Amparo Economico
rafacarra12 de Agosto de 2013
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Estudios Constitucionales, Año 5, Nº 2, 2007, pp. 99-119 99
El recurso de amparo económico y su práctica jurisprudencial
EL RECURSO DE AMPARO ECONÓMICO Y
SU PRÁCTICA JURISPRUDENCIAL
The action of economic protection and the courts
Enrique Navarro Beltrán1
Profesor de Derecho Constitucional,
Universidad de Chile y Universidad Finis Terrae
enavarro@canv.cl
Estudios Constitucionales, Año 5, N° 2, 2007, pp. 99-119, ISSN 0718-0195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile, Universidad de Talca
“El recurso de amparo económico y su práctica jurisprudencial”
Enrique Navarro Beltrán
RESUMEN: El presente artículo analiza el recurso de amparo económico desarrollado
por la ley N° 18.971 del año 1990, que tiene por objeto garantizar jurisdiccionalmente
la libertad, como asimismo la evolución jurisprudencial de los tribunales superiores
de justicia sobre la materia.
ABSTRACT: This article discusses the action of economic protection introduced by
Act 18.971 of 1990, which seeks to establish a jurisdictional guarantee of freedom.
The evolution of higher courts’ decisions in this matter is also discussed.
PALABRAS CLAVE: Garantía jurisdiccional de la libertad económica. Recurso de
ampario económico.
KEY WORDS: Jurisdictional protection of economic freedom. Action of economic
protection
1 El autor es Ministro del Tribunal Constitucional de Chile. Artículo recibido el 4 de julio de 2007. Aprobado
el 29 de agosto de 2007.
Abreviaturas usadas: CE: Consejo de Estado / CENC: Comisión de Estudio de la Nueva Constitución /
CPR: Constitución Política de la República / FM: Fallos del Mes / GJ: Gaceta Jurídica / IP: Ius Publicum (U.
Santo Tomás) / JDP: Jornadas de Derecho Público / RCHD: Revista Chilena de Derecho (U. Católica) /
RD: Revista de Derecho (U. de Concepción) / RDJ: Revista de Derecho y Jurisprudencia / RDP: Revista
de Derecho Público (U. de Chile) / P: Política (Instituto de Ciencia Política, U. de Chile) / TD: Temas de
Derecho (U. Gabriela Mistral) / UFT: Revista de Derecho de la U. Finis Terrae (U. Finis Terrae).
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Enrique Navarro Beltrán
I. ANTECEDENTES
Dada la importancia que tiene el orden público económico y, particularmente, las
normas que se refieren a la libertad empresarial y al Estado Empresario, es que se
consideró conveniente reforzar este derecho con una garantía especial: el recurso de
amparo económico.
El artículo único de la ley Nº 18.971 (publicada en el Diario Oficial con fecha 10 de
marzo de 1990) que consagra el recurso de amparo económico señala textualmente:
“Cualquier persona podrá denunciar las infracciones al artículo 19 número 21 de la
Constitución Política de la República de Chile.
El autor no necesitará tener interés actual en los hechos denunciados.
La acción podrá intentarse dentro de seis meses contados desde que se hubiere
producido la infracción, sin más formalidad ni procedimiento que el establecido para
el recurso de amparo, ante la Corte de Apelaciones respectiva, que conocerá de ella
en primera instancia. Deducida la acción, el tribunal deberá investigar la infracción
denunciada y dar curso progresivo a los autos hasta el fallo respectivo.
Contra la sentencia definitiva, procederá el recurso de apelación, que deberá interponerse
en el plazo de cinco días, para ante la Corte Suprema y que, en caso de no
serlo, deberá ser consultada. Este tribunal conocerá del negocio en una de sus Salas.
Si la sentencia estableciere fundadamente que la denuncia carece de toda base, el
actor será responsable de los perjuicios que hubiere causado”.
Según se dejó constancia en el mensaje del Presidente de la República, el propósito
de dicha acción fue “hacer efectiva la garantía constitucional de la libertad económica”.
Por otra parte, no debe olvidarse la circunstancia que el artículo único de la ley
Nº 18.971 formaba parte de un proyecto de ley que, entre otras materias, regulaba la
actividad y participación productiva del Estado y sus organismos;2 consignándose en
el aludido mensaje de la ley –lo que clarifica la evidente intención del legislador en
esta materia– que “la iniciativa tiene por finalidad determinar cuál es la dimensión
adecuada para el Estado productor. Por ello sus normas significan una definición, en
cuanto considera que una presencia empresarial pública gravitante hace difícil, si no
imposible, la consolidación de una sociedad libre, por el control creciente que otorga
a los funcionarios sobre las personas...”.3
2 En definitiva, se aprobó la ley 18.965, que impuso al Estado la obligación de enajenar los derechos que
adquiera o reciba a cualquier título en sociedades cuyo objeto social esté fuera de la autorización para
desarrollar actividades empresariales concedida o exceda los términos de dicha autorización.
