Amparo Contra Desechamiento De Prueba
Ignacio102229 de Julio de 2013
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Amparo directo
H. Tribunal Colegiado en Materia Penal del _________ Circuito.
Presente
______________, mexicano, mayor de edad, casado, ____________,domiciliado en __________, y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en _________________, y autorizando en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo a los CC. Lic. ________________________, acudo a demandar el Amparo y Protección de la Justicia Federal en contra de los actos de autoridad que me permito señalar en el capítulo respectivo y, para cumplir con los artículos 114 y 116 de la Ley de Amparo me permito manifestar BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD lo siguiente:
QUEJOSO: _________________, domiciliado en _______, ante ese H. Tribunal Colegiado, con el debido respeto comparezco para exponer:
vengo a demandar el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del desechamiento de la prueba de declaración de peritos grafóscopos y en contra de la sentencia definitiva de Fecha _____________, ambos actos realizados por la _________ Sala del Tribunal Superior de Justicia de________.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley de Amparo, manifiesto:
I. Nombre y domicilio del quejoso. Ya han quedado expresados.
II. Nombre y domicilio del tercero perjudicado. No hay
III. Autoridad responsable. _______Sala del Tribunal Superior de Justicia de__________
IV. Sentencia reclamada y violaciones de procedimiento.
A) Violación procesal consistente en resolución de ____________, dictada en el Toca número __________, por la que la ________Sala del Tribunal Superior de Justicia de________confirma el auto del C. Juez________ Penal de_____ por el que se me desechó la prueba de declaración de los peritos grafóscopos,
B) Sentencia definitiva de __________, dictada en el Toca número __________, por la que la________ Sala del Tribunal Superior de justicia del Distrito Federal, me considera responsable del delito de uso de documento falso, previsto por la fracción VII del artículo 246 del Código Penal y por la que se me impone la pena de un año de prisión.
Respecto de la violación de procedimiento que se señala, se expresa que se dejó sin defensa al suscrito en atención a que no se le dio oportunidad de demostrar lo precario que resultó el dictamen pericial que concluyó ser falso el documento cuyo uso se me atribuye, a través de la prueba que se me desechó de declaración de los peritos grafóscopos.
V. Fecha de notificación de la sentencia. La sentencia definitiva antes mencionada y la resolución confirmatoria del desechamiento de la aludida prueba de declaración de los peritos grafóscopos, se me notificaron el día veinticuatro de noviembre del año en curso.
VI. Preceptos constitucionales violados, Artículos 14, 16 y 20 constitucionales.
VII. Conceptos de violación.
Primero. La resolución de ______________________, dictada en el Toca número __________, por la _______ Sala del Tribunal Superior de justicia de_____ al confirmar el auto de__________ del año en curso del C. juez __________ Penal, por el que se me desechó la prueba de declaración de los peritos grafóscopos. es violatoria de los artículos 14, 16 y 20 constitucionales.
Los artículos 14 y 16 constitucionales establecen la garantía de legalidad. En efecto, el artículo 14 constitucional determina que se debe actuar conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho cuando se priva al gobernado de la libertad y es el caso que, la autoridad responsable no actúa con apego a lo dispuesto por el artículo 135 del Código de Procedimientos Penales para el _________. A su vez, el artículo 16 constitucional establece que los actos de molestia a gobernados deben estar fundados y motivados y es el caso que, la autoridad responsable, al confirmar el desechamiento de la prueba de declaración de los, peritos grafóscopos vulneró lo dispuesto por el artículo 135 del Código de Procedimientos Penales para el __________.
Prescribe el artículo 135 del citado ordenamiento objetivo:
"También se admitirá como prueba todo aquello que se presente como tal, siempre que, a juicio del funcionario que practique la averiguación, pueda constituirla. Cuando éste lo juzgue necesario podrá, por cualquier medio legal, establecer la autenticidad de dicho medio, de prueba.
En el caso a estudio, el suscrito ofreció la prueba consistente en la declaración de los peritos grafóscopos al tenor del interrogatorio que se les formularía, el día y hora que se señalara para el desahogo de dicha probanza El objeto de tal probanza era que el suscrito tuviera oportunidad de formularles preguntas a los peritos que determinaron ser falso el documento de quince de enero de mil novecientos setenta y nueve, mismo que utilizó el suscrito. La probanza citada fue desechada por el C. juez ________ de__________ Al interponerse apelación contra la sentencia condenatoria se hizo valer como agravio la violación procesal consistente en el desechamiento de la citada prueba de declaración ele peritos y el tribunal de alzada confirmó tal desechamiento, indicándose que el juez de primera instancia tiene facultades discrecionales para determinar ''a su juicio'' lo que puede constituir prueba y que estuvo en lo justo al estimar que no constituye prueba la declaración de peritos porque el inculpado pudo haber ofrecido la pericial grafoscópica para desvirtuar en el proceso la pericial grafoscópica que se rindió durante la averiguación. previa.
El suscrito considera indebida la resolución de segunda instancia que confirma el criterio del Inferior en el sentido de que fue legal el desechamiento de la prueba de declaración de peritos por las siguientes razones:
a) No es igual darle a la prueba pericial rendida en la averiguación la dimensión que realmente le corresponde a enfrentar dos pruebas periciales.
b) El artículo 174 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal establece la regla de que el juez puede hacer a los peritos todas las preguntas que crea oportunas, por tanto, es legal que se les cite a los peritos para rendir declaración al tenor de un interrogatorio que formule una de las partes, teniendo facultades el juzgador para calificar las preguntas propuestas por una de las partes.
c) La prueba ofrecida de declaración de peritos grafóscopos no está prohibida por la moral ni por el derecho.
Segundo. El acto reclamado consistente en el desechamiento de la prueba de declaración de los peritos grafóscopos es violatorio de la fracción V del artículo 20 constitucional.
El artículo 20 constitucional enumera las garantías del acusado en todo juicio criminal y, entre ellas, incluye en la fracción V la garantía de que: ''Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, siempre que se encuentren en el lugar del proceso."
En la especie, no se recibió la prueba de declaración de los peritos grafóscopos que rindieron dictamen pericial adverso a mis intereses, durante la averiguación previa, en la que se abstuvieron de darme intervención alguna. Tal prueba era vital para mi defensa en atención a que, mediante ella se exploraría la validez de las opiniones técnicas vertidas por los peritos grafóscopos.
Los peritos son personas cuyo testimonio solicité y la prueba correspondiente me fue rechazada, lo que me dejó en estado de indefensión, a pesar de que dichos peritos se encuentran en el Distrito Federal, lugar éste donde se ha seguido el proceso.
Tercero. En concepto del suscrito se han violado las leyes del procedimiento y se me han afectado mis defensas, con infracción a los mencionados artículos 14, 16 y 20 constitucionales, al no habérseme recibido la prueba ofrecida de declaración de peritos ya que, el artículo 160, fracción VI, de la Ley de Amparo previene como violación de las leyes del procedimiento que dejan sin defensa al quejoso, que no se le reciban las pruebas que ofrezca legalmente. I.a prueba de declaración de peritos grafóscopos fue ofrecida legalmente y dentro del término de quince días que se me concedió para ese efecto.
Por tanto, dada la operancia de los dos anteriores conceptos de violación y de éste, es procedente que se conceda al suscrito el amparo y protección de la justicia
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