DERECHO AMPARO DIRECTO
aroncastillo5 de Agosto de 2013
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H. MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SÉPTIMO CIRCUITO EN LA CIUDAD DE CANCÚN, QUINTANA ROO.
LICENCIADO JOHNNY MOISES RODRIGUEZ CASTILLO, mexicano por nacimiento, mayor de edad legal, Licenciado en Derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documento en el presente asunto, el predio ubicado en la SUPERMANZANA 50, MANZANA 16, LOTE 19, DE LA CALLE CALCETOC, DEL FRACCIONAMIENTO SAN ANGEL, de esta ciudad, autorizando para recibirlas en mi nombre y representación y recibir todo tipo de documentos, así como para imponerse de los autos del presente juicio a los Licenciados AARON CASTILLO DOMINGUEZ, AMILCAR OSORIO RODRIGUEZ Y/O ROMÁN DE JESÚS CORDERO CANCHE Y/O REYNA GUADALUPE DIAZ GIL, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Tal y como se acreditó con la copia debidamente certificada por Notario Público de la Escritura Pública número 93,437 pasada ante la fe del Licenciado Carlos de Pablo Cerna, Titular de la Notaria Pública número ciento treinta y siete de la Ciudad México, Distrito Federal, de fecha tres de septiembre de dos mil ocho, soy Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de la Institución Bancaria, BBVA BANCOMER, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, personalidad que me fue debidamente reconocida en autos del juicio oral mercantil de donde deriva el acto reclamado, y que desde luego solicito me sea reconocida en autos del presente juicio de amparo directo, con todas sus legales consecuencias, en términos de los párrafos segundo y tercero del artículo 11 de la nueva Ley de amparo.
En tal virtud, Vengo por este medio y con fundamento en el artículo 1° fracción I, artículo 170 fracción I del de la Nueva Ley de Amparo, a demandar el AMPARO Y PROTECCIÓN de la JUSTICIA FEDERAL, en contra de los actos reclamados que en el apartado respectivo se mencionan, para tal efecto manifiesto lo siguiente.
Y a efecto de dar debido cumplimiento a lo establecido en el artículo 175 de la nueva Ley de Amparo manifiesto:
I.- Nombre y domicilio de la quejosa.- Ya han quedado expresados al proemio del presente escrito.
II.- Nombre y domicilio del tercero interesado.-Se considera que no existe en el presente caso, en atención de que no se había emplazado a la parte demandada en el juicio de donde deriva el actor reclamado.
III.- Autoridad responsable.- Ordenadora y Ejecutora: El JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL ESPECIALIZADO EN JUICIOS DE CUANTÍA MENOR EN CANCÚN, QUINTANA ROO, con domicilio ampliamente conocido en esa ciudad.
IV.- Acto reclamado.- 1.- La resolución dictada por la autoridad responsable ordenadora y ejecutora en fecha TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL TRECE. 2.- Así como la resolución previa dictada en fecha DOCE DE JUNIO DE DOS MIL TRECE, misma que trajera como consecuencia el acto reclamado señalado primeramente. Ambas resoluciones dictadas en el juicio oral mercantil con número de expediente 269/2013- Mesa II, que se sigue ante la autoridad responsable Juez Segundo De Distrito En Materia Mercantil Especializado En Juicios De Cuantía Menor En Cancún, Quintana Roo, promovido por BBVA BANCOMER SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, en contra del C. LUIS ANGEL MAY CHAN.
V.- Fecha de notificación de los actos reclamados.- Los actos reclamados fueron notificados a la quejosa en fecha CUATRO DE JUNIO DE DOS MIL TRECE, y el TRECE DE JUNIO DEL DOS MIL TRECE, respectivamente.
VI.- Preceptos Constitucionales cuya violación se reclama.- Los Artículos 14 y 16 Constitucionales, en relación con la indebida aplicación del artículo 1 del Código Federal de Procedimientos Civiles, artículo 32 del Código de procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo.
BAJO FORMAL PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que los hechos o abstenciones que me constan y que constituyen antecedentes del acto reclamado o fundamentos de los conceptos de violación son los siguientes.
A N T E C E D E N T E S:
PRIMERO.- En fecha primero de Marzo del año de dos mil trece, mi mandante BBVA BANCOMER SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, interpuso formal demanda en la Vía Oral Mercantil ante el Juzgado Segundo De Distrito En Materia Mercantil Especializado En Juicios De Cuantía Menor En Cancún, Quintana Roo, en contra del C. Luis Ángel May Chan, con motivo del incumplimiento de sus obligaciones adquiridas en el contrato base de la acción que se intentara.