3 Sobre el recurso de amparo económico vid. ARÓSTICA MALDONADO, Iván: “Acción de amparo económico.
Acerca del recurrente y el recurrido”, GJ 182 (1995), pp. 7-14; GUZMÁN S., Lionel: “Paralelo entre el
recurso de protección y el recurso de amparo económico”, GJ 224 (1999); pp. 49-68; JAEDERLUND L.,
John: El recurso de amparo económico, doctrina y jurisprudencia, Librotecnia, Santiago, 1999; NAVARRO
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El recurso de amparo económico y su práctica jurisprudencial
II. CARACTERÍSTICAS
La acción de amparo económico presenta las siguientes características:
1. Acción popular: se trata de una acción popular, en la cual el actor no necesita
tener un interés actual en los hechos denunciados.
Al efecto, nuestros tribunales han señalado que “se trata de una acción jurisdiccional
de carácter conservadora, especial y popular, en que el actor no necesita tener
interés actual en el recurso”.4 En el mismo sentido, la Excma. Corte Suprema ha sentenciado
que “el análisis del artículo único de la ley ya referida, puede advertirse que
en él se consagra una acción popular, que no exige interés actual comprometido por el
actor en los hechos que denuncia”.5
2. Bien jurídico protegido: es el orden público económico.6
La jurisprudencia de nuestros tribunales, siguiendo a la doctrina, ha señalado que
el orden público económico es el “conjunto de principios y normas jurídicas que organizan
la economía de un país y facultan a la autoridad para regularla en armonía con
los valores de la sociedad nacional que formula la Constitución Política”.7
3. Plazo para su interposición: seis meses contados desde que se hubiere producido
la infracción. Al respecto, existe jurisprudencia que ha afirmado que, en el caso que
B., Enrique: “El Recurso de amparo económico en la Jurisprudencia”, GJ 200 (1997), pp. 47-55 y
también sobre los primeros 10 años en 20 años de la Constitución Chilena (2001), pp. 451 y ss.; SOTO
KLOSS, Eduardo: “Amparo económico y rol subsidiario del Estado”, TD 7 (1993), pp.105 y ss.; URETA S.,
Ismael: Recurso de amparo económico, 1997; VARAS A., Paulino: “Amparo Económico”, Revista de
Derecho Público 49 (1991), pp. 45-70; ZUÑIGA URBINA, Francisco: “Constitución y Amparo Económico”,
GJ 145 (1992), pp.10 y ss.
4 Comercial Agropecuaria Menichetti con Banco del Estado, C. Apelaciones de Santiago, Rol 3899-94,
26.01.95; GJ 177(1995), p. 20.
5 Aguas Cordillera S.A. contra MOP, C. Suprema, Rol 2837-98, 3.09.98, GJ 219 (1998), p. 49.
6 Sobre el orden público económico vid. CEA E., José Luis: “Notas sobre el orden público económico“, GJ
135 (1991), pp.18-32; GUERRERO, Roberto: “La Constitución Económica”, RCHD 6 N°1-4 (1979), pp. 79-
94; HURTADO C., José T.: “El Orden Público Económico en la Constitución de 1980”, Colección de Seminarios,
Facultad de Derecho U. De Chile (1981), pp. 101 y ss.; IRARRÁZAVAL C., Arturo, “Principios económicos
de la Constitución de 1980”, RCHD 14 (1987), pp. 97-115; MONTT D., Luis: “Orden Público
Económico y Economía Social de Mercado: Elementos para una Formulación Constitucional”, Revista
de Derecho Económico 41 (1978); NAVARRO B., Enrique: “Algunos antecedentes de la historia fidedigna
de las normas constitucionales sobre orden público económico”, UFT 1 (1997), pp. 117-142, y también
en “Orden Público Económico y Libre Competencia”, en UFT 7 (2003), pp. 67-78; RUIZ TAGLE V., Pablo,
“Principios constitucionales del Estado Empresario”, RDP 62 (2000), p. 48; SANDOVAL L., Ricardo: “Acerca
del Orden Público Económico”, RD 188 (1990), pp. 107-117.
7 Vid. Nota 3. Una visión crítica a esta definición en FERNANDOIS V., Arturo: “El orden público económico
bajo la Constitución de 1980”, IP 4 (2000), pp. 63-78. Más recientemente en Derecho Constitucional
Económico (2006).
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se impugne
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