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En el curso de amparo dos conocí la procedencia del juicio de amparo indirecto


Enviado por   •  25 de Agosto de 2016  •  Ensayos  •  1.111 Palabras (5 Páginas)  •  284 Visitas

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En el curso de amparo dos conocí la procedencia del juicio de amparo indirecto, la cual procede contra leyes (autoaplicativas, hetroaplicativas, tratados internacionales, constituciones  locales, reglamento e incluso las leyes que facultan a determinados órganos para la realización de ordenamientos como la miscelánea  fiscal), contra actos de las autoridades administrativas y procesos, así como los actos de las autoridades jurisdiccionales , actos de imposible reparación que esto es violaciones sustantivas( derechos humanos)  y adjetivas (cuestiones procesales).

Seguido de esto conocí la tramitologia (requisitos de la demanda, las formas de emplazamientos, ofrecimiento de pruebas), la forma de desahogar la audiencia constitucional  y los plazos para interponer la demanda, durante el trámite del amparo indirecto se puede solicitar la suspensión (incidente) del acto reclamado que está causando un agravio a tus derechos fundamentales pudiendo solicitarla de tres maneras de acuerdo al caso en concreto en el que se ubique el quejoso:

1.- De oficio y de plano: para aquellos actos de extrema gravedad (art  126 Ley de amparo vigente).

2.- De oficio y vía incidental: para casos de extradición y actos de imposible reparación física, (art  127  Ley de amparo vigente),

3.- A petición de parte: cuando no se ubica en los supuestos del 126 y 127 además de que no contravenga el orden público e interés social.

Se abordo el tema de amparo directo el cual es un medio extraordinario de de defensa que resuelve el Tribunal colegiado de circuito sobre sentencias definitivas, laudos o resoluciones que ponen fin al juicio dictadas por autoridades jurisdiccionales, además de su tramitologia, a demás el amparo adhesivo que lo promueven los terceros interesados y sirve para fortalecer lo dicho en la sentencia (sin repetirla) o prevenir supuestas violaciones procesales, como se turna y elaboran el proyecto de sentencia, la forma de llevar a cabo una sesión de pleno y la manera de dictar la sentencia.
Por todo lo anterior existen medios de impugnación para modificar o revocar ejecución o determinaciones que no sean favorables para el quejoso tales como:
1.- Revisión: sirve para combatir resoluciones o determinaciones conclusivas. Parecido al amparo directo ya que se resuelven cuestiones de fondo, se interpone en 10 días a partir de la notificación y se resuelve en 90 días conociendo el Tribunal Colegiado De circuito y la SCJN cuando sean contra preceptos inconstitucionales.
2.- Reclamación: contra acuerdos dictados dentro del amparo directo. Es para combatir determinaciones que dicte el presidente de la SCJN o de sus SALAS o el del TC.C. Desde la presentación de la demanda hasta el turno a ponencia, se interpone en 3 días a partir de que se notifica el acuerdo para impugnar y se resuelve en 10 días conociendo cualquier otro ministro o magistrado que no sea el presidente.

3.- Queja: es más versátil, tiene más supuestos de procedencia en cuestiones de tramite y no conclusivas durante amparo directo, indirecto y e incidente de suspensión, se interpone en 5 días y 2 días en casos de extrema gravedad, se resuelve en 40 días y 2 días en casos de extremas gravedad y conoce el Tribual Colegiado de circuito.  

La estructura de las sentencias está compuesta por resultandos que son las antecedentes del juicio  para resolver el asunto, los considerandos que sirven para dirimir la controversia planteada, tomando la competencia, la fijación o resolución recurrida del acto reclamado, certeza en el informe justificado, casos de improcedencia, el análisis de fondo, las revisiones adhesivas y la decisión, además de los puntos resolutivos que son los que deciden el si concede, sobresee o niega el amparo.

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