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Amparo Contra Leyes

abogato6 de Diciembre de 2012

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1277/2012.

QUEJOSO: **********.

RECURRENTES: ********** Y OTROS, TERCERO PERJUDICADOS.

PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ.

SECRETARIO: RAÚL MANUEL MEJÍA GARZA.

México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintinueve de agosto de dos mil doce, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 1277/2012, promovido por la mandataria judicial de la parte tercero perjudicada, en contra de la sentencia dictada el veintinueve de marzo de dos mil doce, por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo D.C. 41/2012 relacionado con el D.C. 40/2012.

I. ANTECEDENTES

1. De acuerdo con las constancias que obran en autos, el presente asunto tiene su origen en un juicio ordinario civil interpuesto por ********** y **********, por propio derecho y en representación de sus hijas menores ********** y ********** en contra del **********.

2. La parte actora demandó el pago de diversas prestaciones con motivo de un supuesto acto de negligencia médica cometido por el personal médico del Instituto en contra de **********. La paciente argumentó que el acto médico al que calificó de irregular ha repercutido en su calidad de vida personal, familiar y laboral por falta de una atención médica adecuada y oportuna respecto a diversas enfermedades que la aquejan.

3. Entre las diversas prestaciones que reclamó destaca el pago de ********** como indemnización por daño material, en virtud de que la paciente argumentó que la intervención quirúrgica le provocó una mutilación de la mitad del maxilar superior izquierdo, lo que le ha ocasionado entorpecimiento en la abertura bucal.

4. Asimismo, exigió el pago de ********** por concepto de daño moral, en virtud de que a decir de la paciente, las negligencias e impericias en que incurrió el personal médico del ********** le han provocado crisis de depresión y desesperación que han afectado su autoestima y a su familia por los constantes estallidos de impotencia, llanto, coraje y frustración ocasionados por el dolor.

5. Por último, reclamó el pago de ********** por concepto del perjuicio que se le ha causado al tener que pedir licencias sin goce de salario en su empleo en la Secretaría de Seguridad Pública, y el pago de ********** por concepto de gastos y costas.

6. El Instituto contestó la demanda, negó acción y derecho a su contraparte y opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes. El Juez Décimo Octavo de lo Civil del Distrito Federal dictó sentencia el veintinueve de agosto de dos mil once, por la cual declaró procedente la vía planteada y parcialmente fundadas las prestaciones reclamadas. Por tanto, condenó al Instituto al pago de ********** a favor de la coactora ********** a manera de reparación del daño material, así como al pago de ********** a favor de los actores a manera de reparación del daño moral. Por último, absolvió al Instituto del resto de las prestaciones reclamadas.

7. Ambas partes hicieron valer recursos de apelación contra dicha sentencia, cuyo estudio correspondió a la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la que con fecha diecisiete de noviembre de dos mil once, resolvió confirmar la sentencia reclamada.

8. Inconforme con la anterior sentencia de segunda instancia, el apoderado del Instituto presentó demanda de amparo directo.

II. TRÁMITE

9. Demanda de amparo. El apoderado legal del ********** promovió un juicio de amparo directo mediante un escrito presentado el dos de enero de dos mil doce ante la Oficialía de Partes Común 01 para Salas Civiles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:

AUTORIDADES RESPONSABLES:

En su calidad de autoridad ordenadora señaló a los Magistrados de la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Como autoridad ejecutora señaló al Juez Décimo Octavo de lo Civil en el Distrito Federal.

ACTOS RECLAMADOS:

La sentencia dictada el diecisiete de noviembre de dos mil once en los autos de los tocas de apelación 981/2011/01 y 981/2011/02, así como la ejecución correspondiente.

10. En la demanda de amparo, la parte quejosa precisó que se violó en su perjuicio lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .

11. Resolución del juicio de amparo. El Magistrado Presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito —órgano al que tocó conocer del asunto— admitió la demanda de amparo promovida por **********, apoderado legal del **********, mediante un acuerdo dictado el dieciocho de enero de dos mil doce. Asimismo, registró el juicio de amparo directo con el número de expediente D.C. 41/2012 y tuvo como terceros perjudicados a ********** y ********** en representación de sus menores hijas ********** y **********. Finalmente, por medio de una sentencia dictada el veintinueve de marzo de dos mil doce, terminada de engrosar el nueve de abril del mismo año, el Tribunal Colegiado consideró sustancialmente fundada una parte de los conceptos de violación hechos valer en el escrito inicial de demanda de amparo, por lo que resolvió amparar al **********.

12. Interposición del recurso de revisión. La mandataria judicial de la parte tercero perjudicada promovió un recurso de revisión mediante un escrito presentado el veinticinco de abril de dos mil doce ante el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito . Posteriormente, mediante un acuerdo dictado el veintiséis de abril del mismo año, el Magistrado Presidente de dicho órgano ordenó remitir el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación .

13. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ―mediante un acuerdo dictado el ocho de mayo de dos mil doce― tuvo por recibido el expediente y lo registró bajo el número 1277/2012. Señaló que el recurso se hacía valer en contra de un fallo en el que el Tribunal Colegiado realizó la interpretación del artículo 113 constitucional, ordenó el trámite por separado de la posible contradicción de tesis que denunció la promovente y determinó que se turnaran los autos al Ministro José Ramón Cossío Díaz, en términos del artículo 81 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación .

14. El dieciséis de mayo de dos mil doce, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del recurso de revisión. Asimismo, ordenó que en su oportunidad se remitiera el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz para la elaboración del proyecto de resolución .

III. COMPETENCIA

15. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en relación con los puntos segundo, tercero y cuarto del Acuerdo General número 5/2001, del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno. El recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en amparo directo que no hace necesaria la intervención del Tribunal Pleno.

16. Oportunidad del recurso. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito el veintinueve de marzo de dos mil doce, terminada de engrosar el nueve de abril del propio año y notificada por medio de lista a las partes el martes diez de abril del mismo año; por lo que surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el miércoles once.

17. El término de diez días para la interposición del recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo empezó a correr a partir del jueves doce y concluyó el miércoles veinticinco, ambos de abril de dos mil doce, una vez descontados los días catorce, quince, veintiuno y veintidós de abril, por tratarse de sábados y domingos. Lo anterior, de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

18. En consecuencia, si el recurso que nos ocupa se interpuso el miércoles veinticinco de abril de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, entonces es claro que su presentación es oportuna.

IV. PROCEDENCIA

19. De conformidad con las reglas establecidas en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal; la fracción V del artículo 83 de la Ley de Amparo, y la fracción III del artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que un recurso interpuesto contra las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito en los amparos directos sea procedente, es necesario

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