Amparo Agrario Administrativo
CORSAROJO25 de Enero de 2012
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SAN JOAQUÍN DE TURMERO – ESTADO ARAGUA.
CONTRATOS AGRARIOS Y AMPARO AGRARIO ADMINISTRATIVO
Autores: Mariam Cánchica C.I.: 17.578.288
Eduardo Diaz C.I.:18.266.528
Leisbel Pérez C.I: 18.639.029
Gregory Vieira C.I: 18.644.911
Rodolfo Fernández C.I: 18.779.400
Fátima Da’Silva C.I: 19.003.448
Gabriel Sanoja C.I: 19.654.799
Prof. Abg. Jesús Querales
Cátedra: Derecho Agrario
6to Semestre Sec. C
San Joaquín de Turmero, 29 de Julio de 2008
ÍNDICE
Titulo Pág.
Introducción………………………………………………………………………………..3
Amparo Agrario……………………………………………………………………………4
Regulación Jurídica……………………………………………………………………….4
Amparo Agrario Provisional……………….……………………………………………..4
Amparo Agrario Definitivo…………………………………………………………….4 - 5
Procedimientos administrativos agrarios……………………………………………….6
Sujetos……………………………………………………………………………………...6
Diferencias con el amparo constitucional……………………………………………....6
El principio de los contratos Agrarios……………………………………………………7
El carácter prevalentemente personal de los contratos agrarios…………………….7
El carácter social dominante de los contratos agrarios……………………………….9
El carácter estatutario o legal de los contratos agrarios…………………………….13
La reforma agraria y los contratos de goce y disfrute de la tierra………………….15
Conclusiones……………………………………………………………………………..17
Referencias Bibliograficas………………………………………………………………18
INTRODUCCION
En el presente trabajo desarrollaremos los temas referentes al Amparo Agrario y los Contratos Agrarios pr
Leer Ensayo Completo
Suscríbase
opiamente. Para comenzar, entendemos como amparos agrarios los actos administrativos definitivos, de efectos particulares, cuya finalidad es prohibir el desalojo e inhabilitar al dueño o titular del derecho real sobre el fundo de que se trate, para recuperar su predio, sin la autorización del Instituto Agrario Nacional.
Además, su Regulación jurídica se establece en el Art. 17 de la Ley de Tierras Agrarias.
Dentro del sistema agrario, existe el Amparo Agrario Provisional, el cual causa estado en vía administrativa y solo es revisable por los Tribunales de lo contencioso- administrativo.
Y por otra parte el Amparo Agrario Definitivo, que consiste en un acto definitivo, que causa estado en vía administrativa, y por tanto, solo puede ser revocado por los órganos judiciales, a través del correspondiente recurso contencioso administrativo de anulación.
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