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Amparo Sobrevenido


Enviado por   •  31 de Octubre de 2012  •  827 Palabras (4 Páginas)  •  433 Visitas

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¿Cómo asume la Sala Constitucional la Doctrina del Amparo Sobrevenido?

La Sala constitucional en sentencia Nº 01 del 20 de enero de 2000, caso Emery Mata Millán, expediente 00-002, señalo:

“… consecuencia de la doctrina expuesta es que el llamado amparo sobrevenido que se intente ante el mismo juez que dicte un fallo o un acto procesal, considera esta Sala que es inconveniente, porque no hay razón alguna para que el juez que dicto un fallo, donde ha debido ser cuidadoso en la aplicación de la Constitución, revoque su decisión, y en consecuencia trate de reparar un error, creando la mayor inseguridad jurídica y rompiendo así el principio, garante de tal seguridad jurídica, que establece que dicte una sentencia sujeta a apelación, ella no puede ser reformada o revocada por el juez que la dicto, excepto para hacer las aclaraciones dentro del plazo legal y a petición de parte. Tal principio recogido en al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil está ligado a la seguridad jurídica que debe imperar en un estado de derecho, donde es de suponer que la Constitución, y que por tanto no puedan estar modificándolas bajo la petición de que subsanen sus errores. Las violaciones a la Constitución que comentan los jueces serán conocidas por los jueces de la apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en que el amparo lo conocerá otro juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentencio u ordeno el acto que contiene la violación o infracción constitucional, en estos casos, los que apliquen los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”

Por otro lado se encuentra la sentencia Nº 2278 del 16 de noviembre de 2001, caso Jairo Cipriano Rodríguez Moreno, expediente 01-0644, donde se explica el alcance del articulo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de la siguiente forma:

“…advierte esta Sala que el dispositivo contenido en el artículo 6, numeral 5, no establece per se una modalidad de amparo, como se ha pretendido señalar el “sobrevenido” si no el reconocimiento de la potestad cautelar del juez que puede a posteriori, ordenar la suspensión provisional de los efectos de un acto que conoce en vía principal, por haber sido cuestionado a través de los medios ordinarios. Esto quiere decir, que frente a situaciones acaecidas ex novo, ocurridas de forma sobrevenida e el proceso ordinario que se revisa, y que vulneren o amenacen violar la esfera constitucionalmente protegida, el juez puede, a solicitud de parte, adoptar medidas cautelares, garantizando así, el mantenimiento del status quo procesal, preservando los derechos de las partes en el proceso, frente a intervenciones abruptamente violatorias, que provengan de los sujetos procesales

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