Amparo Constitucional
Danys29 de Enero de 2013
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AMPARO CONSTITUCIONAL
1. Procedimiento de Amparo.
El Amparo Constitucional como garantía de derechos fundamentales y constitucionales, es de corte oral y atraviesa fundamentalmente por tres (03) fases o etapas, la primera de ellas “alegatoria”, estará conformada por los actos procesales de la solicitud de amparo, donde se ubica el despacho saneador, la admisión de la pretensión, la notificación y la fijación de la audiencia oral y pública. La segunda es la fase “probatoria”, conformada por los actos procesales de la prueba, como la apertura de la oportunidad para producirla – sin perjuicio de la anticipación, preconstitución o aseguramiento – la proposición o promoción, incorporación de los medios probatorios propuestos a las actas procesales, oposición o contradicción a la admisión de los medios de pruebas propuestas, admisión o providenciación, evacuación o materialización conjuntamente con el control y finalmente apreciación, actos procesales éstos que se realizarán en diversos momentos del proceso, pues alguno de ellos ubicado en la fase alegatoria, como sucede con las pruebas que debe aportar y proponer el agraviado junto a su solicitud, en tanto que los demás generalmente se ubican en la audiencia oral y pública, sin perjuicio de las pruebas del recurso.
La última fase del proceso de amparo es la “decisoria”, donde el operador de justicia dicta a su juicio jurisdiccional previo a las exposiciones conclusivas de las partes y que en el marco del procedimiento inventado que analizamos, se ubica en el momento de la propia audiencia oral mediante el dictado del dispositivo del acto sentencial, así como en un momento posterior con la publicación de la sentencia de manera completa.
Respecto a la fase “recursiva” se refiere al sistema de recursos en materia de amparo, concretamente la apelación y sus componentes, como lo es la oportunidad para su ejercicio, su interposición, admisión, tramitación y decisión, sin perjuicio de la actividad probatoria que pudiera tener lugar, y en cuanto a la fase de “ejecución”, se refiere a los actos de ejecución que ordene la sentencia de amparo a través del correspondiente mandamiento que se libre al efecto.
1.1. Fase Alegatoria.
La solicitud de Amparo Constitucional. Requisitos. Acto de procedimiento donde se denuncia la infracción o amenaza de los derechos fundamentales o constitucionales y que debe cumplir o llenar los requisitos a que se refiere el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que señala:
“En la solicitud de amparo se deberá expresar: 1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en esta caso con la suficiente identificación del poder conferido; Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante; 3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización; 4) Señalamiento del derecho o de las garantías constitucionales violadas o amenazadas de violación; 5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo; 6) Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional. En caso de instancia verbal, se exigirá, en lo posible, los mismos requisitos” .
Hablando un poco del contenido de lo exigido por Ley en la solicitud se tiene:
1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, así como la suficiente identificación del poder conferido, elemento éste fundamental para determinar los sujetos de la controversia, sobre los cuales en general se producen los efectos jurídicos de la sentencia, sin perjuicio del criterio de extensibilidad de los mismos a otros sujetos que no estuvieron presentes en el proceso pero que están en una condición idéntica a quien es amparado por la vía constitucional; con respecto al apoderado también se trata de un requisito esencial, pues debe apreciarse si quien presenta la solicitud lo hace en nombre propio o de otro, caso éste último para lo cual debe exhibir instrumento poder que lo faculta para tal acto.
2) La indicación de la residencia, lugar y domicilio tanto del agraviado como del presunto agraviante, requisito necesario para correr traslado de la solicitud de Amparo Constitucional al presunto agraviante, así como para la realización de cualquier acto de citación o notificación que sea esencial para la prosecución del proceso en caso de producirse alguna paralización, como por ejemplo si no se dicta la sentencia en tiempo oportuno.
3) Identificación del presunto agraviante, y de ser posible las circunstancias de localización, requisito que en sintonía con los anteriores, sirve para determinar el sujeto de la contradicción y permite correr traslado de la solicitud al agraviante, notificarlo.
