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Amparo Constitucional


Enviado por   •  1 de Octubre de 2013  •  736 Palabras (3 Páginas)  •  175 Visitas

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LA LEY NO SIRVE PARA EL CIUDADANO SI ELLA NO ES CUMPLIDA

1. El elemento social está impetrado en la idea de la justicia como finalidad del proceder humano.

2. El derecho tiene claro que su fin es la búsqueda de la justicia, es alcanzar la misma, por lo tanto la implementación radical de leyes no es necesaria en un mundo como el de ahora donde debe privar el consenso, la voluntad, la participación de todos, sin ninguna exclusión. Pensar distinto sería atentar contra la misma idea de la justicia.

3. Para cumplir con el mandato constitucional e implementar un sistema judicial idóneo, es necesario entender que los poderes del juez deben estar limitados en el mismo derecho, por ello la ley debe fijar su ámbito de actuación (competencia y atribuciones), lo contrario sería generar inseguridad jurídica, desconfianza e indefensión.

4. Existe una expectativa plausible de los ciudadanos que acuden a los órganos jurisdiccionales, una legitima confianza jurídica que no puede ser violentada en forma alguna, y ello obliga a la aplicación acertada de los fenómenos jurídicos, para que se logre la satisfacción jurídica de las personas cuando plantean la necesidad de resolución de sus conflictos.

5. La realidad de nuestro país, exige la formación de profesionales críticos y operativos, es decir, profesionales capaces de comprender, valorar y dar soluciones jurídicas a los diversos problemas que se le han de plantear en y desde la realidad social, así como la vinculación en su entorno social, para que comprendiéndolo sean capaces de tomar decisiones con mayor propiedad y justicia. Abogados que tengan por norte de su actividad la justicia, el bien común y la seguridad jurídica, el respeto por los derechos humanos, y que en su práctica diaria asuman un compromiso ético con la profesión.

domingo, 10 de junio de 2012

Principios del procedimiento de amparo constitucional

Principios del procedimiento de amparo

1. Principio de sumariedad y brevedad en el amparo (art. 27 de la Constitución): Carácter urgente del procedimiento de amparo, en aras de dirimir en tiempo breve los conflictos sobre derechos y garantías fundamentales, -por lo que- queda vedada cualquier otra incidencia que pretenda dilatar la tramitación del proceso, pues es de su esencia y naturaleza la rapidez y urgencia del debate procesal a fin de restablecer la situación jurídica infringida o el derecho constitucional vulnerado.

2. Principio de bilateralidad del proceso de amparo: Garantiza el derecho a la defensa, -por lo que- no se puede emitir una decisión de amparo constitucional definitiva inaudita altera parte, sin garantizar el derecho a la defensa del cual es titular el presunto agraviante.

3. Principio del carácter de orden público del proceso: Consecuencia de la extrema vigilancia del estado por la inviolabilidad de los derechos y garantías constitucionales, que puede llegar incluso a que el juez constitucional admita una acción de amparo constitucional, a pesar de que la lesión constitucional ha sido consentida por el agraviante, bien sea expresamente o por haber dejado transcurrir más de seis meses desde el momento en que surgió esta lesión.

4. Principios de igualdad procesal: No puede existir preferencias ilegítimas entre las partes, a quienes deben garantizarse las mismas posibilidades y oportunidades de presentar y probar sus alegatos.

5. Principio de gratuidad del proceso de amparo: Permite el libre acceso a los tribunales para lograr restablecer cualquier situación jurídica infringida de carácter constitucional.

6. Principio de la doble instancia en los procesos de amparo: Se garantiza el derecho a recurrir la sentencia para ser revisada jerarquicamente.

7. Principio de escritura y oralidad: Combinación de los elementos orales y escritos, con predominio del primero.

8. Principio de la informalidad: Tramitación del amparo constitucional prescindiendo de formas innecesarias, para los cual el tribunal debe interpretar y aplicar el procedimiento favoreciendo al ejercicio del derecho fundamental de acceso a los órganos jurisdiccionales.

9. Principio de Inmediación: La Sala Constitucional en sent. N° 154/00 del 24 de marzo de 2000, ha desarrollado el alcance de este principio en el procedimiento de amparo constitucional, lo que significa que el juez que va a decidir debe presenciar tanto el debate como la incorporación de las pruebas de las cuales obtendrá su convencimiento, -por lo que- el juez de amparo tiene la facultad de hacerle preguntas a los elegantes sobre los hechos que en la audiencia aparezcan controvertidos, pudiendo obtener de las respuestas de los concurrentes , elementos probatorios que le servirán para fijar los hechos en el fallo del fondo.

El Nuevo Régimen del Amparo Constitucional en Venezuela.

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