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TUXTEPEC OAXACA, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2016ю


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2016  •  Apuntes  •  2.204 Palabras (9 Páginas)  •  178 Visitas

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UNIVERSIDAD HISPANO

LIC. EN DERECHO

METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION

PTROTECCION DEL CONCEBIDO NO NACIDO

ALUMNOS: CARLOS ISIDRO FRANCISCO

                    NIEVES SOTO OFELIA

                   ZENTENO QUINTANA GABRIEL

         

DOCENTE: JOSÉ GUADALUPE PÉREZ TORRES

TUXTEPEC OAXACA, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2016

  1. Antecedentes del estudio

Nos hallamos ante una de esas cuestiones que, sin lugar a dudas, ha provocado uno de los grandes debates sociales de nuestro tiempo. Los avances de la Medicina y la Biología en el ámbito específico del nasciturus, que es un término jurídico que designa al ser humano desde que es concebido hasta su nacimiento. Hace alusión, por tanto, al concebido y no nacido.

A raíz del empleo de las técnicas de reproducción asistida, han supuesto un gran descubrimiento en lo que se refiere al conocimiento de la parcela más íntima del ser humano, el denominado coloquialmente “mapa genético” y a su posible utilización con diversas finalidades, ya sean de investigación, experimentales o terapéuticas.

Este trabajo pretende dar una visión somera de la normativa actual que afecta al ser humano ya concebido, pero que aún no ha nacido, que a pesar de las evidencias que día a día presenta la ciencia médica, ha retrocedido al punto de considerar que el hijo es sólo parte del cuerpo de la madre, carente de protección como ser humano.

Un estudio de legislaciones realizado en 1994 de distintos países muestra que ordenamientos jurídicos con una normativa similar en lo relativo a las personas naturales se distancian enormemente en cuanto al estatuto jurídico del ser humano concebido y no nacido. Los códigos oscilan entre posiciones diametralmente opuestas, que van desde atribuirse la calidad de persona, hasta negarle todo atisbo de subjetividad, calificando de parte de las entrañas de la madre, quien libremente puede decidir se eliminación.

La existencia de la persona comienza desde la concepción del seno materno y antes de su nacimiento puede adquirir derechos, los cuales quedan irrevocablemente adquiridos si los concebidos en el seno nacieran con vida. (Solange, 1994 consultado en: http://Dialnet-ElDerechoALaVidADelNasciturusEnLaRevistaChilen-2649852.pdf)

Para el código civil la posibilidad de fecundación extracorpórea era algo imposible de prever en años anteriores, por lo que era esperarse que los artículos relacionados al tema no tendrían aplicación al concebido in vitro, mientras no haya sido implantado, pero algunas doctrinas reniegan de esta interpretación literal, que tendría como consecuencia excluir de protección al embrión concebido fuera del claustro materno, mientras no se implantara en el útero, en este momento adquiría personalidad.

Una profesora en la línea de Bioética y Derecho realizó un análisis de la cuestión del comienzo de la persona humana que es de vital importancia, es preciso reconocer el carácter de persona del embrión humano desde el momento mismo de la fecundación. Es así, que a partir de que el espermatozoide penetra el ovulo comienza la existencia de la persona humana y desde entonces el embrión debe ser sujeto de derechos que la legislación de cada país le debe reconocer.

En el preciso instante de la unión de los gametos femenino y masculino, inicia la formación de un nuevo ser, individual y autónomo. Se debe descartar la posibilidad de un antes y un después, ya que no existe ninguna transformación esencial por la cual el cigoto, embrión o el feto se convierta en algo que no fue desde el momento de su concepción. Se es ser humano desde la concepción hasta la muerte.

Otros autores opinan que el embrión carece de personalidad, la cual implica una interioridad de autoconciencia y autoposesión, de tal modo que no puede ser considerado una persona.

La personalidad es lo constitutivo del ser humano, la raíz de su actuar, por lo cual considera que el embrión si tiene personalidad y por tal motivo es persona. (García, 2009, consultado en: http://seer.uscs.edu.br/index.php/revista_direito/article/viewFile/886-3112-1pb.pdf)

Este tema no genera controversia, sólo en México, sino en muchos otros países, algunos argumentos que se esgrimen a favor de la protección del nasciturus son:

1. La ley sobre patria potestad de argentina sancionada en 1985, cuando ya se habían incorporado las técnicas de reproducción asistida, fue clara en el sentido de mantener el inicio del ejercicio de la patria potestad desde la concepción del hijo, sin distinguir donde ella se produjo.

2. El código civil debe ser interpretado en forma humanista y finalista, acorde con la evolución de los avances científicos de nuestro tiempo, que desvanezca cualquiera hipótesis de anatomía legal o simplemente discriminación en torno a la situación jurídica de los concebidos, según fuere el diverso el diverso lugar en que ocurre el contacto fertilizante de las células germinales.

3. El código civil define la persona de existencia visible, atendido  a los signos característicos de humanidad que presenta, características que también se da en los concebidos in vitro.

4. El pacto De San José De Costa Rica, es la ley de la republica que predica la personalidad desde el momento de la concepción.

El nacimiento determina la personalidad, pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que sean favorables, siempre que nazca con los efectos civiles, sólo se reputará nacido al feto que tuviere figura humana. (Sevilla, 2007, consultado en: http//www. Investigadoresyprofesionales.org/drupal/sites/default/files/Protecci%25C3%25B3ConcebidoNoNacidoJLS)

Las investigaciones realizadas y la elección de nuestro tema “Derechos del concebido no nacido”, son producto de lo que hemos observado en esta sociedad, siendo un problema tan grande pero a la vez tan común. Según varios estudios, el crear un análisis sobre la cuestión del comienzo de la persona humana, es de vital importancia.

Es preciso reconocer el carácter de persona del embrión humano, desde el momento mismo de la fecundación. A partir de esta etapa el embrión debe ser sujeto de derechos, que la legislación de cada país debe reconocer.

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