Amparo Indirecto
itlmg22 de Octubre de 2013
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QUEJOSO: ERNERSTO CABALLERO RUIZ.
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
POR INCOMUNICACION.
ESCRITO INICIAL.
HONORABLE JUEZ DE DISTRITO EN TURNO
CON RECIDENCIA EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL.
PRESENTE:
---------, en mi carácter de defensor del quejoso Ernesto Caballero Ruiz, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, el ubicado en Avenida Cuauhtémoc número veinticinco, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, así como señalo el domicilio del quejoso ubicado en Avenida Tezontle, número catorce, colonia Añil, delegación Iztacalco, así mismo autorizo para oír todo tipo de notificaciones, en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo a la Licenciada Erika Aviña Manjarrez, ante usted con todo respeto comparezco y expongo:
Vengo a pedir el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de los actos y las autoridades que a continuación señalo y para ajustarlo al artículo 16 de la Ley de Amparo, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO LO SIGUIENTE:
I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Los mismos que han quedado precisados al inicio del presente escrito.
II. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCER PERJUDICADO: No hay tercero perjudicado atento a lo dispuesto por el artículo de la Ley de Amparo..
III. AUTORIDADES RESPONSABLES:
Agente del Ministerio Publico Oscar Chávez Gutiérrez con residencia en Álvaro Obregón, número 269, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc.
IV. ACTOS RECLAMADOS:
DEL Agente del Ministerio Público Oscar Chávez Gutiérrez, la incomunicación en la cual se encuentra mi defendido, desde el día 19 de febrero del presente año, en vista de que el Agente del Ministerio Público, me ha negado el derecho de entrevistarme con el indiciado.
V. Protesta legal. Bajo protesta de decir verdad manifiesto que los siguientes antecedentes que fundan mis conceptos de violación son ciertos:
ANTECENDENTES.
1. Es el caso que con fecha 19 de febrero del 2013, saliendo del Centro Comercial Parque Delta, ubicado en Avenida Cuauhtémoc número 555, Colonia Narvarte, Delegación Cuauhtémoc, fue detenido el agraviado por elementos de Seguridad Pública, con el motivo de haber sido señalado por otra persona, por ser partícipe en el robo cometido a Sandra Saldivar Padilla, dentro del dicho Centro Comercial. Una vez detenido, fue trasladado a la Agencia del Ministerio Público, donde se le mantiene en calidad de detenido.
2. Debo hacer notar a su señoría que desde el día 19 de febrero del 2013 se le tiene incomunicado a mi defendido, aproximadamente desde las 16:00 horas, sin que haya sido proporcionado por la Representación Social dato alguno relativo a la acusación que contra el agraviado en cuestión se formuló, motivo por el cual se solicita el presente amparo.
GARANTÍAS VIOLADAS.
1. Las consagradas en el artículo 20 Constitucional apartado B fracciones II y III.
CONCEPTO DE VIOLACIÓN.
1.”Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
B. De los derechos de toda persona imputada.
II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;
III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el ministerio publico o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada,
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