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Amparo Materia Fiscal


Enviado por   •  26 de Junio de 2013  •  10.490 Palabras (42 Páginas)  •  484 Visitas

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Defensa en contra de órdenes de visita domiciliaria.

Procedencia del juicio de amparo indirecto.

LIC. GUSTAVO SANCHEZ SOTO.

REFLEXIONES PRELIMINARES Y

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

La impugnación de las ordenes de visita como actos administrativos autónomos, es decir, sin considerarlas como parte de un procedimiento de comprobación de cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de un contribuyente, sino como actos de autoridad con existencia propia, no ha sido una práctica muy recurrida por parte del postulante en la materia. La razón de esta actitud se centra, principalmente, en el criterio que al respecto se ha seguido por parte de la autoridad hacendaria en el sentido de que no son actos definitivos y, consecuentemente, no actualizan alguna de las hipótesis normativas reguladas por el artículo 117 del Código Fiscal de la Federación ( CFF ), dispositivo jurídico que establece en forma limitativa cuales son los actos de autoridad en contra de los cuales resulta procedente la interposicion del recurso de revocación. Esta postura también ha sido retomada por el Tribunal Fiscal de la Federación y ha dado lugar a que se ordene el sobreseimiento de las demandas de nulidad que en este sentido se han instaurado ante tal órgano jurisdiccional., sin embargo, en esta ocasión por razones de forma principalmente, prescindiré de ahondar en cuanto a la admisibilidad de una demanda anulatoria para incidir en el caso del recurso administrativo.

Desde mi punto de vista, sostener la inadmisibilidad del recurso fiscal resulta parcial y sobre todo, carente de un criterio y fundamento jurídico suficiente que torne firme tal postura. En este orden de ideas, es objetivo de esta reflexión realizar un planteamiento claro y sustentado en derecho que defina cuales son los medios de impugnación que deben de ser procedentes para combatir la citada orden de fiscalización así como cual es que al día de hoy es admitido, a fin de destacar al contribuyente las alternativas de defensa que en nuestro régimen jurídico existen.

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

Para adentrarnos en el tema que aquí se revisa, se hace ineludible transcribir el contenido del artículo 117 del CFF, precepto normativo que a la letra indica :

Artículo 117.- El recurso de revocación procederá contra:

I. Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:

a). Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.

b). Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley.

c). Dicten las autoridades aduaneras.

d). Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los artículos 33-A, 36 y 74 de este Código.

II. Los actos de autoridades fiscales federales que:

a). Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 21 de este Código.

b). Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley.

c). Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 128 de este Código.

d). Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el artículo 175 de este Código.

Al respecto, es de indicarse que sí bien, el precepto jurídico que se cita es claro en definir limitativamente los actos de autoridad en contra de los cuales procede el recurso ordinario en materia fiscal, también lo es que la orden de visita es un acto de carácter definitivo, toda vez que es a través de su emisión y notificación al particular se da formalmente inicio a la visita domiciliaria que se ordena al particular, adicionalmente, desde cualquier perspectiva se le considera un acto de molestia, toda vez que su emisión afecta directamente la esfera jurídica del gobernado, situación que diáfanamente se aprecia, a guisa de ejemplo, si se considera que a través de ella se excepciona el principio constitucional de inviolabilidad del domicilio del gobernado, permitiéndose la entrada de agentes externos ( auditores ) al domicilio del propio contribuyente visitado. Adicionalmente, no resulta lógico ni jurídico que un acto de autoridad que a todas luces resulta contrario al orden legal que le es aplicable, tenga que ser soportado por el particular, aceptando sus consecuencias y sólo, hasta la determinación final del crédito que culmine el procedimiento de fiscalización de que se trate, susceptible de ser recurrido por el afectado.

Estos, desde mi punto de vista son los fundamentos más claros que dan lugar a que se entienda que la orden de visita debe de ser impugnable con fundamento en el artículo 117 fracción I inciso d ) del CFF vigente. La postura que se cuestiona se agrava aún más en perjuicio del gobernado, sí se toma en cuenta que el cien por ciento de las ordenes de visita que emite la autoridad hacendaria en materia federal - y también local en el Distrito Federal y varios Estados de la República - incumplen los mandatos legales que les son impuestos., es decir, no observan las normas jurídicas sustantivas y adjetivas a que se encuentran sujetas. Consecuentemente, el contribuyente se encuentra expuesto al inicio de procesos de revisión que se desarrollan a partir de un mandamiento de autoridad contrario a derecho. El gobernado legalmente se ve obligado a tolerar la fiscalización que se le ordena y que deviene de un acto de autoridad ilegal, simple y sencillamente porqué en nuestro ordenamiento jurídico fiscal - se aduce - no existe medio de defensa alguno que resulte procedente en su contra.

A mayor abundamiento, afirmo que se actualiza la hipótesis normativa a que se refiere el artículo

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