Aleg Pamplona 16 de noviembre de 2016
zhari2303Apuntes4 de Diciembre de 2017
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Pamplona 16 de noviembre de 2016
JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE GARANTIA Y CONOCIMIENTO
E.S.D.
[pic 6]
ZHARICK JULIETH JAIMES MONAR, mayor de edad vecina de esta ciudad, identificado con cedula de ciudadanía 1.094.276.710 expedida Pamplona, norte de Santander, miembro adscrito al consultorio jurídico de la universidad de pamplona con domicilio principal en la carrera 3#7-84 Barrio el Paraíso, actuando en el presente proceso como representante de víctimas a la señora ANA JURIT SANTA FE, por medio de este escrito me permito cumplir con la presentación de mis respectivos alegatos de conclusión.
- FUNDAMENTOS DE HECHO
La señora ANA JURIT SANTA FE, el día 19 de DICIEMBRE del 2012 denuncio al señor JUAN CARLOS HERNANDEZ, en la fiscalía de Pamplona Norte de Santander, por el delito de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, debido a que el acusado la agrede verbal y físicamente, en su hogar, cuando se encontraban presentes sus hijos, el golpe fue tan fuerte que se presentó hemorragia y tuvo que ser llevada al hospital.
Iniciando el respectivo proceso penal, se realizó la primera audiencia que es la de IMPUTACION en la cual el señor JUAN CARLOS HERNNANDEZ no acepto cargos por lo cual se procede a evacuar cada una de las audiencias pertinentes para el caso.
Señor juez para este representante de víctimas y en atención a lo surtido en el debate probatorio, es menester, resaltar que una vez agotada la etapa preparatoria se dio curso a la etapa de juicio oral.
Hoy transcurrida la etapa de juicio y una vez agotado el debate probatorio la fiscalía logro demostrar más allá de toda duda razonable que el hoy acusado el señor JUAN CARLOS HERNANDEZ es autor del delito de violencia intrafamiliar el cual se adecua típicamente en el Código Penal en el artículo 229. Así mismo señor juez con el testimonio de ANA JURITH SANTA FE, víctima de este proceso se logró demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos.
En el testimonio de JORGE IVAN RODRUGUZ COTE servidor de policía judicial se dieron a conocer cada una de las entrevistas donde se demuestra que efectivamente la víctima fue agredida por el acusado.
En el testimonio de CAMILO ALBERTO GARCIA médico legista se dieron a conocer cada una de las lesiones que fueron causadas a la victima, sus secuelas y la manera como se realizaron
Señor juez de acuerdo a la conducta desplegada por el acusado y en relación con la existencia de los hechos. El señor JUAN CARLOS LEÓN Configuro el delito de violencia intrafamiliar .Por ende debe ser reconocido culpable del delito y su responsabilidad penal debe declararse sentencia de carácter condenatorio.
Es en estos términos en los que hago mis alegatos de conclusión. Muchas gracias su señoría
- FUNDAMENTOS DE DERECHO
LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
De los delitos en particular
Titulo VI
Delitos contra la familia
Capitulo primero
De la violencia intrafamiliar
Artículo 229. Violencia intrafamiliar. Modificado Artículo 33 de la Ley 1142 de 2007. El que maltrate física o sicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8)años.
La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, una mujer, una persona mayor de sesenta y cinco (65) años o que se encuentre en incapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión
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