ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Amparo Indirecto Ley de Movilidad Carsa

arpaphoenixTrabajo20 de Diciembre de 2018

5.079 Palabras (21 Páginas)566 Visitas

Página 1 de 21

C. JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO EN TURNO.

P R E S E N T E

CARLOS WILLEHADO SANROMAN MORENO, representante de la persona jurídica TURISMO CARSA, S.A. de C.V., personalidad que se acredita en términos del primer testimonio de la escritura pública número 15,379 de fecha 03 de abril de 2013, expedida por la licenciada Enna Rosa Valencia Rosado, Notario Público número 14 en el Estado de Quintana Roo, que agrego al presente escrito como ANEXO I. Así mismo, autorizo la consulta electrónica y recepción de notificaciones del presente expediente que se integre, al usuario “aperalta” de conformidad con lo dispuesto por los artículos 18 y 19, del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que Regula los Servicios Tecnológicos Relativos a la Tramitación Electrónica del Juicio de Amparo, las Comunicaciones Oficiales y los Procesos de Oralidad Penal en los Centros de Justicia Penal Federal; y autorizando en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo al señor licenciado en derecho ARTURO PERALTA ÁLVAREZ y en términos del numeral 24, de la Ley aplicable, es decir únicamente para oír y recibir toda clase de notificaciones, imponerse de los autos, tramitar y recibir copias a los CC. MARIO EDUARDO PERALTA CUEVAS Y MARÍA TERESA TUYÍN VILLANUEVA; ante Usted, con el debido respeto, acudo a solicitar en nombre de mi representada el amparo y protección de la justicia federal; por lo que a efecto de cumplir con lo establecido por el artículo 108, de la Ley de Amparo, en este acto expreso la protesta de ley: “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD”, y manifiesto:

I. QUEJOSO:         

TURISMO CARSA, S.A. de C.V, por conducto de su representante legal CARLOS WILLEHADO SANROMAN MORENO, con domicilio en Calle Lolbe, Manzana 386, Lote 4A, S/N, Fraccionamiento Residencial Campestre, Código Postal 77560, Cancún, Benito Juárez, Quintana Roo.

II. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO:

Se desconoce su existencia.

III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

Se señalan como autoridades responsables:

1. El Congreso del Estado de Quintana Roo.

2. El Gobernador Constitucional del Estado de Quintana Roo;

3. Secretario de Gobierno del Estado de Quintana Roo.

4. Secretario de Infraestructura y Transporte del Estado de Quintana Roo.

5. Director General del Instituto de Movilidad del Estado de Quintana Roo.

Las autoridades responsables citadas, se encuentran domiciliadas en sus recintos oficiales en el Estado de Quintana Roo.

Autoridades de quienes se reclama lo siguiente:

IV. ACTOS RECLAMADOS:

1.- Se reclama el Decreto por el que se expide la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo, publicada en el Periódico Oficial de Quintana Roo, el 14 de junio de 2018, por la omisión de uno de los requisitos de validez para su formación;

2.- Se reclama el numeral 125 de la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo por inconstitucional.

En consecuencia, se reclama de cada una de las autoridades mencionadas los siguientes actos:

1. Del Congreso del Estado de Quintana Roo, el Decreto por el que se expide la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo, publicada en el Periódico Oficial de Quintana Roo, el 14 de junio de 2018 por vicios propios de todo el cuerpo normativo y particularmente su artículo 125, por su inconstitucionalidad.

2. Del Gobernador Constitucional del Estado de Quintana Roo, se reclama la promulgación del Decreto emitido por el Congreso del Estado de Quintana Roo por el que se expide la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo, publicada en el Periódico Oficial de Quintana Roo, el 14 de junio de 2018 por vicios propios de todo el cuerpo normativo y particularmente su artículo 125, por su inconstitucionalidad.

3. Del Secretario de Gobierno del Estado de Quintana Roo, se reclama el refrendo que otorgó al Decreto emitido por el Congreso del Estado de Quintana Roo por el que se expide la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo, publicada en el Periódico Oficial de Quintana Roo, el 14 de junio de 2018 por vicios propios de todo el cuerpo normativo y particularmente sus artículos 3º y 125, por su inconstitucionalidad.

4. Del Secretario de Infraestructura y Transporte del Estado de Quintana Roo se reclama la falta de refrendo al Decreto emitido por el Congreso del Estado de Quintana Roo por el que se expide la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo, publicada en el Periódico Oficial de Quintana Roo, el 14 de junio de 2018 por vicios propios de todo el cuerpo normativo y particularmente su artículo 125, por su inconstitucionalidad.

5. Del Instituto de Movilidad del Estado de Quintana Roo se reclama la inminente aplicación del Decreto emitido por el Congreso del Estado de Quintana Roo por el que se expide la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo, publicada en el Periódico Oficial de Quintana Roo, el 14 de junio de 2018 por vicios propios de todo el cuerpo normativo y particularmente su artículo 125, por su inconstitucionalidad.

V. PRECEPTOS QUE CONFORME AL ARTÍCULO 1°, DE LA LEY DE AMPARO, CONTIENEN LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS GARANTÍAS CUYA VIOLACIÓN SE RECLAMA: 

a) De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículos 1º y 4º;

b) De la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo: Artículo 93;

b) De la Convención Americana sobre Derechos Humanos: 1º fracción 1 y artículo 24.

VI. COMPETENCIA:

Es preciso ponderar que su Señoría es el Juez de Distrito competente para conocer de la presente instancia, en términos de los artículos 103, fracción I, y 107, fracción VII, de la Constitución General de la República de conformidad con el artículo 37, primer párrafo, de la Ley de Amparo[1]; 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de febrero de dos mil trece, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito; pues en el caso concreto se reclaman actos de naturaleza administrativa que tienen ejecución en el territorio donde ejerce jurisdicción este órgano de control constitucional, en el Estado de Quintana Roo.

Lo anterior en virtud que la ejecución del acto reclamado se surte en su circunscripción territorial.

VII. ANTECEDENTES:

“BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD”:

1.- A la fecha no se ha presentado amparo indirecto relacionado con el acto reclamado ni medio de defensa ordinario alguno;

2.- TURISMO CARSA, S.A. de C.V., es una persona jurídica que tiene por objeto social el autotransporte federal de turistas en Cozumel, por lo que al efecto cuenta con Permiso Para la Operación y Explotación de los Servicios de Autotransporte Federal de Turismo en Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal 2344TCA17122013041901000 de fecha 16 de diciembre de 2013, emitido por el Centro SCT Quintana Roo.

En tales circunstancias se considera permisionaria y no concesionaria de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

3.- En fecha 14 de junio de 2018 fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el decreto por el que se expide la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo, en cuyo primer transitorio se establece la entrada en vigor a los noventa días naturales siguientes a su publicación.

4.- En fecha 12 de septiembre de 2018, es decir noventa días naturales posteriores a la publicación del decreto antes citado, entró en vigor la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo.

VIII. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:

PRIMERO

FALTA DE REFRENDO DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO POR PARTE DEL SECRETARIO AL QUE EL ASUNTO CORRESPONDE ATENTA CONTRA EL ARTÍCULO 93 DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO

En el asunto puesto a su potestad jurisdiccional, en el presente asunto procede la SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 79, fracción I, de la Ley de Amparo, así como en términos de la jurisprudencia P./J.104/2007, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 14, número de registro 170582, dado que el acto reclamado es un cuerpo normativo inconstitucional, misma que es del tenor literal siguiente:

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (32 Kb) pdf (797 Kb) docx (2 Mb)
Leer 20 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com