SEGUNDO.- En fecha cuatro de Marzo del año de dos mil trece, el Juez Segundo De Distrito En Materia Mercantil Especializado En Juicios De Cuantía Menor En Cancún, Quintana Roo, radico con el número de expediente 269/2013- Mesa II admitiendo la demanda en la vía y forma propuesta, ordenando emplazar a la parte demandada el C. Luis Ángel May Chan, previa las diligencias del actuario adscrito a dicho juzgado a fin de emplazar a la parte demandada en el domicilio proporcionado, sin que lo haya logrado por resultar negativas sus diligencias para lograr el emplazamiento, y previo el informe de diversas instituciones auxiliares de la administración de justicia a fin de proporcionar un nuevo domicilio de la parte demandada, sin que igualmente se haya logrado, por resolución de fecha treinta y uno de Mayo de dos mil trece, la responsable ordeno con fundamento en el artículo 1070 del Código de Comercio, emplazar a la parte demandada por medio de edictos, requiriendo a la parte actora ahora quejosa para que dentro del plazo de tres días, compareciera al juzgado a recoger los edictos, y dentro de los cinco días siguientes exhibiera el ejemplar que contuviera la primera publicación, o bien demostrara haber realizado las gestiones tendientes a ello, apercibiendo a la actora que de no hacerlo así, se daría de baja el presente asunto por falta de interés en su prosecución, fundando su apercibimiento en el artículo 1° del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio.
TERCERO.- Siendo el caso que en fecha doce de Junio del año de dos mil trece, mi representada exhibe las publicaciones de los respectivos edictos de Emplazamiento mismos que ya habían sido publicados en diario local y Nacional en la forma y términos que marca la ley, siendo las publicaciones de estos los días 10, 11 y 12 del mes de Junio del año en curso, ante tal situación y desde el punto de vista de la responsable, que ante la falta de interés de la parte actora en la prosecución del juicio oral mercantil por no haber cumplido el requerimiento realizado para el emplazamiento a juicio del demandado, es decir por no haber exhibido los edictos de emplazamiento dentro de los cinco días contados a partir del día siguiente al en que surtió efectos la notificación del auto de fecha treinta y uno de Mayo de Dos mil trece, dicta el acuerdo de fecha doce de DOCE DE JUNIO DEL AÑO DE DOS MIL TRECE, en el que indica que es evidente que mi representada no tiene interés jurídico en la prosecución del respectivo juicio, DANDO DE BAJA EL ASUNTO, DEJANDO SIN EFECTO TODO LO ACTUADO EN ÉL, ARCHIVANDO EL ASUNTO COMO TOTALMENTE CONCLUIDO; lo anterior resulta violatorio de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 14 y 16 Constitucionales especialmente los derechos de seguridad jurídica y legalidad que en todo juicio debe imperar, lo que se ilustrara con los conceptos de violación y agravios que para tal efecto se expresan a continuación.
VII.- Conceptos de violación.
PRIMERO.- Constituye fuente del presente concepto de violación la resolución de fecha treinta y uno de Mayo de dos mil trece, dictada en los autos del juicio oral mercantil con número de expediente 269/2013 Mesa II, que se sigue ante el Juzgado Segundo De Distrito En Materia Mercantil Especializado En Juicios De Cuantía Menor En Cancún, Quintana Roo, resolución que en síntesis la responsable ordeno con fundamento en el artículo 1070 del Código de Comercio, emplazar a la parte demandada por medio de edictos, requiriendo a la parte actora ahora quejosa para que dentro del plazo de tres días, compareciera al juzgado a recoger los edictos, y dentro de los cinco días siguientes exhibiera el ejemplar que contuviera la primera publicación, o bien demostrara haber realizado las gestiones tendientes a ello, apercibiendo a la actora que de no hacerlo así, se daría de baja el presente asunto por falta de interés en su prosecución, fundando su apercibimiento en el artículo 1° del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio.
La anterior resolución resulta indebidamente fundada así como violatoria de las garantías fundamentales del debido proceso, en atención que se requiere a mi mandante para que en el término de tres días recogiera el edicto de emplazamiento y dentro de cinco exhibiera el primer ejemplar de la publicación del mismo, o bien demostrara la actora en ese término haber realizado las gestiones tendientes a ello, apercibiéndola que para el caso de no cumplir en dichos plazos se daría de baja el presente el juicio, es decir se concluiría; lo anterior se desprende a todas luces que resulta infundado y violatorio de las leyes en atención de que el requerimiento y apercibimiento realizado a mi mandate con dar de baja el juicio, para el caso de no recoger y exhibir los edictos publicados en los plazos establecidos por la responsable, significa que a mi mandante se le estaría considerando con falta de interés para impulsar el juicio en todas sus etapas hasta concluirlo, en acatamiento
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