AMPARO AGRARIO
BOBBYBOBBY24 de Enero de 2012
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“AMPARO AGRARIO”
INVESTIGADOR:
PRÓLOGO
La necesidad de encontrar una solución a los problemas de la tierra, respecto a la producción de alimentos, vivienda, y de centros de esparcimiento, es fundamental para mantener un orden social que permita a las personas un desarrollo físico, y mental así como saludable para seguir existiendo como especie y civilización.
INDICE
INTRODUCCION
MARCO DE REFERENCIA
METODOLOGIA BASICA
DISCUSION Y ANALISIS
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFIA
INTRODUCCIÓN.
En los inicios de la agricultura la tierra ha sido un pilar fundamental en el desarrollo de la civilización humana, pues al proveer al hombre de lo necesario para su alimentación y permitirle domesticar animales para su consumo, originó una explosión cultural como es en las artes, en la ciencia, en tecnología, que le ha permitido ser un ser pensante, pero de igual modo el uso de la tierra también ha ocasionado una gama de problemas en el hombre de tipo social, cultural, y ecológicos, por lo que es de suma importancia mantener un orden jurídico para mantener los derechos originados en la tenencia de la tierra de un modo justo e igual entre las personas.
Articulo 27 constitucional
Significa la primera disposición jurídica relacionada con el campo; este Art. Sienta las bases que en forma general regula al campo, y teniéndose que concretar con una ley denominada ley federal de la reforma agraria.
El antecedente a este Artículo Fue el plan de Ayala promulgado por zapata (1911) y que sienta las bases del derecho agrario
A partir del movimiento revolucionario se comenzó a gestar lo que sería el contenido en el artículo 27 constitucional debiendo destacar la importancia de la Ley del 6 de enero de 1915 que fue impulsada por Venustiano Carranza siendo este presidente de la República, y en cuyo contenido se destaca.
El artículo 27 de nuestra Carta Magna nos menciona que La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Las expropiaciones solo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización….
En este párrafo es importante destacar la propiedad privada para el uso y explotación de la tierra en beneficio de los particulares.
También manifiesta que La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés publico, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza publica, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. en consecuencia, se dictaran las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras publicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la selvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.
Corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrogeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derecho internacional.
De igual modo nos dice también que Son propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije derecho internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes;……
En general es la nación dueña de todo el territorio comprendido entre los límites internacionales establecidos así como el subsuelo y el espacio, respetando los ámbitos de validez dentro del Estado de referencia.
El dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el ejecutivo federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos…
El uso exclusivo de la explotación y aprovechamiento de los recursos de la nación siguen siendo propiedad de la misma, salvo acuerdos hechos con el Presidente de la república de acuerdo con las leyes establecidas para estos casos.
Capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nación, se regirá por las siguientes prescripciones:
I. solo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la secretaria de relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquellos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud de lo mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.
Este punto me parece de lo más importante ya que la nación mantiene su soberanía anteponiéndose a intereses mezquinos de gobiernos extranjeros y si algún particular decide adquirir algún dominio de tierra para explotarlo será considerado como nacional pues de no hacerlo así se le quitara todo beneficio así como la concesión otorgada.
El estado, de acuerdo con los intereses públicos internos y los principios de reciprocidad, podrá, a juicio de la secretaria de relaciones, conceder autorización a los estados extranjeros para que adquieran, en el lugar permanente de la residencia de los poderes federales, la propiedad privada de bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus embajadas o legaciones;
II. las asociaciones religiosas que se constituyan en los términos del articulo 130 y su ley reglamentaria tendrán capacidad para adquirir, poseer o administrar, exclusivamente, los bienes que sean indispensables para su objeto, con los requisitos y limitaciones que establezca la ley reglamentaria;
III. las instituciones de beneficencia, publica o privada, que tengan por objeto el auxilio de los necesitados, la Investigación científica, la difusión de la enseñanza, la ayuda reciproca de los asociados, o cualquier otro objeto licito, no podrán adquirir mas bienes raíces que los indispensables para su objeto, inmediata o directamente destinados a el, con sujeción a lo que determine la ley reglamentaria;
IV. las sociedades mercantiles por acciones podrán ser propietarias de terrenos rústicos pero únicamente en la extensión que sea necesaria para el cumplimiento de su objeto.
En ningún caso las sociedades de esta clase podrán tener en propiedad tierras dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas o forestales en mayor extensión que la respectiva equivalente a veinticinco veces los límites señalados en la fracción XV de este artículo. La ley reglamentaria regulara la estructura de capital y el número mínimo de socios de estas sociedades,
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