4) Señalamiento de los dispositivos constitucionales lesionados, es decir, de los derechos constitucionales violados o amenazados de violación, elemento esencial pues precisamente el Amparo Constitucional es la garantía que protege ante infracciones o amenazas a los derechos fundamentales y constitucionales. De manera que la solicitud debe identificar y explicar cuáles son esos derechos vulnerados o amenazados, lo que permitirá además conocer si efectivamente se delatan infracciones de cualquiera de los derechos antes indicados y no legales, éstos últimos no controlables en esta sede, salvo que se trate del desarrollo de normas constitucionales que en puridad de verdad y en definitiva, la infracción se refiere es a la norma constitucional.
5) Descripción narrativa de los hechos, actos u omisiones y demás circunstancias que motiven a la solicitud de amparo, se trata del cumplimiento o exigencia mínima de exponer los hechos constitutivos, extintivos, impeditivos, invalidativos o modificativos que fundamentan la pretensión amparista, donde se expresen cuáles y en qué consistieron los actos, hechos u omisiones que condujeron a la infracción o amenaza de derechos fundamentales o constitucionales, que permitirán determinar el momento que ocurrieron los mismos, los sujetos responsables de la infracción, el lugar de la ocurrencia de los hechos que importan para la determinación de la competencia, y en definitiva permitirán al agraviante el ejercicio de su derecho a la defensa para conocer y eventualmente refutar vía “excepción” u “oposición” la pretensión amparista.
6) Cualquier otra explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.
Requisitos de la solicitud de Amparo según la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Además de los requisitos antes indicados y plasmados en el Art. 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, según sentencia vinculante N. 07, de 01 de Febrero de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, Expediente N. 00-0010, la solicitud de amparo deberá contener igualmente las “pruebas o los medios de prueba que se desean promover”, siendo ésta “…una carga cuya omisión produce la preclusión de la oportunidad, no solo la de la oferta de las pruebas omitidas, sino la de la producción de todos los instrumentos escritos, audiovisuales o gráficos, con que cuenta para el momento de incoar la acción y que no promoviere y presentare con su escrito o interposición oral; prefiriéndose entre los instrumentos a producir los auténticos. El Principio de Libertad de medios regirá estos procedimientos, valorándose las pruebas por la sana crítica, excepto la prueba instrumental que tendrá los valores establecidos en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil para los documentos públicos y en el artículo 1363 del mismo Código para los documentos privados auténticos y otros que merezcan autenticidad, entre ellos los documentos públicos administrativos. Los Tribunales o la Sala Constitucional que conozcan de la solicitud de Amparo, por aplicación de los artículos de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, admitirán o no el Amparo, ordenarán que se amplíen los hechos y las pruebas, o se corrijan los defectos u omisiones de la solicitud, para lo cual se señalará un lapso, también preclusivo. Todo ello conforme a los artículos 17 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”.
Como puede apreciarse si el solicitante del Amparo Constitucional pretende traer al proceso cualquier medio de prueba documental, audiovisual o gráfico, o bien pretender ofrecer, proponer o promover cualquier otro medio de prueba que tienda a demostrar la lesión o amenaza al Derecho Constitucional delatado como infringido, deberá en el primero de los casos aportar pruebas junto a la solicitud, y en segundo de los casos ofrecer el medio de prueba en la solicitud, en el entendido que si no realiza esta actividad en ese acto procesal de carácter preclusivo, no podrá incorporar al proceso los documentos, audiovisuales o gráficas que le sirvan para demostrar sus extremos de hecho, ni podrá ofrecer ningún otro medio de prueba.
Este requisito adicional previsto por vía jurisdiccional por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de exigir el ofrecimiento y producción a los autos de las pruebas documentales, audiovisuales y gráficas que deben realizarse en forma preclusiva el presunto agraviado en su solicitud, son únicamente aquellas con las cuales cuenta en el momento de ejercitarse la pretensión del Amparo Constitucional, y no cualquier otro
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