ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Fundación Universitaria Autónoma de las Américas – Noviembre 5 de 2016


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2016  •  Tareas  •  364 Palabras (2 Páginas)  •  147 Visitas

Página 1 de 2

Fundación Universitaria Autónoma de las Américas – Noviembre  5 de 2016

Caso para ser desarrollado bajo el decreto 2685/99         Nombre: Julián Martinez López

En el año 2013, una Comercializadora Internacional exportó hacia Italia 3 contenedores con vajillas artesanales, las cuales le había adquirido a un fabricante en el Oriente Antioqueño.  Los embarques se realizaron durante los meses de abril, julio y septiembre del 2013. Un funcionario de la DIAN fue asignado para realizar una visita de verificación a la empresa comercializadora en marzo de 2016, referente a las 3 exportaciones realizadas por la empresa en el 2013.  El jefe de Comercio Exterior, había ingresado a la C.I. en febrero de 2015 y sólo contaba con los archivos de las exportaciones realizadas a partir del primer trimestre del año en que ingresó a la compañía, por lo cual no pudo entregarle al funcionario la documentación requerida.  

Qué clase de falta aduanera se presentó?

Cuál era la obligación del exportador?

Cuál es la sanción que debe asumir el exportador?

Tendría alguna sanción la empresa que fabricó las vajillas?   Si ____No ____ Por qué?—

________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Con base en el Decreto 2685/9 dar respuesta a las anteriores preguntas.

  1. Falta grave: 2.4 No conservar a disposición de la autoridad aduanera original o copia, según corresponda, de las Declaraciones de Exportación y demás documentos soporte, durante el término previsto en el artículo 268 del presente decreto.
  2.  La obligación para el exportador es mantener copias u originales de las declaraciones de exportación y los demás documentos soporte durante un tiempo de 5 años.
  3. La sanción aplicable será de multa equivalente al cinco por ciento (5%) del valor FOB de las mercancías por cada infracción. Cuando el declarante sea una Sociedad de Intermediación Aduanera, un Usuario Aduanero Permanente, o un Usuario Altamente Exportador, dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado, se podrá imponer, en sustitución de la sanción de multa, sanción de suspensión hasta por un (1) mes de la respectiva autorización, reconocimiento o inscripción.
  4. No, porque la sanción es para el responsable o representante legal, el declarante de la mercancía y en este caso fue la comercializadora internacional.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (2.4 Kb)   pdf (66.7 Kb)   docx (9.2 Kb)  
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com