Ambito De La Ley De Mineria
42838343 de Diciembre de 2014
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Ámbito de la Ley General de Minería:
Decreto Legislativo: 109. Modifica Ley 27651.
La presente Ley General de minería comprende todo lo relativo al aprovechamiento de las sustancias minerales del suelo y del subsuelo del territorio nacional, asi como del dominio marítimo, incluyendo los recursos geotérmicos. se exceptúan del ámbito de aplicación de esta Ley, el Petróleo e hidrocarburos analógicos, los depósitos de guano y las aguas minero-medicinales.
La presente Ley en los Art. I del Título Preliminar fija el ámbito de la Ley Minera, cuya función es normar las actividades relacionadas a la minería; el Art. VII de la presente Ley nos dice las tareas que concurren al mejor aprovechamiento de los minerales que descubrimos en el suelo y subsuelo del territorio nacional.
DOMINIO MARITIMO:
Con relación al dominio marítimo el Art. 97 de la constitución política del Estado declara que el territorio de la Republica “comprende el suelo, el sub suelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo que los cubre, de suerte que el dominio marítimo y el espacio aéreo son parte del territorio nacional.
El Art. 98 de la Constitución nos fundamenta y ratifica de un lado que la declaración anterior se refiere al dominio marítimo del Estado “comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y sub suelo hasta las doscientas millas 200”; por otro lado distorsiona sus efectos al enfatizar que en su dominio marítimo, el Perú “ejerce soberanía y jurisdicción sin perjuicio de los libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la Ley y los convenios internacionales, ratificados por la republica”
RECURSOS GEOTERMICOS:
Constituye una novedad incluir en la Ley Minera los “Recursos Geotérmicos”, los cuales son objeto de la geotermia; la cual es la ciencia que estudia las cuestiones realizadas como el calor interno como son los manantiales termales, volcanes etc.
La tierra es similar a un huevo quiere decir que por un lado tiene una cascara muy delgada que vendría ser la corteza terrestre (tierra), y una clara llamada manto y una yema denominada núcleo de la tierra; la corteza y el manto son sólidos aun cuando el manto tiene más la viscosidad plástica de vidrio; la parte externa del núcleo es liquida y la parte más profunda es solida.
Este tipo de calor geotérmico es muy importante pues es una fuente de energía, las cuales son figuras de calor desde el interior. Ahora bien la expresión recurso geotérmico tiene que ver con el aprovechamiento de la energía térmica en fines propios de la industria minera acorde de lo prescrito por el Art. 74 de la Ley General de Minería. La utilización de recursos geotérmicos en fines no mineros se regirá por las leyes que corresponda: Ley General de Aguas: N° 17752.
MINERALES EXCLUIDOS DE LA LEY GENERAL DE MINERIA
La ley general de minería excluye al petróleo, hidrocarburos análogos, los depósitos de guanos y las aguas mineras medicinales, hay que tener en cuenta en relación al petróleo hidrocarburo análogos los particulares tienen acceso a su aprovechamiento siempre y cuando se sometan a un régimen especial como son las Leyes N° 11780 y la 231 también podemos decir los Decretos Leyes 18883 y 18890. Y los Decretos Legislativo N° 153 y 360 y la Ley 24782.
Como modo de referencia el Art. 1 Inc. 1 del Decreto Ley N° 17440 la denominación hidrocarburo análogos incluye al gas natural el asfalto y todo los otros productos sean líquidos, sólidos o gaseosos que se encuentren asociados con el petróleo o que sea de composición química similar al mismo.
Las aguas minero-medicinales son materias de la Ley de aguas la misma que se subsume en el Art. 4 la que nos dice “las disposiciones de la presente Ley comprende las aguas marítimas terrestre y atmosféricas del territorio y espacios nacionales”
En cuanto
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