ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Amparo Directo En Revisión

draco_tsun5 de Febrero de 2014

10.327 Palabras (42 Páginas)284 Visitas

Página 1 de 42

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2770/2011

QUEJOSO: **********

MINISTRO PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES

SECRETARIO: RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de enero de dos mil doce.

VISTOS, para resolver, los autos del amparo directo en revisión interpuesto por **********, por conducto de su representante legal, contra la sentencia de catorce de octubre de dos mil once, terminada de engrosar el veinte del mismo mes y año, dictada por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, recaída al juicio de amparo directo identificado con el número de expediente 785/2011, y

RESULTANDO

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado por el recurrente, y de las constancias que integran los autos del presente medio impugnativo, en lo que al caso interesa, es posible destacar lo siguiente:

a) Demanda laboral. Mediante escrito de treinta de noviembre de dos mil diez, recibido el ocho de diciembre de ese año en la Junta Especial Número veinticinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, el recurrente promovió, por conducto de sus apoderados legales, demanda contra el Instituto Mexicano del Seguro Social, al que reclamó, en esencia, las siguientes prestaciones:

- Restablecimiento, desde septiembre de dos mil diez, de la pensión que recibía el actor, con motivo de la incapacidad permanente parcial, por la disfunción orgánica del 10% que le fue declarada, y que se finiquitó bajo la resolución 10/237613, de diecisiete de octubre de dos mil diez;

- Cálculo de la cuantía legal, y debido otorgamiento de la pensión que por incapacidad permanente parcial fue otorgada al accionante, que jurídicamente tiene el carácter de definitiva;

- En su caso, el pago de la pensión de incapacidad permanente parcial de los meses de septiembre a noviembre de dos mil diez;

- Las prestaciones en especie que legalmente se amparan dentro del régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social vigente, tales como asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; servicios de hospitalización; aparatos de prótesis y ortopedia, y rehabilitación.

La demanda de mérito quedó radicada ante la Junta laboral referida con el expediente número 1240/2010, y se resolvió el siete de abril de dos mil once, en lo que al caso interesa, en el sentido literal siguiente:

“PRIMERO: El actor **********, acreditó parcialmente sus acciones y el demandado INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, justificó parcialmente sus excepciones y defensas en consecuencia.

SEGUNDO: Se condena al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, a que cubra al actor el pago de la cantidad de $**********, por concepto de mensualidad de pensiones, por las razones y fundamentos de derecho señalados en el último considerando de fondo de la presente resolución.

TERCERO: Se absuelve al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, a que restablezca al actor de manera definitiva la pensión de Incapacidad Parcial Permanente a razón de un 10% y se le calcule y otorgue la cuantía de la citada pensión, así como la asistencia médica y demás prestaciones reclamadas en términos del artículo 56 de la Ley de la materia, prestaciones que se reclaman en los incisos a, b y c del escrito de demanda, por las razones y fundamentos de derecho señalados en el último considerando de fondo de la presente resolución…”

b) Amparo. Inconforme con dicha determinación, el recurrente interpuso, por conducto de su apoderado jurídico, juicio de amparo directo, mediante escrito de trece de mayo de dos mil once, el cual quedó radicado ante el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, donde se registró con el número 785/2011 (fojas tres a veintidós del cuaderno de amparo).

En su escrito inicial de demanda, el quejoso estimó que la resolución reclamada violentaba, en su perjuicio, los artículos 14, segundo párrafo, y 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló como tercero perjudicado al Instituto Mexicano del Seguro Social, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

El juicio de referencia se admitió mediante proveído de veintiuno de junio de dos mil once (foja veintiséis del cuaderno de amparo), y se resolvió en sentencia de catorce de octubre de dos mil once, terminada de engrosar el veinte del mismo mes y año (páginas cuarenta y siete a cien del toca de amparo), en el sentido de amparar y proteger al quejoso.

Lo anterior, para el único efecto de que la Junta responsable dejara insubsistente el laudo reclamado y, en su lugar, dictara otro en el que, dejando intocado lo que no fue materia de la concesión, declarara procedente la prestación reclamada por el actor en el inciso d) de la demanda inicial (fojas ciento cinco, y ciento seis de la sentencia recurrida).

SEGUNDO. Recurso de revisión. Inconforme con lo resuelto, mediante escrito de tres de noviembre de dos mil once, recibido en el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito en la misma fecha, (Foja dos del toca de revisión), **********, por conducto de su representante legal, interpuso recurso de revisión contra la resolución referida en el apartado anterior.

El escrito inicial de demanda atinente, y sus anexos, fueron recibidos el diecisiete de noviembre de dos mil once en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (Foja 1 –vuelta- del expediente referido).

TERCERO. Trámite en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidas las constancias respectivas, mediante acuerdo de veintidós de noviembre de dos mil once, el Presidente de este Alto Tribunal determinó, en esencia, admitir el recurso de revisión incoado, con reserva del estudio de importancia y trascendencia, y remitirlo a la Segunda Sala, para los efectos legales conducentes, al estimar que la materia del asunto correspondía a su especialidad (Fojas cincuenta, y cincuenta y uno del toca de revisión).

CUARTO. Trámite en la Segunda Sala. Por acuerdo de veintinueve de noviembre de dos mil once, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dicho órgano jurisdiccional debía avocarse al estudio del presente asunto y, en consecuencia, turnó los autos respectivos a la ponencia del Señor Ministro Luis María Aguilar Morales (Foja cincuenta y siete del toca en comento).

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerce jurisdicción, y esta Segunda Sala es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, y 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos primero, segundo y cuarto del Acuerdo General 5/2001 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Esto es así, toda vez que el recurso se interpuso contra una sentencia dictada por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, en un juicio de amparo directo vinculado con la materia laboral, cuya especialidad corresponde a esta Segunda Sala.

SEGUNDO. Procedencia. El artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé los casos en que puede interponerse recurso de revisión contra una sentencia de amparo, en los términos literales siguientes:

“Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

IX. En materia de amparo directo procede el recurso de revisión en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, establezcan la interpretación directa de un precepto de esta Constitución u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de los acuerdos generales del Pleno. La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras;…”

Por su parte, el artículo 83, fracción V, de la Ley de Amparo reitera los requisitos que deben reunirse para la procedencia del recurso de revisión en los siguientes términos:

“Artículo 83. Procede el recurso de revisión:

V. Contra las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando decidan sobre la constitucionalidad de leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 constitucional, y reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados, o cuando establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución…”

Finalmente, atento a lo contemplado en la jurisprudencia 2ª./J./149/2002, de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con rubro “REVISIÓN

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (67 Kb)
Leer 41 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com