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Amparo Contra Reemplacamiento

saidon_vs11 de Octubre de 2011

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C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO.

JOSEFINA HERNANDEZ VALENTIN, por mi propio derecho y con mi doble carácter de propietaria y poseedora de automóvil de motor para el servicio particular, marca JEEP Tipo PATRIOT SPORT AUT, 4 puertas, número de Serie 1J4FT28W38D789409, Motor HECHO EN MEXICO, como lo justifico con la Carta Factura foliada número 9090, Modelo 2008, fechada 4 DE AGOSTO DEL AÑO 2008, librada por la Empresa Mercantil Auto Motores de Antequera S.A de C.V. como lo justifico con las copias xerográficas acompañadas debidamente certificadas ante la Fe de, Notario Público, mismas que exhibo en un cuadernillo al presente para los efectos legales correspondientes,con domicilio constitucional para recibir notificaciones, acuerdos, comunicaciones o correspondencia el edificio marcado con el numero 221 de la calle de Armenta y López en el Centro Histórico de esta Ciudad numero telefónico 5167033, ext. 113 y 110, y autorizando para tales efectos a los CC. Lic. Jaime Guardado Gutiérrez, Guadalupe García Leyva, Guadalupe Ortega Gómez, Jesús Girón Juárez, Pablo Manuel López Caballero, Saúl López Vargas, Eleazar Feria García, Iral Indira Feria Mejia, Jesús Javier Madrid Ruiz, Rosalba Pastor Santiago y Rosa Maria Chiñas Soberanis, ante Usted, con el debido respeto, comparezco y expongo:

Que por medio del presente vengo a demandar EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, contra actos de autoridad que viola las garantías individuales de la suscrita derivados por la Invasión de la esfera de la Autoridad Federal, que más adelante precisare, por lo que manifiesto BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, los hechos y abstenciones que me consta y que constituyen los antecedentes del acto reclamado y fundamentos de los conceptos de violación, basándome para ello con los siguientes capítulos:

A N T E C E D E N T E S

1.- No he cometido delito ni falta administrativa alguna.

2.- Que el día lunes veintinueve de diciembre del año próximo pasado, se publico en un Extra Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, Órgano escrito del Gobierno Constitucional para el Estado de Oaxaca, que mediante Decreto número 752, se aprueba la Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2009, ordenándose su vigor a partir del día 1ro., de enero del año en curso (2009).

Dicha ley que considero es inconstitucional por la sencilla razón de que su invasión de su esfera transciende a la violación de mi garantía constitucional, y que se encuentra paginada de la veintitrés a la cuarenta y tres, del Periódico Oficial citado, signada en once fojas útiles por ambas caras, muy particular al caso entre otras las constreñidas en el segundo transitorios en relación con los numerales 21, fracción I, Inciso a), fracción II, inciso a), número 1, derivándose la molestia del 4to. 14 y 17, de la propia Ley de Ingresos invocado.

Como no tengo recurso ordinario que hacer valer, recurro ante Usted, a solicitar la Protección de la Justicia Federal, y al efecto cumplo con lo ordenado en el artículo 116 de la Ley de Amparo en vigor, manifiesto:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LA QUEJOSA.

Mi nombre y domicilio ha quedado asentado en el proemio de esta demanda.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.

No existe dada la naturaleza del acto reclamado. Sin embargo, para “el caso de que se considere que existen. AD CAUTELAM señalo a la Sociedad Oaxaqueña, cuyo domicilio se ubica en la propia sociedad, representada para estos actos por el Ministerio Público de la Federación, en su carácter social adscrito a su jurisdicción.

III.- AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES.

ORDENADORAS.- Señalo como autoridad responsable, en su calidad de ordenadora:

a).- La Sexagésima Legislatura Constitucional Del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con domicilio Oficial bien conocido en la Calle 14 Oriente número 1 (uno), San Raymundo Jalpan, del Distrito Judicial del Centro, Oaxaca.

Acto que debe ser notificado-emplazado por conducto de su Oficial Mayor de ese Congreso del Estado.

b).- Al Titular del Ejecutivo Local, señor Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca, con domicilio Oficial bien conocido en carretera Oaxaca Puerto Ángel, Santa Maria Coyotepec, Oaxaca.

c).- Al Secretario General de Gobierno del Estado de Oaxaca, con domicilio Oficial bien conocido en la Ciudad Administrativa ubicado en la población de Tlalixtac de Cabrera, Centro, Oaxaca.

d).- Al Ciudadano Director del Periódico Oficial del Estado, con domicilio bien ubicado en la esquina que forman las calles de Santos Degollado y Rayón en el centro de esta Ciudad de Oaxaca.

