se deberá cumplir con lo siguiente
Ajaly05Apuntes3 de Mayo de 2016
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PRUEBAS
Al ofrecer las pruebas, se deberá cumplir con lo siguiente:
Que las pruebas tengan relación con el hecho que se esta tratando Para pruebas testimoniales, se pedirá nombre y apellido de los testigos, en caso de no contar con eso se explicara por qué y se dará un domicilio. Cuando el testigo radique fuera del territorio del juzgado, se dará interrogatorio en base al articulo 1.399. Para la prueba pericial se dirá a que fin se quiere llegar y el cuestionario para realizar dicha prueba. De no cumplirse condichos requisitos, no se admitirán dichas pruebas.
La Declaración de Parte
Consiste en la facultad que tiene los litigantes para entrevistar a la contraria sobre hechos o circunstancias que puedan agregar pruebas para el acto llevado en sesión. Las preguntas deben ser en forma interrogativa y no señalar hechos propios. El juez podrá resolver las objeciones que se formulen, dando cavidad a la claridad de las preguntas o a la pertinencia de los hechos. Si el declarante se niega a contestar el juez tiene la facultad de obligarlo a responder, o en su defecto valorar la conducta adoptada. Si el que fue citado a declarar no asiste, la prueba se entenderá por desierta, considerándose la conducta procesal del citado. El juez interrogara al declarante en el momento indicado. DECLARACION DE PARTE Y CONFECIONAL: Las declaraciones podrán recibirse independiente una de otra, dan do desahogo una al concluir la otra.
OPINION DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES.
De existir Niños niñas o adolescentes en la petición, el juez hará las entrevistas necesarias para qu sin formalidad alguna puedan expresar su opinión libremente y sean escuchados. OBJECIÓN DE DOCUMENTOS: la objeción de documentos se hará al contestar la demanda, o en su caso, en la fase de preparación de pruebas de la audiencia inicial.
CITADO DE TESTIGOS: En dado caso de que el testigo citado no se presente, el juez ordenara su citación y en caso de no asistir se les impondrá una multa o arresto a juicio del juzgador. Si el testigo no se presenta se declarará desierta. El juez cuidara la claridad de la prueba.
REGLAS PARA LA RECEPCION DE PRUEBAS: En el ofrecimiento de los medios de prueba, se atenderá: El pliego de posiciones de no haber sido adjudicado a la demanda o contestación se exhibirá mas tardar al inicio de la entrega delas pruebas El juez formulara las posiciones que sean calificadas legales. El abogado puede permanecer en la sala de audiencias mientras se hace el desahogo, advertido a que si interfiere o hace comunicación, será acreedor a una multa y el retiro de dicha sala. En caso de no asistir a la absolución se deberá justificar su inasistencia antes de la fase de alegatos. El juez valorara la justificación de us inasistencia y la dará por justificada o no, y se procederá de acuerdo al articulo 1.285.
Una vez que se admita la prueba pericial, el juez asignara los peritos que estime para practica de la diligencia. El perito asignado deberá aceptar y protestar a cargo pro escrito dentro de los 2 días hábiles despeus del nombramiento. Los peritos presentaran las pruebas necesarias y/o que deban ofrecer. En caso de que en la elaboración del dictamen se necesiten la presencia de las parte, el juez los citara el}n el dia hira y lugar indicado para que se practique examenes y pruebas de acorde ala naturaleza de pericial de la que se trate. En caso de negarse al examen o de no asistir, se les darna pro cietos los cargos que se les estén acreditando. El dictamen exhibirá por escrito a la audiencia principal de las consideraciones y la parte conclusiva, sin que el juez tenga cavidad para exigir aclaraciones. La testimonial hará su desahogo de forma oral mediante un cuestionario echo por las partes o po el juez. La clasificación de las preguntas ser implícita en la cual el juez solo podra intervenir y desechar las preguntas que no considere pertinentes. Cuando la parte oferente manifieste que ya no tiene mas preguntas la otra aparte podrá preguntar sobre las respuestas otorgadas y asi mismo podra dirigir preguntas al testigo para acreditar cualquier circunstancia. El juez pude interrogar al testigo, en caso de no hacerlo lo retirara cuidando que no hable con los demas testigos que falten por dar su testimonio. Los documentos supervivientes de presentaran y vaciaran a mas tardar en al audiencia principal, y para ser admitidas se rendirá bajo protesta de decir verdad que tiene tal carácter.
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