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Amparo Indirecto Arrendamiento


Enviado por   •  23 de Julio de 2014  •  2.473 Palabras (10 Páginas)  •  745 Visitas

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C. C. MAGISTRADOS EN MATERIA CIVIL DEL

TERCER CIRCUITO EN EL ESTADO DE JALISCO

PRESENTES

LIC. FRANCISCO JAVIER SAMANO AREVALO, Mexicano, mayor de edad, con domicilio para oír y recibir todo notificaciones procesal la finca marcada con el número 1406 de la calle Limón en la colonia del Fresno de esta Ciudad, en esta Ciudad en los términos del articulo 27 de la Ley de Amparo, vengo a señalar como mis autorizados para oír y recibir todo tipo de notificaciones a los Estudiantes de Derecho, ROSA EMILIA RAMIREZ CONCHAS, LUCIA PLACENCIA DIAZ, MIGUEL ANGEL SANCHEZ RODRIGUEZ, PEDRO ALEJANDRO MENDOZA CARRETERO, HILDA VICTORIA LUCANO MENDOZA, ante Ustedes C. C. Magistrados con el debido respeto comparezco y le:

EXPONGO

Que en nuestra calidad de en mi calidad de Abogado Patrono de la parte demandada dentro del juicio 1072/2008, mismo que se me reconoció en las actuaciones de donde emana el acta reclamado, vengo a promover demanda de Amparo Directo y pedir la PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de los actos de autoridades que en el apartado especial haré mención y atento a lo que dispone el artículo 166 de la Ley de Amparo, hago de su conocimiento los siguientes:

SEÑALAMIENTOS

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- Tienen ese carácter BLANCA RUIZ AVIÑA y ANA MARIA AVIÑA FERNANDEZ, cuyo domicilio procesal es la finca marcada con el número 1406 de la calle Limón en la Zona Centro de esta Ciudad mismo que Ya ha quedado manifestado en la parte expositiva de la presente demanda de garantías.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS TERCEROS PERJUDICADOS.- Tiene ese carácter el C. GERARDO TORRES ORTEGA con domicilio procesal en la finca marcada con el numero 494 de la Calle 8 de Julio de la colonia Centro de la Ciudad de Guadalajara, Jalisco.

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- LOS C. C. MAGISTRADOS DE LA H. OCTAVA SALA del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, en carácter de ordenadoras y dictadoras de un auto contrario a la ley.

IV.- ACTO RECLAMADO Y FECHA DE NOTIFICACIÓN.- De las Autoridades anteriormente señaladas como RESPONSABLE les reclamo la sentencia de fecha 26 veintiséis de junio del año 2009, mismo que obra en la Toca número 324/2009 la cual se modifica la sentencia definitiva de fecha 05 cinco de febrero de 2009 dos mil nueve dictada por el Juez Octavo de lo Civil bajo expediente 1072/2008, la cual fue dictada contra derecho y misma que me fue notificada de manera personal el pasado 3 de julio de 2009.

V.- GARANTIAS INDIVIDUALES VIOLADAS.- Se violan en perjuicio de nuestro representado las Garantías Individuales que consagran los Artículos 14 y 16 de Nuestra Constitución Política Federal, mismas que a la letra disponen:

“Art. 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

EN LOS JUICIOS DEL ORDEN CIVIL, LA SENTENCIA DEFINITIVA DEBERÁ SER CONFORME A LA LETRA O A LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA DE LA LEY, Y A FALTA DE ÉSTA SE FUNDARÁ EN LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO”.

También se viola el Articulo 16 Constitucional que en lo conducente establece:

“NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO”

Bajo Protesta de Decir la Verdad manifestamos a Ustedes que los hechos que a continuación narramos constituyen los Antecedentes de la presente demanda:

1.- En el año de 2008 dos mil ocho, la parte actora GERARDO TORRES ORTEGA tramitó, juicio de desocupación en el que ejercitó la acción de pago de Rentas Vencidas; así como la Rescisión de contrato mismo que fue el fundatorio de la acción, en la vía Civil Sumaria.

2.- Se emplazó a mis representadas con las copias necesarias de ley.

3.- La parte demandada formuló su contestación de demanda; la cual fue admitida.

4.- Una vez realizada la diligencia de emplazamiento y a la contestación de demanda al haberse agotado todas las etapas procesales oportunas se dicto sentencia definitiva de primera instancia.

5.- Por este motivo al no ver favorable la sentencia de primera instancia la parte demandada interpuso, por mi conducto recurso de apelación el cual fue admitido y turnado a la Octava Sala del Supremo Tribunal del Estado de Jalisco con el número de toca 324/2009.

6.- Una vez realizado lo anterior los C. C. Magistrados dictaron sentencia definitiva en la cual se modificaba la resolución que dicto el C. Juez Octavo de lo Civil.

7.- Consecuencia del hecho anterior la parte ahora apelante al no ver nuevamente favorable la sentencia que emitieron los C. C. Magistrados de la Octava Sala promovió, de nueva cuenta por mi conducto demanda de amparo Directo, misma que fue favorable por ejecutoria de fecha 18 de junio de 2009, ordenó a la Sala Responsable dejar insubsistente la sentencia y dictar una nueva.

8.- La Sala responsable cumplió la ejecutoria y con fecha 26 de junio de 2009, dictó una nueva sentencia, de nueva cuenta contraria a derecho y por tal motivo se vuelve a interponer demanda de amparo directo.

VI.- CONCEPTOS DE VIOLACION.- El artículo 14 de nuestra Constitución Política Federal en lo conducente establece...... EN LOS JUICIOS DEL ORDEN CIVIL, LA SENTENCIA DEFINITIVA DEBERÁ SER CONFORME A LA LETRA O A LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA DE LA LEY, Y A FALTA DE ÉSTA SE FUNDARÁ EN LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO...”

El artículo 16 de nuestra Carta Magna también en lo conducente establece: NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SI NO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO........

En la especie resulta que se vulneran en perjuicio del suscrito las garantías de audiencia y de seguridad jurídicas que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales,

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