EJECUTORAS.- Señalo como autoridad Responsable Ejecutora:

a).- Al C. Secretario de Finanzas del Estado de Oaxaca, con domicilio Oficial bien conocido en el número 617, Boulevard Eduardo Vasconcelos número 617, Barrio de Jalatlaco, Centro Oaxaca.

b).- La Dirección de Tránsito del Estado de Oaxaca, con domicilio Oficial bien conocido en la Prolongación de Arteaga número 119, de la Colonia Fernando Gómez Sandoval, de esta Ciudad.

c).- A la Coordinación de Transporte del Estado (COTRAN), con domicilio Oficial bien conocido en la calle Mitla esquina Cañada fraccionamiento San José la Noria Centro, Oaxaca.

d).- A la Secretaria de Seguridad Pública Estatal, con domicilio Oficial bien ubicado en la Población de San Bartolo Coyotepec, Centro, Oaxaca.

e).- Al Director de Transito y Transporte “Municipal, al Jefe Operativo de dicha Corporación, ambos con domicilio conocido en la Avenida 10 de Mayo número 16, Colonia del Maestro, Agencia Municipal de Santa Rosa Panza cola, de esta Ciudad de Oaxaca.

IV.- ACTOS RECLAMADOS:

Primero.- En su parte medular del segundo transitorio del Periódico Oficial del Estado, Órgano del Gobierno Constitucional para el Estado Oaxaca, Registrado como artículo de segunda clase de fecha 23 de diciembre del año 1921, Tomo XC, Extra, que mediante Decreto número 752, aprueba la Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2009, ordenándose su vigencia a partir del día 1ro., de enero del año en curso (2009), de fecha veintinueve de diciembre del año próximo pasado, circulado recientemente, que apud acta nos dice: “Tratándose de las personas físicas o morales propietarias de vehículos de motor y similares registrados en el Estado, una vez entrada en vigor la presente Ley deberán efectuar el reemplacamiento o canje de placas de dichos vehículos de conformidad con el artículo 42 fracción I inciso c) de la Ley de Hacienda para el Estado de Oaxaca. Este reemplacamiento o canje de placas deberá efectuarse a mas tardar en el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de marzo del año 2009”.

SEGUNDO.- En su aspecto toral deviene la falta y estricta aplicación formal de la Ley en su transitorio segundo como ingresos propios de impuestos el pago de reemplacamiento o canje de placas, de donde resulta el acto fundamental de molestia, trasgrediéndose la aplicación exacta de la Ley de Coordinación Fiscal aplicable y invadiéndose con ese parecer la soberanía federal, al buen pacto federal violentándose el espacio legal de la República Federal, al establecer además sin destino bajo ese rubro de la Ley de Ingresos multicitada en el “CAPITULO III POR SERVICIOS DE CONTROL VEHICULAR. ARTÍCULO 21.- Por lo servicios que presta el Estado en materia de control vehicular, se causarán y pagarán los derechos conforme a las siguientes tarifas: I.-Por emplazamiento: reemplacamiento o canje de placas; baja de placas,… a) Por emplazamiento; reemplacamiento o canje de placas; calcomanía y tarjeta de circulación para automóviles particulares…II.- Por refrendo anula vehicular, inciso a) 1,…”. y“Participaciones e incentivos Federales”, del artículo 1ro., de la Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2009, punto ó línea ó sapiencia señalado como “…Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículos…”

TERCERO.- La inconstitucionalidad de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del año dos mil nueve, aprobada por el Congreso del Estado, persiste en la molestia en su artículo 17, relativa al Impuesto para los Programas de Fomento a la Alfabetización, trasgrediéndose sin consideración la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Federal.

Dicha ley que considero es inconstitucionalidad se encuentra paginada de la veintitrés a la cuarenta y tres, del Periódico citado, signada en once fojas útiles por ambas caras, muy particular al caso entre otras las constreñidas en el segundo transitorios en relación con los numerales 21, fracción I, Inciso a), fracción II, inciso a), número 1, derivándose la molestia del 4to. 14 y 17, de la propia Ley de Ingresos invocado.

De las autoridades responsables señaladas como ejecutora les reclamo: los actos por los cuales pretenden dar cumplimiento a dicha Ley, así como todas y cada una de las consecuencias que de hecho y de derecho se deriven de dicho acto y que se traducen en la ejecución material del mismo, esto es, que se me obligue hacer el pago por un reemplacamiento o canje de placas de acuerdo a su programa para transitar libremente en el Estado y en el territorio nacional.

Se reclama también la Orden de la aplicación indebida del programa de “reemplacamiento o canje de placas” por pago alguno, sin que para ello no existe ley establecido el cobro de derechos

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